SAP Zamora 63/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:66
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 66/07

Nº Procd. Civil : 71/06

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante D. Lorenzo, representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN DE SOTO MICHINEL, y dirigido por el Letrado D. JAVIER RODRIGO GARCIA, y de otra como apelado, no personado en esta alzada D. Juan Pablo, representado por el/la Procurador/a D/Dª y dirigido por el/la Letrado/a D/ª EMILIO DE LA RUA RODRIGUEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Fernando Cartón Sancho en nombre y representación de Don Lorenzo contra Don Juan Pablo condenando al demandado a abonar a Don Lorenzo la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.502,53)." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos. 1.- Infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 3.2, 7.1, 1.258, 1274 y 1.289 del Código Civil, pues entiende el recurrente que el precio que resta por pagar al comprador debe ser no el pactado en el contrato de compraventa sino el actual de acuerdo con la valoración para el Impuesto de Transmisiones; 2.- Infracción por inaplicación del artículo 1.501.2 del Código Civil, pues en cualquier caso debe condenarse al demandado al pago de la parte del precio que resta por pagar mas los intereses devengados desde la fecha de la entrega de la finca.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

El hecho de que en el momento de pactar el contrato de compraventa del bien inmueble todavía no se hubiera realizado por los herederos la partición de la herencia por fallecimiento de sus causantes y, por consiguiente, el pago del resto del precio convenido quedara aplazado hasta el momento en que se hubiera producido la transmisión del inmueble a favor del vendedor no significa que no se hubiera perfeccionado el contrato de compraventa en el momento de pactarse, sin perjuicio de que su consumación se produjera con posterioridad, pues actualmente la jurisprudencia admite la venta de cosa ajena en atención a la naturaleza consensual del contrato y causa generadora de obligaciones, evento que sólo repercutiría en punto a la consumación del contrato y podría determinar, en su caso, una obligación indemnizatoria de daños y perjuicios.

De ahí que, habiendo pactado actor y demandado un contrato de compraventa de un bien inmueble que todavía formaba parte del caudal hereditario sin partir, pagando el comprador una parte del precio y recibiendo la posesión de la finca, es evidente que estamos en presencia...

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