Orden de 8 de febrero de 1984 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Cáceres, en el recurso contencioso-administrativo número 170/1982, interpuesto por don Domingo Frades Gaspar.

MarginalBOE-A-1984-8249
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
9504 4
abril
1'984
BOE.-Núm.
81
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer se
cumpla
en
SUJ
proplos
términos
la
precitada
sentenoia.
1<>
qUe digo &VV.
n.
Dios guarde a
VV.
n.
muchos
a1\OI.
Madrid,
8
de
febrero
de
1984.-P.
D.
(Orden
de
29
de
marzo
de
1982).
el
Director
general
de Servicios.
José
Pérez Velasco.
limos
Sres
Subsecretario
y
Presidente
del
TRYDA.
t.ste Minist.erio
ha
tenido
a
bien
dtsponer
se
cumpla
en
sus
prO~lOS
términos
ia
precitada
sentencia.
Lo
qu.
digo
&VV.
n.
DIOS
guarde
aVV.
n.
muchos
aftal.
Madrid, 8
de
Cebrero
de
1984.-P.
D.
(Orden
de
29
de
marzo
de 1M2),
el
Director
general
de
Servicios,
José
Pérez VeJasco.
I¡mos. Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Investigación
'i
Capacitación
Agrarias.
8250
RESOLUCION
d.
23
de
marzo de 1984.
de-
la Dtree-
ció"
ae"eral
d
la
Producció"
Agrario,
por
la
que B.
dan
normas
para.
lB
concesllSn
d.
ayudcl
para
adquisición
de
-
patata
de siembra destinada
a
su
multiplicación.
Ilmo.
Sr.:
Por
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y.
Alimen
tación
de
22
de
mayo
1984
se
conceden
ayudas
a
los
agricultores
productores
de
patata
de
siembra
para
finan·
elación
de
créditos
destinados
a
la
adquisición
de
semilla
para'
dedicarla
a
nuevas
multiplicaciones.
.
Visto lo
dispuesto
en
el
apartado
quinto
de
l.
misma
Or-
den.
por
esta
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
se
establece
la
siguiente
normativa
para
IU
desarrollo
y
apli·
cación:
Primero.-Podrán
acoger59 a
créditos
por
un
importe
equi~
valente
al
valor
de
la
patata
de
siembra
adquirida
los
agri-
cultores-productores
de
patata
de
siembra
que
adquieran
se~
milla
certificada
para
su
multiplicación
en
la
campada
1984
y
que
no
se
acojan
alos beneficios
establecidos
por
el
acuer-
do
del
Consejo
de
Ministros
de
21
de
septIembre
de
1983,
des-
arrollado
por
Orden
de
23
del
mismo
mes, por-
la
que
se est&- .
blecen
ayudas
para
la
adquisición
de
patatas
de
siembra
para
las
explotaciones
afectadas
por
las
inundaciones
del
Norte
de
Espaí\a. _
Segundo.-Los
créditos
a
que
hace
referencia
el
apartado
prl~
mero
se
concederán
por
las
Entidades
financieras
que
hayan
suscrito
el
convenio
con
el
Banco
de
Crédito
Agrícola
estable~
cido
en
el
acuerdo
de
Consejo
de
Ministros
de
'n
de
agosto
de
1982.
El platzo
de
amortización
de
los
créditos
serA.
como
mé.ximo. de
un
aí\o, y
en
todo
caso
tendrA
que
ser
liquidado
por
loa
agricultores
antes
del
31
de
diciembre
de
1984:.
El
tipo
de
lnterés
a
abonar
por
los
agricultores
serA
del
7
por
100
anual,
pagándose
el
interés
diferencial
del
7
por
100
hasta'
completar
el
H
por
100
a
percibir
por
las
Entidades
financieras,
con
cargo
alos'
presupuestos
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de Vivero,
Organismo
autónomo
adscrito
aja
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria.
.
Tercero.~on
objeto
de
fijar
laos
cantidades
máxImas
de
loa
créditos
que
puedan
corresponder
a
patata
de
siembra
a
comer-
cializar
por
cada
una
de
las
Entidades
productores
de
dicho
tubérculo,
éstas
comunicarán
al
Instituto
Nacional
de
Semillll'B
y
Plantas
de
Vivero
las
cantidades
por
variedad
y
categoria
que
estimen
puedan
vender
acogidas
alos beneficios
de
esta
Resolución. El
importe
total
en
ningún
cRlSO
podrá
superar
la
cantidad
de
novecientos
millones
de
peseras.
Cuarto.-Para
que
los
agricultores
puedan
acceder
a
los
cré-
ditos
debertm
suscribir
con
los
productores
de
patata
de
siem-
bra
un
contrato
de
compra-venta
de
acuerdo
con
el
modelo
a
instrucciones
que
se
facilite
por
el
Instituto
Nacional
de
semi-
UQS y
Plantas
de Vivero. La
cump!imentactón
de
este
contrato.
visado
por
el
citado
Organismo,
será
requisIto
indispensable
para
concesión
de
los
créditos.
Quinto.-Las
soUcitudes de concesión
se
presentarAn
por
las
agricultores~productores
de
patata
de
siembra
ante
las
Eatida·
des
financieras
que
hayan
suscrito
convenio
con
el
Be.nco
de
Crédito
Agrícola,
comprometiéndose
a
la
devoiución
de los cré-
ditos
con
los
intereses
correspondientes
en
los
plazos
fijados. La
solicitud
deberá
ir
acompaí\&da
del
contrato
de
compra·
venta
visado
por
el
Instituto
Nacional
de
semillas
'1
Plantas
de
Vivero.
PaI:a
el
pago
del
importe
de
las
semlllas
aloa
productores,
por
las
Entidades
financieras
se entregM"á alos
solicitantes
un
documento
que
sólo
podrá
ser
hecho
eCectivo,
previa
visado
por
el
citado
Instituto.
por
el
productor
de
,semillas
que-
haya
suscrito
el
contrato
de
compra-venta.
Sexto.-En
ningún
caso
se incluiré.
en
el
montante
de
los
créditos
que
regulan
la
presente
Resolución
cualquier
cargo
&di-
CiODll'l
sobre
el
precio
.de
venta
en
almacén,
tales
como
portes
yseguros.
Séptimo.-El
Banco
de·
Crédito
Agricola.
que
ha
de
contro-
lar
financieramente
las
operaciones,
recibiré.
del
Instituto
Na·
cional
de
Semilla,g
'1
Plantas
de
Vivero
101
fondos
nece'sari08
para
el
pago
del
interés
diferencial
del
7
por
100,
a
cuyo
efecto
comunicará
IJ
dicho
Organismo
los
montantee
de
los
crédito
otorgados
por
las
Entidades
financieras
y
los
plazos
de
e.morti-
zación
de
dichos
créditos.
Octavo.-En
caso
de
Incumplimiento
de
las
normas
estable·
cidas
en
la
Orden
de
22
de
marzo
de
L984
y
en
esta
Resolución.
así
como
de
las
normas
de
calidad
de
las
semillas
que
figura
en
las
disposiciones
legales
vigentes.
por
el
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
VIvero
se
lncoari
el
correspondiente
expediente,
pudiéndose
sancionar
al
productor
de
semillas con
pérdida
de
la
Facultad
de
acogerse
a
lo
dispuesto
en
h.
pre-
sente
Resolución
Y.
en
su
caso,
comunicando
el
correspondiente
tanto por
ciento
de
culpa
ala
autoridad
judicial.
Noveno.-Esta
Resoluc:tfm
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
O~icia'l
del Estado-.
Lo
Que
comunico
8. V.
1.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
23
de
marzo
d~
1984.-El
Director
general,
Julio
Blanco GÓmez.
Ilmo. Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
yPlantaE
de
Vivero.
ORDEN ct. B
d4J
fsbr.ro
d.
1984
por
la
q~
,.
dispOM
s.
cumpla
en
su.
propio,
termino.
la
sentencia dictada por la Audiencia Terr'tortal
de
Sevilla.
en
el
rscurlO
contencios
número
58211979.
tnterpuesto
por
don
José
Larrea
Lorente.
ORDEN
ds
8de febrero
ds
1984
por
la
que
••
dlsoone
se
cumpla en sus propi08 t4rmtnos la sen-
tenckJ dtctada. por la Audiencia Territorial
d.
Cd--
eere.,
en
el recur80 contto.ncioso-adtnintstr-ati-vo nú-
mero
17011982
tnterpuesto por
don
Domtngo
Pralle,
Ga8par. . .
Ilmos, Sres., HabiéndOSe
dictado
por
la
Audie'nda
Territorial
de Cáceres,
sentencIa
firme
en
el
recurso
conttm.cjo~m"'adminis
trativo
numero
170/1982,
interpuesto
por
don
Domingo
Frades
Cra..par,
sobre
denegación
para
la
proVisión
de
la
Jefatura
de
Seu:ión
de
Técntcas
de
Extensión
del
Centro
Regional
de
Ex_
trcn1adura,
sentencia
cuya
parte
dispositiva
dice
asfl
Fallamos:
Que
estimando
el
presente
recurso
contencioso-ad·
min1strativo
número
170
de
1982.
promovido
por
don
Domingo
Frades
Caspar,
contra
la
Junta
Regional
de
Extremadura,
como
demandada,
por
la
adjudleaotón
del
puesto
de
Jefe
de
Secc1ón
dB
Técnicas
de Extensión,
hecha
por
la
Direr.c1ón
General
de
Inv"'&ttgaolón yCs.paoltaot6n
Agraria.
hoy
Junta
Rgiohal
de
Ex-
tremadura.
en Cavar de
don
Juan
M.
Cuenda
MclÁndez, fecla.-
ralT
O~
no
ser
conforme
a
derecho
tal
nombramiento,
que
anul
...
mos.
concediendo
tal
puesto
a
don
Domingo
Frades
';aspar
par
tener
mayore:~
m6rit08
al
mismo, a
quien
se
deben
abonar
las dlfe-rencias
de
haberse
no
percibidas¡
sin
hacer
condena
en
cost&s._
8249
.
rimos.
Sres.:
Con
Cecha 30
de
junio
de
1980
la
Audiencia
Ter'itorial
de SevUla
ha
dictado
sentencia
en el
recurso
conten~
cio;;:..-·
aclministrativo
número
562/1979.
interpuesto
por
don
Joa.
.Arrea
Larente,
sobre
denegación
de
reingreso
en
el
puesto
de
;)rdcnanza,
sentenc~a
cuya
part.e
dispositiva
dice
Ufl
..
Fallamos:
Que
accediéndose
a
las
pretenston81
deducidu
por
don
José
Larraa
Loren~
contra
los
acuerdos
de
3
de
mayo
(e
1977
J14
de
mayo
de
1970
de
la
Direoclón
General
de
eo..
fler(iO,
Comisario
General
de
Abasteo1mtentoa. los
anulamo'
"or
no
estar
ajustadol
&
derecho
-'1
decretamos
la
reiDoorpM&-
ción
del
sei\or
Larrea
Larente
como
Ordenanza
de
la
Comf~rla
Geo\-ral
de
Abasteoimientol
y
Transportes·
-Delegación
Prov1n~
11al
de
Córdoba-,
con
el
alcance
yefeot.o.
que
determinan
101
IpB,}
tados
uno
ydoa
del
articulo
noveno
del
Real Decreto-Iey
..
"mero
1011976.
de
30
de
JuUO;
sin
costas._
Habiéndose
interpuesto
recurso
de
apelación
por
el Abogado
del Estado.
número
53.949,
el
Tribunal
Supremo
con Cecha 4
de
Julio
de
1983,
ha
dictado
el
siguiente
Callo:
-Que,
'con
desestimación
del
recurso
de
apelación
del
A.boga-
do
del
Estado,
frente
as-entenofa
de
la
Sala
Territorial
de
la
Jur~Bdioct6n
de
Sevilla,
de
30
de
lunio
d.
1980,
sobre
apJ10aclón
de ia &mnisUa
al
funetonario
de
la
Comisana
General
de
Abas-
tecimientos
y
Transportes
don
José
Larrea
!.orente.
a
que
la8
preF-ent&s
actuaeton91
se
contraen,
debem08 oontlrmar yooztflr-
mamos
la
referida
sentencia
por
su
adecuación
8.
derecho;
sin
efectuar
especial
imposición
de costas
en
ninguna
de
~bas
instancias._
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
se
cumpla
~n
sus
prepíos
términos
la
preoltada
sentencia.
Lo
quo
digo
&VV.
n.
Dios
guarde
a
VV.
11.
muchos
aftas. .
Madrid,
8
de
febrero
de
1984.-P.
O.
(Orden
de
29
de
marzo
de 1982),
el
Director
general
de
SArvi910S,
José
Pérez
Velasco
Ilmos. Sres.
Subsecretario
v
Director
general
del
SENPA.
8248

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