SAP Burgos 301/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2007:613
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2007

SENTENCIA Nº 301

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAL SALVADOR

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE JULIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 188 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 586/2006, del

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, AXA AURORA IBERICA, S,A, de Palma de Mallorca, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y como demandada-apelada, Dª María Virtudes, de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Eduardo Mozas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, en nombre y representación de la Cia. de Seguros AXA AURORA IBERICA S.A. contra DOÑA María Virtudes y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de cosas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 19 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocado por la parte demandante el pago de lo indebido, es a esta parte a la que correspondía probar los requisitos exigibles para la prosperabilidad de la acción de restitución de lo que sostiene fue indebidamente pagado. Estos requisitos son: 1º. pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda («animo solvendi») o en general de cumplir un deber jurídico; 2º. inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente («ex persona»), cuando existiendo el vínculo relaciona a personas distintas de la que da y recibe el pago, u objetivamente («ex re»), cuando falta la relación de obligación entre «solvens y accipiens», bien porque jamás haya existido la obligación («cosa que nunca se debió», según expresa el artículo 1901 CCV ), bien porque aún no haya llegado a constituirse (obligación sujeta a una condición que todavía no se ha cumplido), o bien porque habiendo existido la deuda, estéà pagada o extinguida («cosa que ya estaba pagada», como dice el mismo artículo 1901 CCV ), o porque se haya entregado mayor cantidad que la debida; y 3º. error por parte del que hizo el pago, sin que el artículo 1895, C.Cv distinga entre el error de derecho y el error de hecho; limitándose a declarar que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla, y así es justo que sea, pues de otro modo vendría a sancionarse un enriquecimiento injusto en el erario ajeno.

En el presente caso, la cuestión debatida se centra en determinar si la compañía aseguradora actora realizó el pago de la prima por verdadero error en el aseguramiento del esposo de la demandada, o por que en efecto consideró en el momento de hacer el pago de la cobertura que era asegurado y solo despuñes ha tenido un cambio de...

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