SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:2301 |
Número de Recurso | 1247/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 912/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D./Dª. María Inés representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Nuria Tor Patiño y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Javier Noms Aristot, contra GRAN DE GRACIA, S.A. representada por la Procuradora Dª. María José Blanchar García y dirigida por el Letrado D. J. Cano, contra INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Andreu Oliva Baste, y dirigido/a por el/la Letrado/a
D./Dª. Angel Mestre Tibau y contra D. Luis Francisco representado por el Procurador D. Francisco Barba Sopeña y dirigido por el Letrado D. Javier Fuster de Nicolau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la- Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Elisa Rodes Casas en nombre y representación de Dª. María Inés contra GRAN DE GRACIA, S.A. D. Luis Francisco ; y el INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, absuelvo a los señalados demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior, sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 19 de Febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La sentencia apelada desestimó la pretensión indemnizatoria actora, al declarar que:
-
No había resultado probada la responsabilidad de Gran de Gracia S.A. en la caída de la actora, y
-
Que la actuación del médico traumatólogo fue correcta.
La actora apelante, en el acto de la vista, ha solicitado la estimación total de su pretensión, y antes de examinar los concretos motivos de recurso, debe puntualizarse la doctrina jurisprudencial aplicable. El Tribunal Supremo tiene declarado -STS 3.5.1995- que por mucho que resulte atenuada, en función de la peligrosidad de numerosas actividades empresariales o profesionales, la exigencia del elemento culpabilístico y acrecentada la correlativa tendencia objetivadora de la responsabilidad extracontractual del art....
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