SAP Baleares 628/2001, 3 de Octubre de 2001
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2001:2263 |
Número de Recurso | 283/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 628/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 628
Ilmo. Sr. Presidente
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Octubre de dos mil uno.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal Tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciutadella, bajo el Número 126/00, Rollo de Sala Número 283/01, entre partes, de una como demandado apelante D. Ricardo , representado por la Procuradora Sra. MARIBEL JUAN DANÚS y defendido por el Letrado Sr. JUAN MANUEL LAFUENTE MIR; y de otra como demandante apelado D. Eusebio , representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRA y defendido por el Letrado Sr. CARLOS SALGADO GOMILA.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Por el Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciutadella en fecha 5 de abril de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Hernández Soler en nombre y representación de D. Eusebio , condenando al demandado Ricardo , a que pague a la parte actora el importe reclamado seiscientas treinta y seis mil novecientas treinta y dos pesetas (636.932 ptas), más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, y las costas causadas en la presente instancia".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y deliberación en fecha 24 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada-apelante insiste en la invocación de la excepción de falta de legitimación pasiva de Ricardo , quien simplemente es socio de la entidad " DIRECCION000 ", propietariadel contenedor de escombros, cuya última no ha sido llamada ni es parte en el procedimiento. Como acertadamente indica el Juzgador de instancia, resulta indiscutida la directa relación entre la persona física y la jurídica aludidas, y con los empleados que trabajan por cuenta de ésta, y es la propia parte que en su actividad comercial ha provocado la confusión que denuncia, pues el contenedor lleva marcado el nombre y el apellido primero del demandado, junto al n° de teléfono de la entidad, lo que resulta acto propio y concluyente del demandado que se anuncia e identifica como persona física en los contenedores, autodeclarándose con aptitud en relación al derecho material, derivada de la situación de parte con la situación jurídica en litigio. Por demás, aun cuando la entidad facture a terceros los servicios de contenedor de escombros, no ha acreditado que no sea de propiedad del demandado a la fecha de acaecer el siniestro (en el mismo sentido la STS de 30-Mayo-97, y de esta Sala de 21-mayo-2001, entre otras).
La parte...
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