SAP Barcelona, 4 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:7165
Número de Recurso285/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 71/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de MOBLES SADA, SL., contra OJINSU, SL., D. Gabriel y CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, MOBLES SADA, SA., y las codemandadas OJINSU, SL. y CATALANA DE OCCIDENTES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de MOBLES SADA, SL. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a OJINSU, SL. y CATALANA OCCIDENTE, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS a hacerle pago de la cantidad reclamada de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA pesetas (1.199.040 ptas), así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a los referidos demandados las costas del juicio.- Que, asimismo, debo absolver y absuelvo a Gabriel de la reclamación pretendida de contrario."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación la parte actora, MOBLES SADA, SL., y las codemandadas OJINSU, SL. Y CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a lacontraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ORO PULIDO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación por la mercantil Muebles Sada, SL., se ejercita acción por culpa extracontractual o aquiliana, en reclamación de los daños causados en los bajos del inmueble sito en el nº 32 de la Calle Dr. Reig de Viladecans, que junto con las planta 1ª y 2ª ocupaba en régimen de alquiler, por las intensas lluvias caídas en esa población, entre los días 14 y 16 de Diciembre de 1995, que afectaron a los bajos de la finca colindante, sita en el nº 31 de la Calle Virgen de Sales, que se encontraba en construcción y que se filtraron a la planta baja por ella ocupada en concepto de arrendataria, ejercitando la misma contra D. Gabriel , Ojinsu, SL., como constructores del edificio colindante, y contra la aseguradora Catalana-Occidente, SA., a los que reclama la cantidad de 1.199.040 pesetas. Demanda que es desestimada en cuanto a Gabriel , por no tener la condición de constructor, y estimada íntegramente en cuanto a las otras demandadas a las que condena al pago de la cantidad reclamada, sin hacer declaración de solidaridad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y frente a la que se alzan la actora y los demandados condenadas, limitando la actora su recurso a la no declaración de solidaridad de la condena, y por la no condena a la aseguradora al pago de los intereses del 20 % desde la fecha del siniestro, y los demandados que litigan separadamente, que aducen inexistencia de responsabilidad en la causación del siniestro, que estiman fue debido a la caída de lluvias torrenciales, así...

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