SAP Zamora 104/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:102
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 99/2006

Nº Procd. Civil : 235/2005

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA Nº 2

Tipo de asunto : ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 104

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a diez de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 99/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Baltasar y DOÑA Patricia, representados por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL TALON BALLESTEROS, y de otra como apelada Dª. Erica, representada por la Procuradora Dª MERCEDES GONZALEZ MORILLO y dirigida por la Letrada D.ª Mª PILAR POSADO CARRERA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 16-01-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta a instancia de Don Baltasar y de Doña Patricia, que actuaron representados por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme frente a Desconocidos e ignorados Herederos de Don Luis Enrique (Doña Erica, Directora de la Residencia "San Raimundo") que actuó representado por el Procurador Sra. González Morillo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en la demanda rectora del presente procedimiento. Con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 6- 04-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes Baltasar y Patricia, solicitando su total revocación y la íntegra estimación de la demanda rectora de la litis, y ello por entender que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la valoración de la prueba practicada en estas actuaciones.

  2. Fundado el recurso de apelación interpuesto exclusivamente en error en la valoración de la prueba debemos recordar, como principio general en relación con la valoración de la prueba practicada en la instancia, lo tantas veces reiterado al respecto por esta Sala, que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", ( Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97, 11/mar/2000, 19/may/2003, 21/jul/2004 ) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero , en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar la entidad, eficacia y credibilidad con que han sido emitidas las manifestaciones de partes y testigos que le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración por la Sala, máxime cuando se ha podido contar con la reproducción gráfica por medios mecánicos (sendos discos de DVD) del acto de la audiencia previa y de la vista oral, y, en su caso, la modificación de lo por aquél objetivado, cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración.

    En el presente supuesto, con carácter previo a analizar la prueba practicada, debemos señalar que la acción actuada por la parte actora en reclamación de daños se fundamenta en el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, que como fuente de la misma exige, como hace la sentencia de instancia en aras del cumplimiento del aforismo procesal "iura novit...

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