SAP León 215/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:1085
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 215/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ - Magistrado

En León, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Díez Lago y defendida por el Letrado

D. Elias Fanjul Fernández, y FONTANERIA MAÑANES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza y defendida por el Letrado D. José Luis Juan Carreño, y como apelada, GROUPAMA PLUS ULTRA Y TAJO 2º20, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Encina Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Angel Suarez Blanco, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. LOURDES DIEZ LAGO, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. asistida del letrado Sr. ELIAS FANJUL FERNANDEZ, contra TAJO 2020, S.L. y contra GROUPAMA PLUS ULTRA, representada por la procuradora Sra. ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, y asistida del letrado Sr. SUAREZ BLANCO, y como tercero interviniente FONTANERIA MAÑANES S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados, sin imposición de las Costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 6 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora y ahora recurrente "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., Sociedad Unipersonal" instó demanda de reclamación de cantidad (2.103,68) basada en culpa extracontractual frente a las también mercantiles "TAJO 2020, S.L." y su aseguradora "GROUPAMA PLUS ULTRA", basada en que el día 1 de octubre de 2003 la primera de las codemandadas realizaba unos trabajos de movimientos de tierra con una máquina retroexcavadora, para la instalación de una conducción de gas, cuando a la altura del punto kilométrico 15,900 de la carretera provincial PO-320 de Cangas de Bueu (Pontevedra) enganchó y cortó una canalización de tres conductos de PVC y un cable de 50 pares de conductores de cobre de calibre 0,64 mm. que discurría por uno de aquellos conductos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que los daños causados no fueron imputables a la ejecutora material de las obras y sí a una tercera, "MAÑANES FONTANERIA, S.A.", como encargada de la dirección de las obras y al ser la que marcaba por donde había de abrirse la zanja, al obrar en su poder los planos de conducciones telefónicas proporcionados por la ahora recurrente.

Esta última, en definitiva, considera errónea la valoración de la prueba y a través de la interposición de su recurso...

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