SAP Madrid 206/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7208 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00206/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7016629/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 229/2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 513/2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: PAPELERIA 2001 S.L.
Procurador: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA
Contra: CARLIN VENTAS DIRECTAS S.A.
Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número
513/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada
Papelería 2001, S.L., y de otra, como apelado-demandante Carlin Ventas Directas, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI en nombre y representación de CARLIN VENTAS DIRECTAS S.A. contra PAPELERÍA 2001 S.L., declaro resueltos con efectos al día 30 de septiembre de 2005 los dos contratos de franquicias a Ofimarket e Hiperpalería suscritos entre las partes con fecha 30 de marzo de 2002, y condeno a la demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.245,12 euros más los intereses legales desde la fecha de su citación al acto de la vista con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 14 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda en la que CARLIN VENTAS DIRECTAS S.A ante la resolución unilateral de los contratos de franquicia -ofimarket e hiperpapelería- de fecha 30 de marzo de 2001 por la franquiciada PAPELERIA 2001 S.L solicitó que ambos fueran declarados resueltos a fecha 30 de septiembre de 2004, y se condenara a la demandada a indemnizarle la cantidad de 1.245,12 euros por el concepto de lucro cesante, que se cuantificaba teniendo en cuenta el canon que según lo estipulado habría percibido si el contrato hubiera concluido en la fecha pactada, que era el 30 de marzo de 2005.
Las pretensiones de la actora fueron estimadas al estar admitido que la demandada procedió a resolver ambos contratos antes de su vencimiento, y no haber acreditado la realidad de un incumplimiento esencial determinante de la resolución de los contratos suscritos en su día, por lo que condenó a PAPELERIA 2001 S.L a abonar la cantidad cuantificada como lucro cesante en la demanda, el cual no había sido en ningún caso objeto de litigio entre las partes.
La sociedad demandada ha recurrido la sentencia a fin de que se revoque la misma porque entiende que la valoración de la prueba es errónea al no haber tenido en cuenta la Juzgadora al calificar los incumplimientos que admite como "irregularidades"...
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