SAP Burgos 205/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:313
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00205/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000250

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001329 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 205

En Burgos a once de Mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001329 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000124 /2007, en los que aparece como parte apelante primero LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS MOLINO DEL ARCO, representada por el Procurador DON ELIAS GUTIERREZ BENITO Y asistida por la Letrado doña MARIA HOMBRÍA MATÉ; como apelada segunda FERROVIAL AGROMAN, SOCIEDAD ANONIMA, representada por la procuradora doña ELENA COBO DE GUZMAN PISON, y asistida por el Letrado D. MARTIN OLMEDO ALVAREZ, y como apelados D. Donato y doña Carmela representados por la procuradora doña LUCIA RUIZ ANTOLIN, y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad por incumplimiento contractual y mala gestión de la mandataria, con indemnización de daños y perjuicios; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Lucia Ezequiela Ruiz Antolín; en nombre y representación del Sr. D. Donato y de la Sra. Dª Carmela ; contra las demandadas, entidades mercantiles "Molino del Arco, Sociedad Cooperativas de Viviendas", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Elías Gutiérrez Benito; y "Ferrovial Agromán, S.A." en la persona de su legal representación representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a ambas demandadas conjunta y solidariamente a abonar a los actores la cantidad de 8.826,12 euros, menos 720 euros más 16% de IVA, en concepto de factura de pintura; y se condena a la cooperativa demandada a abonar a los actores además 900 euros de persianas; de principal reclamado. Con más los intereses legales del Art. 576 L.E.C. desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Cooperativa de Viviendas "Molino del Arco" y Ferrovial- Agruman S.A. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte actora, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-5-2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante,"Molino del Arco" S.C. Viviendas, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se declare no haber lugar al ejercicio de la acción por incumplimiento contractual y mala gestión de la Cooperativa, no estando obligada al abono de cantidad algún a la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

La parte apelante plantea, en primer término, como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la naturaleza jurídica de la relación entre los socios y la Sociedad Cooperativa de la que forman parte respecto de la vivienda construida y adjudicada.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en Sentencia nº 220/2003, de 10 de abril, en la que se dice que "desde el punto de vista del título que legitima a cualquier socio de una cooperativa de viviendas para demandar a la Cooperativa de la que forma parte, no solo por los defectos de que puede adolecer la vivienda de la que el primero resulta adjudicatario, sino incluso o por el cúmulo de circunstancias que pueden rodear el proceso de construcción, como...

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