Decreto 387/1972, de 10 de febrero, por el que se modifican los artículos 7.º, 8.º, 16, 18, 19, 24, 25, 27, 36, 37 y 38, disposiciones adicionales y disposiciones transitorias del Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves, aprobado por el Decreto número 416/1969, de 13 de marzo.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Marzo de 1972 |
Marginal | BOE-A-1972-307 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Aire |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
del
E.~Núm.
50 28.
febrero
1972 3523
de
la
competencia'
del.
Ministerio:(;le:A:~iid:Utfüra,:.~
..
er~~J~,$.
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
cientocin~u~l1t~.y.:dpSlmilnoyes~entos
sesenta
ytrl;ls,
de
dos
dt3
diciemb~e'f:ll1i~mon~_~?n-
Ios:9:~tEl,tívos
de
desarrollo
agrario
establecidos-/en;lll:Lt1y;c:ieJJtono_v~nt8:
,'1:
eua
tro/m
il
novecien
tossesen
U\ y
trEl.~.
:d~,_YeIl1
ti(.l(*~
:de,
dicirmhre,
fijando,
a
quienes
deseen,'
acogerse
los'
bElr~.fi9Jos_~0J't"~SPo~~
dientes,
un
plazo
de
.solicit1Jd
que_,_pron:!J~ad():p()r
disposi9~qnes
posteriores,
finaliza
el
"treinta'
yunode-9i(;i~!"J.1preid_e
lTlit'-n.ove~
cientos
setenta
y
UllO,
coincidiendo
con,la
~et'n1illllción
del:p~rÍodo
de
vigencia
-
del
II
_
Plan
de,
Desarro1l0E:~()¡l~ll1ico:
YS:()c~a~;
Comoquieraq
ua
.el
.'
Decreto~ley".
dil:l<:inu>
setenta
y
uno,
de
veintitré~1
de
diciemhre,pJ;'()rrogf¡\.Javíge:nfitl;
del
citado
Plan
hasta
la·
entrtt,daen,vigor
d'(i
}.U.::Pla,n>d~
,~s
arrollo
Económícoy
Social,',
previa
)a'~probación':l?orilts,:Fo~.s
de
la
L,ey
op'ortuna,resulta,acollsejable~r91oI;lga:r;p:aral~r~I;ne:.nte
la
duraciÓn
del
plazo.
de
solicitud~s'
de
los"men?,ipn¡¡dcr~
h13l1~pcios,
coordinando
así
la
acción
¿elGobierno'e~>~st~,;p,qUtic~,de
promq-
ción
industrial.
'.
."
..''',
.'-,',;
En
su
virtud,
a
pro-puestadelMin~s~ro·:.d~.AgT~cultur~
y.previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
Eln,stl'Feq-piqn
'de.Jdia
t:uatro
de
febrero
de
mil
novecientos,
setenta
.'y,clq,s',;
DISPONGO'
Artículo
primero,~EI
plazo
d,eS?licitu\'l;li.
q~lO,
se.
refi.é17e
el
artículo
noveno'
del.
Decreto
de·.QtlPe.:de"septi~Wp~e
de
m:Tl:noye-
cientos
sesenta
y
,cuatm,número(i()s:'fi1H-
:och'{)Cl~ntos
.
cincuenta
y
seis,paraque
laspersonasna~urales,o'.jurfdiC~7
qLlelo?e'$!te,~l
puedan
acogerse
a
los
benefiCiosQUese',Qtorgal1,alasEmpre$a,.!>,
comprendidas.
en
los.
sectores
calificados"de"in1,~r~,spref~r:l::llte~,
ql'.eda
prorrogado
durante
todo
el
peTíod().:d~yig,eIH;ia,~eln'~la,h
de
Desarrollo
Eco,n6mico .
Y.
Social;
":hasta.taIl,tO'''~rl-tre
,en.::vigor,
previa
la
aprobación
por
las,COrtes;dela:cdr:respondienJeL~y,
el
III
:Plan
de
..
Desarrollo
Econ6nuco.
y .Social/,
'.'
".
'.
.'
Articulo
segundo~~EI
present~pecreto'"ell~rar~
en
vtg{)raI
di;
s;
,:uiente
de·supubhcaciÓnen
el
",BoJetinOfícial
delE$t¡¡ido".
Así lo
dispongo
por
elpresenro>,Qecretq','clR:doenMa,dúd
a
diez
de
febrero
de
mil
novecieli:tos,s,et~mta,fdos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministró
de
Agri~)ll1tura;
TO\.fAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTER
MINISTERIO DEL AIRE
DECRETO
387/1{J7?_
de'~9,d~ff!br~ro,
por~l9:tte
,se
modifi,can ·losartículos" 7;"
•.
8~"\
ltJ,,:lp~
J9,
,24'.,2,li,27,
'38,
37
y38,.
disposicion~sCfdiCíOnqf(3s.:yqts)J,~~ipi?lles
transitorW8'
d~l,
.Reglamento: :
~eJ<
1l,~gts:tr.o
.
',le,'
.Afa~
trícu.la;de,Aeronavéls;
'(1pr:06adlJ
por'
el
Déc'refo,
nu-'
mero
416/1969, de
13.de,marzp.
La
disposición
adicional
de
laL~í'núTero~iento
tre'c:~/mH
novecientos
,sesenta
y.
nueve,
·detrein~;,clEl:,(ijGje~~re;.
deDlo,difi~
caci6n.
de
losarticulos
treintaytres'3/',cierlto,:treintllde
,J~,
l&Y
númem
cuaren
ta.
Y
ocho/milnove~~enti?~':slJi3,~ilti;l,,::~e,veintiu;no
de
julio,
sobre
navegaci6n
aéI'f.!a,eq§omendótiJ,q:obierflo'~,o-0tdl
nar
el
Reglamento'
de'lRegistro
Jje)vf~trícula.:d~:Aeronay,eS
con
lo
establecido
en
.ella:, Semejantet;o;ordiIl,ae-i911-',
e.s'
9b-1ffla
al
exigir.
el
.últ¡mo
de
los
.
preceptos:
.cita~osq,ue:las:
tran.5fe~llcta$
de
propiedad
y
los
actos
jUrídicos,cfflque:pued~:u:ser,09j~t?'}as
aeronaves
se
asientenefi.
el
Itegist,ro
de'Matrk:uraprecisa!pepfe
por
medio
de
certificac-ión
o.c?muniC:,ación~~1
:Re:g;istr01'v1ercantil
correspondiente.
Para
que
eS
tIl
nOrnl1lcobr~e,fica~Ht
erl'laiprác-
tica
es
menester
especificar'enJaesfe~a
.ryglarrie:ntaria,,~El:s:rIloQa~
Jidades,
alcances
y.
requisitos
de
Josa.~i~ntos'>~~
..
,pre~enta(;ión.
'Y
de
inscripciones
R:
verificaren,
el
.~e~i~troQ~?itf~t'tícura;astCQP1-0
formal!zar
con
igual
rangojurídico.1as'relacionesd~
dic}:tp:
Re,·
gistro
.
con
el
Mercantil·
correspondien,te,'pararldO,J.11¡ellt~5"
s;i:em~
pre
en
que
los
actos
y
contratosde~':Pl'eceptiY~:in~éri?cY6l1~nel
Registr?
Mercan
tilson
excl
usivil:mente
losq
ue'átl:lJ1én •
~aerol1a~
ves
privadas
de
utilización
Industriaj,.o
,me;rca~tilsréspec'to
de
las
cuales
ya
se
hubíere
practícad.o:.el;Elsie~t6-I:le::ra
pl-jOJ,era
ins~
cripción
o
de
matrícula
en
el1tegistro,de.~atricula.A
e$to{>
Úl1e,s
responden
las
modificacionesquese;:-iIltr()qllc~:n',e,nJos
'artículos
dieciséis,
dieciocho,
diecinueve
y
yeil1ti~iéte-,
Y'W'
sitoria
tercera,
que
se-
adiciona'
L
...
l(}~;e:xi~tent~;
Al
propio;
tiempo'se
estima
per:tinenteajusÚ1(elte;do.
deotrós
3.rtículos
del
Reglamento
a
los
delaLeril1voptdá,de;
IOS~]j,a~es
Emanan.
Concretamente,
en.
el
articulo
,s$Pti~.odel'Regla:mento
¡e
hace
ahora
menci6n
delaposipiHdad,tle
,acf)esoalllegls'tro
le
Matrícula,
que
resulta
del
ciento
treinta
'de
la
Ley,
para
las
aerona~e~'po~eJda,~av¡rtud,
d.euntftulo,legítimo;
en
el
artículo
tr.ein,taY~e-i,~,.
del
título
dep-rQpiedad'o'adqu~si(;íón,e:xtI'aviadoo'destrllídoa
qUe
se
expida
l;lnduplíca;io;~omo:resu~tadelar~iculo:tréinta
y
uno
de
la
Ley,
y.en.
ar:mot)~l:t"con~l'carl:\cter
con
que
la
propia
Les
,en
'sl1s",artíl,Curos,v~intjocho.
y
'ciento
treinta.
califica
·al·
Re·
gistrode
Matríc.ula,:
se'sllP~iIIleeI
textod;tl1
..
artículo
treinta
y
s~ete
.del: Ji.,eglit;tnentQ;'
sustitUYéndoloG()n,l~s·.
dos
primeros
pirra-
f()s.Qet
'~l"einta
-y
ocho-,
als\l.bordinarse
los
asiantOSR
la
sal'lflgua-rd,í~'cle'lo:s'TI'j,blJ'naIe9'
se.;enerve;
la
agilidad
del
Regis
tro
ije:Matrfcul.!l.')l'Sf:l
le
,
con$.tituye
,en, eXGepclfm.
entre
los
Registros
especial~:~e::su'clasei
T~bié9-:
'~~,consi,cle-ra
nece$aiio'recoger:.·~I.l.los
·artículos
octavo
'YdiecinuevÉl':q,~l:~.eglamento}&sJuncion,~~,q,~.lógicamente.viene
de-se-rnpe)1atíti():'et~Regj,~tro'qe~atrÍ
control
de
losnJ.otore-f.'.~e"ae-(Qnaves.,da~a:
su'sing.ularidad
e
importancia,
y.a
laexPe-c:ii~í~nd.~,los::'ilia,riosde.a.?0r
cartillas
de
motores,
documentos.·,9ue-,presy,poIleI1,
lá'matr.icu~áción
y
.están
previstos
pprel.Conve1iÍo
}~opre-:Av~~c~9n',
CivHInternacional,
.firmado
en
C.hicagO:'''~l:,.s:ie,te
·,~ecji,cien~J?I:e
...
de,
mil.,'
novecientos
.cuarenta.
y
cuatFú,J::',:
p:()r·,
la.Lej'"ya
iu,yocada.,sobJ:'fJ nll:vegación
aérea.
Por'
lo:a:~Jl.l,áS';
:ellatendóna·
la
simplifica,ción
deformalída-
de-sque,
:&in>JIle~~dElla$·gftrantiasn~ceJ:>arias,
en
sllcaso,
han
Ce.
presid:~rla,
legisIl:ici6n aerO)¡áutica,;. a
tenor
del.
Convenio
Jnter-
nllcionJú::cit~dq;Se-"ilitro(hi~E1t:i"
las,
11l0difis~c~ones
que
la
práctica
acoIlsejaet:ie-l.aJ;'tículove-íntíClla,tro,para
•••
Jadebida
constancia
del
cumplimí
et:1
tojjeJas
.ol:,)li~afio~esfiscal'6:~J)o-r·los
interesados,
El
n
cl·a.rticul(}::v~~ntjcil)c(linwa.prE!'v,erJa1?o~ibiIidad
de
utilizar·
me·
dio511le.:::áni,.C:0:~.Jrenel:llrt~culo:
V:~illtiE;J~te
para
facilitar
la
for-
m~liz~pj~n;~,e-losa(:tÓ~:9
,'contratos
·ottn,-gados,.en.
país.
extranje-
ro,Y,
.ep:gener~I,·:Ia.le-gitimación.deJ:,s:~ocull1entog
privados.
~,ina.lltle-n,t~;~e:llla,nUenflcomQúnicn:,ia
'dís:posiFión.sdicional
pri~
trl,e~l}.ati"e-s1l1ta.r',:9ci~E;a
..
Ja"se~unda,por~a
modificación
de
le.
Le}'sob~:,rla:v~g!'tcióll~érea,,:'detaripiJ1ante/dé
las
de
e~te
Decreto,
El1.suyirtud~;a
1?I.'0Pllesta"d.el
Mipistro.'(jelAire,
de
.conformi~
dad,
col)
'El1
Cqn$ej0(ÍE:j
Estado:.y
previa
deliberación
del
Consejo
de'Nfinist,r?s
r~.l;1nión,
deldta'
cuatro
de
febrero
de
mil
noVe-
Cientos
setenta,.
ydos;
DISPONGO,
Artículo
.linico.~Los
:,artí-tltlos.s'eptin1?,
..
octavo,
dieciséis,
di9~
ctoqh.(),diechltteve;
veil1ticuatro,;
v~inticinco,·vein
tisiete,
treinta
y
seis,
trfinta;
~,sietey
treinta
:YOC~Q,
las
diSposiciones
adiciortal
es
y:las
tr~~sIt9ria'sd~L
~,yglªlUent?del'Re;~istl:'O'
de
Matricula
de
Aeromwe~;,'~pr0'b:ad()
I:ior:él'pec~to·.J1,úmero·
cuatrocientos
die~
ci,séis/rp-i~,
n~)V,ecie:flto'ssepfmta,Y
tllleve,
de
treCe
de
marzo,
que~
dan"
reda~ta~e,s:'con
el'Sigl1ien~~
texto:
cA.rticulO:,séptil:ru~:;';"'UIl{).Sólo,Podránins,cribirse
en
el
Registro
d~MatrJc.tllas:Jap,
aercwa.vE,ts9ue
.:pert~n.ezcan
en
propiedad
o
arr~ndalnje,fl,to:':a,]HJn'qilJ1S:
llJlturaJes;p,jurídica,s
·de
nacionalidad
eS:Pflñ()l'a,'
o:
qu~
·dlcpas·'personaspüseau,
en
virtud
de
título
le-
gHíIl).O.
.
'pós~~ncuan.to"a
titularesdenapionalidad
extranjera,
se
estará·a
lo~stablecido,en
Convenios
InternaCionales
o
on
disposi-
cióhes"especiales~"
«'Artíctllá.QctavQ.~lJi'l:o.
En
el
Reg:ls{ro
de
Matrfcula
se
ne-
varán
]QS',-siguieh:fe~
lihros;
al
L'lgt?'cle:
y,¡resentac19n
de
documentos.
bJ Libi'o
de
m.l;ltrfcula.
el Li'prp:de.
t~,Sas.
dl
Libro
dEl
estadística.,
Oos.T.arnhiért,se
,Hevará
un
libro
paril,
consignar
la
identifi-
c/tci,ón:.y
•.
vi,cisitll
:?esde
.1osmotore.sde
aeroll-aves,
instalados
o.
no
e;n
e-stas:)'-,rue,pertefieZ(;a11:e~l.propied~do
arrendamiento
a
per-
sonas
natiíraleso'juridi~a;s'de.nil,cionalidad',española
o
que
dichas
persona~::
p(}l?€liln
:~n,yirtuclcle
..
1m
título'
legítimo.
Tres>
..
Se
Ue-varánadem.ás
los
índic~s'"
leg-ajos,
libros,
cuader-
n(ls
auxiliares
,y
ficijasqtieseestimün-
convenientes
para
el
servicio."
~ArtÍ'c.q:IQ.,:c:l~EK;i,~éis',-Lo~.
efectos
..
del
..
asiento
de
.
presentación
durarán
,,~e~~ntá:dia.s,;'a
conttu;
delsiguil~llteal
que
se
haya
prac-
ticadois~lvopul,'lÍ\d'Ciportene:rq~e
.
in,s<:riblrseel.>
título
previa-
m.l.mtc
.eI:l.el,~$-gistro.~er(;an,tilc(}r-re$pondiente.
no
se
.
hubiere
cymPVd9',~~~~:l'e,qu:islt:o"
e,llcu}\ostipuesto:el
plazo
se
contará
cies?e
ll\:cleyolupión
.aL
Registro
da
.
Matrícula'
del
dOCUmento
de-
bldament~
,Inscrito.i>:
«ArUGlilod,iecioch:o.-Uno:
-Losasien:t
de
cambio
de
titular
por
tnmsfe.reúyia
Qtl'propie(iac:l, y
los;de:hJ:potecas,
usufructos,
arrendam~,en,tos.,ydf)másdel'~cho!)
queI~s
Leyes
autoricen
con
respecto'aaerol1ave$quenpseandeutHi'zación
industrial
o
mer-
cantil,
slcnlpre
que
se
trate
de
actos
o
'contratos
válidamente
28
febrero
1972 ll;
O.íiel
E.-Núm.
50
constituidos
en
la
esfera
del
Derecho
privado,
se
eféd,uan'm
me-
diante
sucesivas
inscrípclones,
las
cuales
q.:mtendXálJ
lMCít'CU1:is~
tancias
indicadas
para
las
primeras
o
de
mutricula
en
ül
Hxticulo
anterior,
en
cuanto
sea
aplicable.
Al
titulo
o
dócuinentoquc
haya
de
inscribirse
se
acompañarán
la
instancia
o
solicitud'
para
la.
práctica
del
asiento,
los
documentos
que
con1.engd1
los
plTrticu-
lares
necesarios,
en
su
caso,
para,
su
fonnaliza(;i
como
aquellos
en
los
q11e
haya
de
hacerse
reFerenda
aln-i.ÍSTno,
Dos.
Cuando
las
aeronaves
sean
privadas,
dou:tíHzación
in
dustrial
o
mercantil,
los
asientos
expresactü:S
ertelpi;J.:rrafo
pre'
cedente
se
efectuaran
mediante
cetjific~H;ión
o cú!i1ull'ict\(;'ión
del
Registro
Mercantil
correspondiente,
a
la
qüe
se!lportMúri
la
il1S~
tancia
o
solicitud,
en
su
caso;
los
dúc'llm.entos,
necesatrJo~
pexa
la
práctica
del
asitWto
y
aquellos:
en
los
c~ales'
haya
de
J'tacei"se
referencia
a
éste.
sr
no
se
acompañase
la
certífjcacióuo
'c{)mUni,·
eación,
se
extenderá
el
asiento
de
prescntación.p-cro
sp.d8:\'oIverá
el
título
o
documento
a
la
persona
que
lo
btd.üeré
preseT1t~do
sin
practicarse
ninguna
operación
hasta
recibi.n¡eaquella,
MtenLl'as
se
evacúen
los
trámites
de
referencia,
!aDír€)t(ji'nl
Gonüral
de
Transporte
Aéreo
podrá
autorizar
la
ur-iJi:t,u:,ión
de
la
at)tonave
a
la
persona
natural
o
juridica
ala qu.c :'8 transfi.f:l\;l,
,su
pl~b-··
piedad
o
posesión.
Tres.
Las
vicisitudes'
técnicasqw~
afec:üna
la
aera,nave
y
que
la
Dirección
General
de
TransporleAéreo
ponga
en.
-conoci-
miento
del
Registro
de
Matricula
se
haruJ]
consta}'
igmtTmente
en
inscripciones
sucesivas,
lascl1alcs'
contendrán,
las'
mismas
cÍl'-
cunstancias
indicadas
para
la
ptímera
o
de
matl'iculaeH
üJ
nr"
tículo
anterior,
en
cuanto
sea
aplicable.~
..-Artículo
diecinueve.-Uno.
Practicado
...
1tu:;Jento
de
la
pri-
mera
inscripción
o
de
matrícula
de
una
a.cl"onave
ert
el
Registro,
se
expedirá
el
certificado
de
matrícuJa,el1
:::1
que,
de
c-oiJformi-
dad
con
el
Convenio
sobre
Aviación
CivilllltBrnacional,
firmado
en
Chicago
el
siete
de
diciembre
de
mil
noveci-CJHos
{cuarenta
y
cuatro,
se
consignarán
el
nÚmero
de
laaetonnve
eual
Registro,
las
marcas
de
nacionalidad
y
matrícula,elnomhredél
fabriCan-
te,
la
marca,
tipo
y
número
de
seria
de
fabricación,
el
'h.lgar
de
estacionamiento
habitual,
el
nombre
y
domicmo
del
propietario,
poseedor
o
arrendatario
y
la
fecha
de!
certificado,
Al
,propio
tiempo
que
éste,
el
Jefe
del
Registro
expedirá
elCUmio
de
a
bordo
o
cuaderno
de
la
aeronave,
previsto
en
el
Convenio
citüdo
y
en
la
Ley
sobre
navegación
aérea,
aSÍ
como
la
cartilla
do
motores
a
que
esta
ultima
Ley
se
refiere.
Dos.
Mediante
diligencia
firmada
por
el
Jofe
delR8gh~tro.
s-e
harán
constar
en
el
certificado
de
matrículalfls
tmnsf€!tenchts
de
propiedad
o,
en
su
caso,
de
posesión
y
los
B-l'nn"idámientos
de
que
fuese
objeto
la
aeronave,
inscritos
prfJViameIlte,cU"ando
así
corresponda,
en
el
Registro
Mercantil.
En
la
di!ig~:mcia
se
consignará
el
nombre
ydDinici1iQ
del·
propietario,
poseedor
'o
arrendatario
y
la
fecha
en
queso
evacue,
Por!odeiná$"
se
hará
referencia
de
dicha
diligencia
en
·ol.
de
a
bordo
o
cuüderno
de
la
aeronave
y
en
la
cartilla
de
motores.
TJ'es.
Cuando
la
aeronave
fuere;
privada,
de
liflJizH-ciún
indus"
trial
o
mercantil,
el
Jefe
del
R,}ghitrode
:i\1a:l'ícula,
.al
propio
tiempo
que
el
respectivo
cerWkado
dD
mntTítuJa.
éxpedirá
y
cursará
al
Registro
Mercantil
correspólidien.t:fl
una
comunitacirin
comprensiva
de
las
circunstanciss
que
ha
de
Gohtenerln
inscrip-
ción
primera
de
las
aeronaves
en
el
Hcgistro
MercantH,
ft
tenor
del
Reglamento
de
éste."
...
Artículo
veinticuatro.-No
se
pnlcUcanl
nir:q:;:ún asi\,;nl0
{)
ins"
cripción
en
el
Registro
de
Matricula
~in
que
se
acr{)dHeprevia~
mente
que
se
ha
solicitado
en
la
oficina
(;ompbt.eute
la
liqui-
dación
del
impuesto
que
corresponda
o
la
declaración
de
su
exención
o
prescripción,
extremo
que
se
consignará
én
el
asiento
respectivo.
Sin
emba,rgo;
a
los~fecto:s
del
Jm:PliestoGener-a1
so.
bre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Juddic{)s
DOCU1l1.enta-
dos,
no
se
practicará
el
asiento
de
insu¡p-.c1ón
sinquec.()uste
en
el
dOcumento
respectivo
la.
notafirmadapQY
el
Liquida,~-or
oc
haber
satisfecho
este
Impuesto
o
la
de
no
Bujpción, eXfjmü6n
()
aplazamiento,
en
su
caso;
En
el
supuesto
de
que
se
trate
do
productos
de
fabricación
extranJera,
se
just.ificará
elahono
de
los
derechos
de
importación
media'nte
certificado
expedido
por
la
Aduana
respectiva
.•
..-Articulo
veinticinco.-Uno.
Los
asientos
de
.n-re'ientacl6n,
de
inscripciones
y
de
cancelación,
así
como
las
certificW:::ione:s
que
se
expidan
y
los
documentos
destinados
amanlener
relaciones
con
los
particulares
y
Centros
oficiales,
se
extenderán
eün
carac~
teres
perfectamente
legibles,.
a
mano,
amáqU:ina.
o
por
c'úalquier
otro
medio
de
reproducción,
siempre
que
los
tipm;
resulten
mar~
cados
en
el
papel
de
forma
inu
a(eble.
Dos. Los
asientos
de
presentación,
de
iris-Cl:ipCÍones
ydecan~
celación
se
numerarán
correlativamente,
extendi~n(:foseurios
a
continuación
de
otros,
sin
dejar
en
ningún
caso
espacio
en,
blanco,
y
las
enmiendas,
raspaduras
ei'lltel'l-ineados
S6
sal-v-arún
antes
del
cierre
del
asiento.
Tres,
Pa:ra inscribir.10-s
actos
y·co'ntratQs
cuyas
cláusulas
ge~
neraIes
estápptedéterminadas
por
alg,una
disposición
especial
bastará,
en
cuánto
a
ellas,
la
referoncia
a
tal
disposición.
Cu-atro.
Pbdran
consignarse
en
guarismos
las
referencias
a
disPQsiciones
legales,
las'
fechas
del
título
anterior
al
qUe
pro-
duzc
asiento,
las
de
IosdocuIll.entos
-complementarios
ylos
números;
cantidadt':lS o'
fechas
que
consten
en
asientos
anteriores
o
qué
se
refipran
ada:tosdel
Registro.
En
los
asientos
de
pre-
sentación,y
iJotasmarginalés
se
podrán
utilizar
guari.smos
en
t.odo caSo.
Quinto,
Podrá
usarse
estampilla
.para
el
toxto
de
las
notas
marginciles,dé.rnerareferencia.y
ordert',.para
las
que
tengan
se-
ilaladQ
un
plazo:
ele
caducidad,
y
enJas
notas
al
pie
de
los
titulos.»
«Artíc:uloveint.isiet.e.-Uno.
El
aSÍtüitode
inscripción
en
el
Registro
dpMatrícula;
de
cualqu.ieracto;
contrato
o
vicisitud
re-
lativaaunaaerona.ve
exigirá
qUeéstós
consten
en
documento
púbTicoo
privado,
según
proceda,
y
requerirá
la
presentación
simultáneaclel
titulo
de
adquisición
a
fin
de
relacionar
en
éste
01
fl5íentópracticado.
Dos,
Cu.a.nc!oelasie.,nto
de
inscripdión
a
practicar
en
el
Re-
gistro
d.e
Matricula
sea
decalnbio
de
titular
por
transferencia
de
propiedad
de
aeronáVéS
privadas,
de
utilización
industrial
o
mer>canl.U, asi,
como
l,osde
hipoteCa,
usufructo,
arrendamiento
y
demas
déreCl"1.osquelas
Leyes
autoricen
sobre
las
mismas,
será
necesaria
siempre
la,
certificación
0.
comunicación
del
Registro
Mercantil
correspondiente:
A
tal
fin
é¡;;te
comunicará
de
oficio
al
de
M;ltl'icüla
los
111enCionados
actos
y
contratos,
sin
perjuicio
del
d-eteChod'e~os
in,teresados
a
que
se'lesexpida
una
certifica-
ción
circunsú:tnciassu-ficientes
.
para
·.18.
práctica
del
asien-
to
en
el
:R~gistr'Q'
de
Matncu1a.
La
toma.
de
razón
en
éste
debera
hacerse:·cons~tlr·.asJJ.
-v.ez
en·el
Mercantil·
por
.nota
al
margen
de
la
inscriPfión
·corresj:}ondiente,
envir'tud
decomunicaclón
del
primero
..
Dichascornunicaciones.
deber:anrealizarse
dentro
de
los
diez
dÚ1S
siguientes
a
la
fecha
en
que
se
hubieren
extendido
los
respectiv'os·
asientos.
Tres:
,
E:I:t
los
easoSno
cqmprendldos
fln el
párrafo
precedente,
si
la
leglslación
en
vigorexige.document0,Público,
se
presentará
escrituTR
publíca,eiecutoria
o
documento
auténtico,
expedido
por
autorida.q
judicial,:por
el
Gobierno
o
sus
Agentes,
o
póliza
de
Agente
de.
Sambío
Y.
Bolsa·
o
Corredor
9-6
Comercio
en
los
casos
previ~to$
eJl'elartículo
noventa
y
tres
,del
Código
de
Comercío.
Si
la
legisladón
per¡nitiese
documento
privado,
se
podrá
practi-
car
el:aS'iento
sieJilpre
que
los.
otorgantes
lo
ratifiquen
ante
el
Jefe
del;Registrode·
Matrícula
o
cuando
sus
firmas
estuvieren
debidani.'ente··legitimadas,
Cuatro.
sr
el
acto
o
·coritrato
hubiere
sido·
otorgado
en
país
exlranjeto,será
bastante
que
se
-rormali~e
con
arreglo
a
las
nor-
mas
vigcTitesen
aqllélj
pero.
si
se
trata-sede
documento
privado,
deberácontenersiempretestim-onio
notarial
o
consular
de
legiti-
mación
de,
'firma'P',ira
esta
legitrma
como
para
la
prevista
con
n~'spectoa
losdocu,mentos
ptivados,a
que
se
refiere
el
pá-
rrafo
prece(iehte,.
st':lr~
suficie:nte,
s'inposterior
legalización,
la
fórn1üla
abreviada
",Legitimado
a
efectos,del
Registro
de
Matrícu-
la
de
Aerom:tves~,
que
"co-mprenderá
la
comprobación
de
la
iden-
tidad,
capacidad
y
representación
qu.e
o$tenten
las
partes.
Cinco.
Pór
l?
demás,.·los
asientos
de
vicisitudes
técnicas.
a
que
se
l"eOer.e;e,l
párrafo
tres
del
artí(;'IDo
,dieciocho.
se
practi-
carán
a
la
.~ista,del
oficioe~
que
la:DireGción
General
de
Trans-
porte
Aéreo
las
comunique·.
al.
Hegistro,deMatrícula.
así
como
la
docUJ:nentáción
que,
en
su
caso,
se
adjuntar~~
..
"Artí{;ulQt'reintayseis.~La
certificaqión
del
Registro
de
Ma-
trícula
sl1stituy~
al
título
de
adquisición
o
de
propiedad
de
la
aeronave
encaso
deextr-avío
o
destrucción
del
mismo
y
en
tanto
se
expida
:undupHcooo.,.
"Articulo
'treinta·
y
siete.~EIRegistro
de
Matrícula
será
pú-
bIíco
para
ql)lenesacreditenun
interés
legit;imo.
La
publicidad
se
hará
efectiva
mediante,
la
manifestac:iÓli
de
los
libros
o
certifica-
ción
expedida
por
el
JefEl.del
Registro,.
"Artfcul()'treínta
yochcL~tas
certificaciones
que
libre
el
Jefe
del
Registro
de
Mat:rIcula
serán~lúnico
medio
de
acreditar
fe~
hacientémente
el
contenido
de
los
asientos
del
mismo."
"mSI'OSIC¡ON
ADICIONAL
UNICA
En
lo
no
re,sulado
por
este
Reglamento
se
aplicarán,
como
suplétorias.ypúr
este
'orden,
las
di$po~idones
sobre
organiza~
ción
y
fu.nciúnamIe.pto
¡:le
·Registrocontenidas
en
el.
Reglamento
del
RegistnJ,Mercantil,
de
catorce
de
,diciembre
de
mil
novecien-
tos
cinc\lelIta·y·.seis".en;
el
,Reglamento·
Hipotecario;
de
catorce
de
febrer0cl.l";I
milno':'lilcientos
cuarenta
y
siete,
y,.
finalmente,
en
el
Reglamentade
Hip()te'ca.
MQbHíaria;:aprobado
por
Decreto
de
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,-
u
Il.
O.
del
E.~--Núm.
50
28
fehrero
1972 3525
.DISPOSICIONES
TR.'\NSITOHI.~S
Primern.~-Los
asientos
de
Registro_de.M"?:tr~c:u1t_t_dcAC'I:onaves
existentes
611105
libl"úSO
dccument()santig'J0~_Y:_CUY~
cancclfii:,íón
no
proceda
conforme
u
las
r.onnasccntenidas
en
Gste
Regltiiner~
to
'so
trasladarán
da
oficio
a
jes
libres
modernos-o
Segundu,-Si
por
falta
de
datosel1J~-~OCL1J~i?l1tadón
existente
no
se
pudieran
hacer
constar
enlosa?ientos
u1"ltedidtos
de~
ins-
cripción
o
matricula
por
trasladod~_qficio-tO
circunstan-
CIa.S
exigidas
por
el
artículo
diecisic,te'de
este
_IJ,~glamento,
cHo
no
afectará
a
la
valideZ
de
tal
inS~ipcjÓ~,
Tercera.--:-:En
el
"plazo
-de
tre~mesei;._apartj.r',de
'la
,entrada
en
vigor
de
este-Decxeto.,cl,Jefe
del
I1egistro-,d~;:"1S1atricula;€()mu
nicará
al.
Registro
Mercantil
cot:t~spondiénte:I~s~e:rona"eá
.'pri-
vadas,
de
utilización.
industrial
o~eIcªÍ1:~il,,;
c~ya$
in~cdP,::1()-nes
de
matlicula
se
hubieren
practicadocoH'IlIlft:l;i9:rida'p,é
lw
canceladas,
comprendiendo
dichac(ll1lUlli-q.\:cióTl:jas",drcunstan~ías
que
ha
de
contener
la
inscripción':pfill1~ra
;'ele:
l¡lsmisíll'
Hegitro
Mercantil,
a
tenor
del
Regiamento
de
'este,,.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
l\;laddd
a
diez
de
febrero
de
mil
novecientos
setentáy
d~s.
FI1ANC¡SCO
FHANCO
El
Mínistro
del
Aire,
.JUL10
SALVADOR
D1AZcBENJU!\,IEA
MINISTERIO DE COl\'lERCIO
DECRETO
38811912,
de19,def~(,re~o~
por
el.
que
se
suspende
parcialment?;la·.
aptica,c:Lóil
de
.derechos
arancelarios
..
a·laimporta(:i()Tl·.d~(llgofión,'sin
car-
dar
nt
petnar
CP.
A.
55:0l)¡dlúante,tresmeses.
El
nivel
acl:ualde
los
precÍosdeLf\lgodól1
-en
tos
mercados
cxt('{iUOS,
en
relación
con
los
qu~
rigen€!nel,:l:ncrGad-oint~·-:rinr.
umdo
a
la
necesid[;d
de
importar
Ja,·citl1.da,f)brapura
atender
el .abastB<:>
mtcIútlal,'
acopsejan
s,uspencier
parcialmente
103
,d.erechos:
~r¿¡nce1arj,osa'
la;
iInportación
de
algodón,sin
curdar,nlpeinarQO
·ll'l.
P.
A.dncu,€uta.
y,cInco
pUnfoCHQ
uno.
En
virtl.lddcelafaC\lltadconlerida
a19.obierno
en
el
artículo
sexto,ap'il:l'f:<:lclo>
''írigenteLcy
Arancelaria,
a
propuesta
del
Mfnisü:o
deComen:io
y
previa
deliberación.
del.
Consejo
de
Mjn¡'strosenSUF:eunión
del
día
~uatr:o
de
febrero
de
mil
no-
vccü,mtosseLenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
úní'CO>-::,.i\
p-a1"tir
del
día
dos
de
marzo
de
mil
nove-
cic:ntosset~mtay
'dos~.y
durante
un
perí!Jdo
de
tres
nleses.
59
suspen(ien,pardalInente'
:103
.deTe{;hos
;anmcelarios
del
algodón.
sin
cardar,~1i,peiIlar(P,A'cin.cuentaycínco.
punto
cero
uno).
e:nla
CU4'tl1~ía,rieC~$ariapaTa:queeltii'-o~ilipo5itivo
único
apli~
cable
sea
deleuatro:poT
ciento.,ad
valorem,..
AsIlo
qi6l?9ngo por'i31
Pres~nte
Decret.o.
dado
en
Madrid
á
diez
·de
febxero
de
mil
novecientos
seten~á
y
..
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mi'nistfo
de. Cólll'J'rc.io
ENHJQt,JE
,fONTANA
(:ODlNA
COR.RECC;ION ,de
errores
de
la
Resolución
de
7a
Dirección
General.
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación
p,Q:r
la
qucse
fijan
los
cupos
globales
pcua
el,
año
19(2,
Advertido
-errar
'en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
me:uciól)'ada,:'Re$olucióD,insertaenel
.Boletfn
Oficial
del
E3tu4o"'hlJ,mereO'313',',:de,'~e;cha"31
de.
diciembre,
de
1971,8.
con-
tinuación
..
se
,transcribe
laopm;tunareCl:ificación:
En
la
púg-imI214j15.
terc-eracolumna
del
calendario
do
cupos
globales
número
4,
donde
dice:
..
2L07.C",
debe
decir;
,,2L07,D~
..
!
1I.
Autoridades yPersonal •
NOMB~AMIENTOS,
Sfl'UACIONES
EINCIDENCIAS
MINISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO
38911972,
de4
-defebrf,ro;¡jor
elqu:e
se
promueve
alemple()"c(c
ln$pf;y:tór'
'M~cI..ko:tfe.
se-
gunda
cldse
al
Coronelqe,ciichqCllerpo
itbn;Efvigiq
Escudero
Saiz.
nQ1nBr!in
>;Jele{Ie'lp~
.Sen"icio-s
de
Sanidad
de
la:
segundq.'
Regi61Í'
M:ttita·r
..
Por
existir
vacante
,en
·la
Escala
'de
'lns¡peétqres;,
Méditos
de
Segunda
Clase
y.
en
consideraciélna
••
psservicio,st
drcunst&llctas
del
eoronelde
dicho
CuerpodCin.Ervigio,
E1>cl,l~ero-
SEÜZ,
a,pro-
pue3ta
del·
Ministro
del
.Ejército)"'Previadel~·b~r~ción,.del·.
Con-
Dejo
de
Ministros
en
su
reunióndel,dia
Cl,ll'itro
ae'
febremae
.
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Vengó
AD
;
promoverla
.
al
..
empleo(je'
Irls,pE,ct¡}T'
Médico
de
se-
gunda
clase
Con
la
an
tigüedad'
cie vE;l:Inti.sletecieeneI:O
del
,<:o-rrien>
te
año,
nombrándole
Jefe
de
los
Set:viCios
de
Sanidad
de
la
Se~
gunda
Región
Militar,
Así
10
dispongo
por
el
presenteDecreto;dádo
en
Madrid
a
cuatro
de
febrero
de
mil
novecientósset~ntaydos.
FRANCISCO
FH.ANCO
El
Minblro
del
Ejértito,
JUAN
CASTANQN'
DE
MENA
DECRETO
39011972,de,z4de
febr~ro"porelqu8
se
dispone
que
el
Generai
de
B-rigaqa'de
/tr-t-Uleriadon.
AlfonsoSanz
Góme2:cE!see~
t3~"c{l.rgo'
de
Vocal
del
Consejo
Superior.
de, ,Acción
SociaL
Vengo
en
disponerquo
el
Generl3.-1
g-e:Brígada
de
ArtiHerÚl
don
Alfonso
Sauz
Gómez
ceseenel:cargo
qe
Vocal
dol
Consejo
Superior
de
Acción
Social.
Así
lo
dispongo
por
el
pl'esente
.Decreto,
dado.
en
Madrid
a
catorce
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta.
y
dos,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mini5ttodelEjercJto,
JUA.N
CASTAi'lUNDE
MENA,
fJECRE;TÚ 391/1972,
de
14
de
febrero,
por
el
que
53
rtbrri,bra
Vocal
del
Consejo
Superior
de
Acción
So·
ctal
al
Deneral
de
Briga(ia
de
Ar.tillerta
don
Josá
Péi'ez'
Garcia,
Vengo,
en
nombra!"'
YotaLdelGonsfri(}
Superior,
de
Acción
So-
cia!
.al·Gél1et;~l.·.de:
...
B.rig'ada. dE'!.,f¡.rtill-er-ia·.don
JoséPérez
García,
cet>anóo
eti.la,situa':ión
.de~isponible.
Así
lo
dispongo
por
el
..
pres€,nte .
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de.
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
M¡ni;;lrodel
Ejército,
JUANCASJAN-ÚNnE
MENA
DEC~ETO
392/19'12"
deNde
febrero,
por
el
que
Nt
dispone
que
el
Teniente
General
don
Ramón
Car~
mona
yPérez.
de
Vera
pase
ala
situación
de
re~
serva.
Por
.apljiJac~ón·d€c
lo
determinap,o
en,~l
artículo
cuarto
de
ia
LeY
d-e:
doco
,e:le
.
abril
de
'milnov€,cientoscincuenta
Y,
dos.
Vengoendjspú~f;1r'que
el
Teniente
General
don
Ramon
Carmo-
na
y
Péi~ez;de'Vem
paseata,situación
,de
reserva
por
baber
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