Orden PRE/2125/2010, de 30 de julio, por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

MarginalBOE-A-2010-12487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas» se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida, para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

Como consecuencia de su estudio y evaluación a nivel comunitario, la Comisión ha aprobado la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; del cumatetralilo, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona para uso en biocidas del tipo rodenticidas y del fenpropimorf para uso en biocidas del tipo de protectores para la madera.

Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I; y de la Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I.

Mediante esta orden se trasponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2009/84/CE, 2009/85/CE, 2009/86/CE, 2009/92/CE, 2009/93/CE y 2009/99/CE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contengan fluoruro de sulfurilo; biocidas del tipo rodenticidas que contengan cumatetralilo, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona; y biocidas del tipo protectores de madera que contengan fenpropimorf para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social; y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

Se incluyen en el anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 1.bis (fluoruro de sulfurilo), 16 (cumatetralilo), 17 (fenpropimorf), 18 (bromadiolona), 19 (alfacloralosa) y 20 (clorofacinona), con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Adaptación de autorizaciones y registros. Condiciones de comercialización de biocidas con fluoruro de sulfurilo, fenpropimorf, alfacloralosa, cumatetralilo, bromadiolona o clorofacinona.
  1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercialicen biocidas del tipo 18 conteniendo la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, biocidas del tipo 8 conteniendo la sustancia activa fenpropimorf, o biocidas del tipo 14 conteniendo cualquiera de las sustancias activas siguientes: alfacloralosa, cumatetralilo, bromadiolona o clorofacinoma, podrán presentar ante la Dirección General de Salud Pública y...

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