Decreto 387/1972, de 10 de febrero, por el que se modifican los artículos 7.º, 8.º, 16, 18, 19, 24, 25, 27, 36, 37 y 38, disposiciones adicionales y disposiciones transitorias del Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves, aprobado por el Decreto número 416/1969, de 13 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1972
MarginalBOE-A-1972-307
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.~Núm.
50 28.
febrero
1972 3523
de
la
competencia'
del.
Ministerio:(;le:A:~iid:Utfüra,:.~
..
er~~J~,$.
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
cientocin~u~l1t~.y.:dpSlmilnoyes~entos
sesenta
ytrl;ls,
de
dos
dt3
diciemb~e'f:ll1i~mon~_~?n-
Ios:9:~tEl,tívos
de
desarrollo
agrario
establecidos-/en;lll:Lt1y;c:ieJJtono_v~nt8:
,'1:
eua
tro/m
il
novecien
tossesen
U\ y
trEl.~.
:d~,_YeIl1
ti(.l(*~
:de,
dicirmhre,
fijando,
a
quienes
deseen,'
acogerse
los'
bElr~.fi9Jos_~0J't"~SPo~~
dientes,
un
plazo
de
.solicit1Jd
que_,_pron:!J~ad():p()r
disposi9~qnes
posteriores,
finaliza
el
"treinta'
yunode-9i(;i~!"J.1preid_e
lTlit'-n.ove~
cientos
setenta
y
UllO,
coincidiendo
con,la
~et'n1illllción
del:p~rÍodo
de
vigencia
-
del
II
_
Plan
de,
Desarro1l0E:~()¡l~ll1ico:
YS:()c~a~;
Comoquieraq
ua
.el
.'
Decreto~ley".
dil:l<:inu>
setenta
y
uno,
de
veintitré~1
de
diciemhre,pJ;'()rrogf¡\.Javíge:nfitl;
del
citado
Plan
hasta
la·
entrtt,daen,vigor
d'(i
}.U.::Pla,n>d~
,~s
arrollo
Económícoy
Social,',
previa
)a'~probación':l?orilts,:Fo~.s
de
la
L,ey
op'ortuna,resulta,acollsejable~r91oI;lga:r;p:aral~r~I;ne:.nte
la
duraciÓn
del
plazo.
de
solicitud~s'
de
los"men?,ipn¡¡dcr~
h13l1~pcios,
coordinando
así
la
acción
¿elGobierno'e~>~st~,;p,qUtic~,de
promq-
ción
industrial.
'.
."
..''',
.'-,',;
En
su
virtud,
a
pro-puestadelMin~s~ro·:.d~.AgT~cultur~
y.previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
Eln,stl'Feq-piqn
'de.Jdia
t:uatro
de
febrero
de
mil
novecientos,
setenta
.'y,clq,s',;
DISPONGO'
Artículo
primero,~EI
plazo
d,eS?licitu\'l;li.
q~lO,
se.
refi.é17e
el
artículo
noveno'
del.
Decreto
de·.QtlPe.:de"septi~Wp~e
de
m:Tl:noye-
cientos
sesenta
y
,cuatm,número(i()s:'fi1H-
:och'{)Cl~ntos
.
cincuenta
y
seis,paraque
laspersonasna~urales,o'.jurfdiC~7
qLlelo?e'$!te,~l
puedan
acogerse
a
los
benefiCiosQUese',Qtorgal1,alasEmpre$a,.!>,
comprendidas.
en
los.
sectores
calificados"de"in1,~r~,spref~r:l::llte~,
ql'.eda
prorrogado
durante
todo
el
peTíod().:d~yig,eIH;ia,~eln'~la,h
de
Desarrollo
Eco,n6mico .
Y.
Social;
":hasta.taIl,tO'''~rl-tre
,en.::vigor,
previa
la
aprobación
por
las,COrtes;dela:cdr:respondienJeL~y,
el
III
:Plan
de
..
Desarrollo
Econ6nuco.
y .Social/,
'.'
".
'.
.'
Articulo
segundo~~EI
present~pecreto'"ell~rar~
en
vtg{)raI
di;
s;
,:uiente
de·supubhcaciÓnen
el
",BoJetinOfícial
delE$t¡¡ido".
Así lo
dispongo
por
elpresenro>,Qecretq','clR:doenMa,dúd
a
diez
de
febrero
de
mil
novecieli:tos,s,et~mta,fdos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministró
de
Agri~)ll1tura;
TO\.fAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTER
MINISTERIO DEL AIRE
DECRETO
387/1{J7?_
de'~9,d~ff!br~ro,
por~l9:tte
,se
modifi,can ·losartículos" 7;"
•.
8~"\
ltJ,,:lp~
J9,
,24'.,2,li,27,
'38,
37
y38,.
disposicion~sCfdiCíOnqf(3s.:yqts)J,~~ipi?lles
transitorW8'
d~l,
.Reglamento: :
~eJ<
1l,~gts:tr.o
.
',le,'
.Afa~
trícu.la;de,Aeronavéls;
'(1pr:06adlJ
por'
el
Déc'refo,
nu-'
mero
416/1969, de
13.de,marzp.
La
disposición
adicional
de
laL~í'núTero~iento
tre'c:~/mH
novecientos
,sesenta
y.
nueve,
·detrein~;,clEl:,(ijGje~~re;.
deDlo,difi~
caci6n.
de
losarticulos
treintaytres'3/',cierlto,:treintllde
,J~,
l&Y
númem
cuaren
ta.
Y
ocho/milnove~~enti?~':slJi3,~ilti;l,,::~e,veintiu;no
de
julio,
sobre
navegaci6n
aéI'f.!a,eq§omendótiJ,q:obierflo'~,o-0tdl
nar
el
Reglamento'
de'lRegistro
Jje)vf~trícula.:d~:Aeronay,eS
con
lo
establecido
en
.ella:, Semejantet;o;ordiIl,ae-i911-',
e.s'
9b-1ffla
al
exigir.
el
.últ¡mo
de
los
.
preceptos:
.cita~osq,ue:las:
tran.5fe~llcta$
de
propiedad
y
los
actos
jUrídicos,cfflque:pued~:u:ser,09j~t?'}as
aeronaves
se
asientenefi.
el
Itegist,ro
de'Matrk:uraprecisa!pepfe
por
medio
de
certificac-ión
o.c?muniC:,ación~~1
:Re:g;istr01'v1ercantil
correspondiente.
Para
que
eS
tIl
nOrnl1lcobr~e,fica~Ht
erl'laiprác-
tica
es
menester
especificar'enJaesfe~a
.ryglarrie:ntaria,,~El:s:rIloQa~
Jidades,
alcances
y.
requisitos
de
Josa.~i~ntos'>~~
..
,pre~enta(;ión.
'Y
de
inscripciones
R:
verificaren,
el
.~e~i~troQ~?itf~t'tícura;astCQP1-0
formal!zar
con
igual
rangojurídico.1as'relacionesd~
dic}:tp:
Re,·
gistro
.
con
el
Mercantil·
correspondien,te,'pararldO,J.11¡ellt~5"
s;i:em~
pre
en
que
los
actos
y
contratosde~':Pl'eceptiY~:in~éri?cY6l1~nel
Registr?
Mercan
tilson
excl
usivil:mente
losq
ue'átl:lJ1én
~aerol1a~
ves
privadas
de
utilización
Industriaj,.o
,me;rca~tilsréspec'to
de
las
cuales
ya
se
hubíere
practícad.o:.el;Elsie~t6-I:le::ra
pl-jOJ,era
ins~
cripción
o
de
matrícula
en
el1tegistro,de.~atricula.A
e$to{>
Úl1e,s
responden
las
modificacionesquese;:-iIltr()qllc~:n',e,nJos
'artículos
dieciséis,
dieciocho,
diecinueve
y
yeil1ti~iéte-,
Y'W'
sitoria
tercera,
que
se-
adiciona'
L
...
l(}~;e:xi~tent~;
Al
propio;
tiempo'se
estima
per:tinenteajusÚ1(elte;do.
deotrós
3.rtículos
del
Reglamento
a
los
delaLeril1voptdá,de;
IOS~]j,a~es
Emanan.
Concretamente,
en.
el
articulo
,s$Pti~.odel'Regla:mento
¡e
hace
ahora
menci6n
delaposipiHdad,tle
,acf)esoalllegls'tro
le
Matrícula,
que
resulta
del
ciento
treinta
'de
la
Ley,
para
las
aerona~e~'po~eJda,~av¡rtud,
d.euntftulo,legítimo;
en
el
artículo
tr.ein,taY~e-i,~,.
del
título
dep-rQpiedad'o'adqu~si(;íón,e:xtI'aviadoo'destrllídoa
qUe
se
expida
l;lnduplíca;io;~omo:resu~tadelar~iculo:tréinta
y
uno
de
la
Ley,
y.en.
ar:mot)~l:t"con~l'carl:\cter
con
que
la
propia
Les
,en
'sl1s",artíl,Curos,v~intjocho.
y
'ciento
treinta.
califica
·al·
Re·
gistrode
Matríc.ula,:
se'sllP~iIIleeI
textod;tl1
..
artículo
treinta
y
s~ete
.del: Ji.,eglit;tnentQ;'
sustitUYéndoloG()n,l~s·.
dos
primeros
pirra-
f()s.Qet
'~l"einta
-y
ocho-,
als\l.bordinarse
los
asiantOSR
la
sal'lflgua-rd,í~'cle'lo:s'TI'j,blJ'naIe9'
se.;enerve;
la
agilidad
del
Regis
tro
ije:Matrfcul.!l.')l'Sf:l
le
,
con$.tituye
,en, eXGepclfm.
entre
los
Registros
especial~:~e::su'clasei
T~bié9-:
'~~,consi,cle-ra
nece$aiio'recoger:.·~I.l.los
·artículos
octavo
'YdiecinuevÉl':q,~l:~.eglamento}&sJuncion,~~,q,~.lógicamente.viene
de-se-rnpe)1atíti():'et~Regj,~tro'qe~atrÍ
control
de
losnJ.otore-f.'.~e"ae-(Qnaves.,da~a:
su'sing.ularidad
e
importancia,
y.a
laexPe-c:ii~í~nd.~,los::'ilia,riosde.a.?0r
cartillas
de
motores,
documentos.·,9ue-,presy,poIleI1,
lá'matr.icu~áción
y
.están
previstos
pprel.Conve1iÍo
}~opre-:Av~~c~9n',
CivHInternacional,
.firmado
en
C.hicagO:'''~l:,.s:ie,te
·,~ecji,cien~J?I:e
...
de,
mil.,'
novecientos
.cuarenta.
y
cuatFú,J::',:
p:()r·,
la.Lej'"ya
iu,yocada.,sobJ:'fJ nll:vegación
aérea.
Por'
lo:a:~Jl.l,áS';
:ellatendóna·
la
simplifica,ción
deformalída-
de-sque,
:&in>JIle~~dElla$·gftrantiasn~ceJ:>arias,
en
sllcaso,
han
Ce.
presid:~rla,
legisIl:ici6n aerO)¡áutica,;. a
tenor
del.
Convenio
Jnter-
nllcionJú::cit~dq;Se-"ilitro(hi~E1t:i"
las,
11l0difis~c~ones
que
la
práctica
acoIlsejaet:ie-l.aJ;'tículove-íntíClla,tro,para
•••
Jadebida
constancia
del
cumplimí
et:1
tojjeJas
.ol:,)li~afio~esfiscal'6:~J)o-r·los
interesados,
El
n
cl·a.rticul(}::v~~ntjcil)c(linwa.prE!'v,erJa1?o~ibiIidad
de
utilizar·
me·
dio511le.:::áni,.C:0:~.Jrenel:llrt~culo:
V:~illtiE;J~te
para
facilitar
la
for-
m~liz~pj~n;~,e-losa(:tÓ~:9
,'contratos
·ottn,-gados,.en.
país.
extranje-
ro,Y,
.ep:gener~I,·:Ia.le-gitimación.deJ:,s:~ocull1entog
privados.
~,ina.lltle-n,t~;~e:llla,nUenflcomQúnicn:,ia
'dís:posiFión.sdicional
pri~
trl,e~l}.ati"e-s1l1ta.r',:9ci~E;a
..
Ja"se~unda,por~a
modificación
de
le.
Le}'sob~:,rla:v~g!'tcióll~érea,,:'detaripiJ1ante/dé
las
de
e~te
Decreto,
El1.suyirtud~;a
1?I.'0Pllesta"d.el
Mipistro.'(jelAire,
de
.conformi~
dad,
col)
'El1
Cqn$ej0(ÍE:j
Estado:.y
previa
deliberación
del
Consejo
de'Nfinist,r?s
r~.l;1nión,
deldta'
cuatro
de
febrero
de
mil
noVe-
Cientos
setenta,.
ydos;
DISPONGO,
Artículo
.linico.~Los
:,artí-tltlos.s'eptin1?,
..
octavo,
dieciséis,
di9~
ctoqh.(),diechltteve;
veil1ticuatro,;
v~inticinco,·vein
tisiete,
treinta
y
seis,
trfinta;
~,sietey
treinta
:YOC~Q,
las
diSposiciones
adiciortal
es
y:las
tr~~sIt9ria'sd~L
~,yglªlUent?del'Re;~istl:'O'
de
Matricula
de
Aeromwe~;,'~pr0'b:ad()
I:ior:él'pec~to·.J1,úmero·
cuatrocientos
die~
ci,séis/rp-i~,
n~)V,ecie:flto'ssepfmta,Y
tllleve,
de
treCe
de
marzo,
que~
dan"
reda~ta~e,s:'con
el'Sigl1ien~~
texto:
cA.rticulO:,séptil:ru~:;';"'UIl{).Sólo,Podránins,cribirse
en
el
Registro
d~MatrJc.tllas:Jap,
aercwa.vE,ts9ue
.:pert~n.ezcan
en
propiedad
o
arr~ndalnje,fl,to:':a,]HJn'qilJ1S:
llJlturaJes;p,jurídica,s
·de
nacionalidad
eS:Pflñ()l'a,'
o:
qu~
·dlcpas·'personaspüseau,
en
virtud
de
título
le-
gHíIl).O.
.
'pós~~ncuan.to"a
titularesdenapionalidad
extranjera,
se
estará·a
lo~stablecido,en
Convenios
InternaCionales
o
on
disposi-
cióhes"especiales~"
«'Artíctllá.QctavQ.~lJi'l:o.
En
el
Reg:ls{ro
de
Matrfcula
se
ne-
varán
]QS',-siguieh:fe~
lihros;
al
L'lgt?'cle:
y,¡resentac19n
de
documentos.
bJ Libi'o
de
m.l;ltrfcula.
el Li'prp:de.
t~,Sas.
dl
Libro
dEl
estadística.,
Oos.T.arnhiért,se
,Hevará
un
libro
paril,
consignar
la
identifi-
c/tci,ón:.y
•.
vi,cisitll
:?esde
.1osmotore.sde
aeroll-aves,
instalados
o.
no
e;n
e-stas:)'-,rue,pertefieZ(;a11:e~l.propied~do
arrendamiento
a
per-
sonas
natiíraleso'juridi~a;s'de.nil,cionalidad',española
o
que
dichas
persona~::
p(}l?€liln
:~n,yirtuclcle
..
1m
título'
legítimo.
Tres>
..
Se
Ue-varánadem.ás
los
índic~s'"
leg-ajos,
libros,
cuader-
n(ls
auxiliares
,y
ficijasqtieseestimün-
convenientes
para
el
servicio."
~ArtÍ'c.q:IQ.,:c:l~EK;i,~éis',-Lo~.
efectos
..
del
..
asiento
de
.
presentación
durarán
,,~e~~ntá:dia.s,;'a
conttu;
delsiguil~llteal
que
se
haya
prac-
ticadois~lvopul,'lÍ\d'Ciportene:rq~e
.
in,s<:riblrseel.>
título
previa-
m.l.mtc
.eI:l.el,~$-gistro.~er(;an,tilc(}r-re$pondiente.
no
se
.
hubiere
cymPVd9',~~~~:l'e,qu:islt:o"
e,llcu}\ostipuesto:el
plazo
se
contará
cies?e
ll\:cleyolupión
.aL
Registro
da
.
Matrícula'
del
dOCUmento
de-
bldament~
,Inscrito.i>:
«ArUGlilod,iecioch:o.-Uno:
-Losasien:t
de
cambio
de
titular
por
tnmsfe.reúyia
Qtl'propie(iac:l, y
los;de:hJ:potecas,
usufructos,
arrendam~,en,tos.,ydf)másdel'~cho!)
queI~s
Leyes
autoricen
con
respecto'aaerol1ave$quenpseandeutHi'zación
industrial
o
mer-
cantil,
slcnlpre
que
se
trate
de
actos
o
'contratos
válidamente
28
febrero
1972 ll;
O.íiel
E.-Núm.
50
constituidos
en
la
esfera
del
Derecho
privado,
se
eféd,uan'm
me-
diante
sucesivas
inscrípclones,
las
cuales
q.:mtendXálJ
lMCít'CU1:is~
tancias
indicadas
para
las
primeras
o
de
mutricula
en
ül
Hxticulo
anterior,
en
cuanto
sea
aplicable.
Al
titulo
o
dócuinentoquc
haya
de
inscribirse
se
acompañarán
la
instancia
o
solicitud'
para
la.
práctica
del
asiento,
los
documentos
que
con1.engd1
los
plTrticu-
lares
necesarios,
en
su
caso,
para,
su
fonnaliza(;i
como
aquellos
en
los
q11e
haya
de
hacerse
reFerenda
aln-i.ÍSTno,
Dos.
Cuando
las
aeronaves
sean
privadas,
dou:tíHzación
in
dustrial
o
mercantil,
los
asientos
expresactü:S
ertelpi;J.:rrafo
pre'
cedente
se
efectuaran
mediante
cetjific~H;ión
o cú!i1ull'ict\(;'ión
del
Registro
Mercantil
correspondiente,
a
la
qüe
se!lportMúri
la
il1S~
tancia
o
solicitud,
en
su
caso;
los
dúc'llm.entos,
necesatrJo~
pexa
la
práctica
del
asitWto
y
aquellos:
en
los
c~ales'
haya
de
J'tacei"se
referencia
a
éste.
sr
no
se
acompañase
la
certífjcacióuo
'c{)mUni,·
eación,
se
extenderá
el
asiento
de
prescntación.p-cro
sp.d8:\'oIverá
el
título
o
documento
a
la
persona
que
lo
btd.üeré
preseT1t~do
sin
practicarse
ninguna
operación
hasta
recibi.n¡eaquella,
MtenLl'as
se
evacúen
los
trámites
de
referencia,
!aDír€)t(ji'nl
Gonüral
de
Transporte
Aéreo
podrá
autorizar
la
ur-iJi:t,u:,ión
de
la
at)tonave
a
la
persona
natural
o
juridica
ala qu.c :'8 transfi.f:l\;l,
,su
pl~b-··
piedad
o
posesión.
Tres.
Las
vicisitudes'
técnicasqw~
afec:üna
la
aera,nave
y
que
la
Dirección
General
de
TransporleAéreo
ponga
en.
-conoci-
miento
del
Registro
de
Matricula
se
haruJ]
consta}'
igmtTmente
en
inscripciones
sucesivas,
lascl1alcs'
contendrán,
las'
mismas
cÍl'-
cunstancias
indicadas
para
la
ptímera
o
de
matl'iculaeH
üJ
nr"
tículo
anterior,
en
cuanto
sea
aplicable.~
..-Artículo
diecinueve.-Uno.
Practicado
...
1tu:;Jento
de
la
pri-
mera
inscripción
o
de
matrícula
de
una
a.cl"onave
ert
el
Registro,
se
expedirá
el
certificado
de
matrícuJa,el1
:::1
que,
de
c-oiJformi-
dad
con
el
Convenio
sobre
Aviación
CivilllltBrnacional,
firmado
en
Chicago
el
siete
de
diciembre
de
mil
noveci-CJHos
{cuarenta
y
cuatro,
se
consignarán
el
nÚmero
de
laaetonnve
eual
Registro,
las
marcas
de
nacionalidad
y
matrícula,elnomhredél
fabriCan-
te,
la
marca,
tipo
y
número
de
seria
de
fabricación,
el
'h.lgar
de
estacionamiento
habitual,
el
nombre
y
domicmo
del
propietario,
poseedor
o
arrendatario
y
la
fecha
de!
certificado,
Al
,propio
tiempo
que
éste,
el
Jefe
del
Registro
expedirá
elCUmio
de
a
bordo
o
cuaderno
de
la
aeronave,
previsto
en
el
Convenio
citüdo
y
en
la
Ley
sobre
navegación
aérea,
aSÍ
como
la
cartilla
do
motores
a
que
esta
ultima
Ley
se
refiere.
Dos.
Mediante
diligencia
firmada
por
el
Jofe
delR8gh~tro.
s-e
harán
constar
en
el
certificado
de
matrículalfls
tmnsf€!tenchts
de
propiedad
o,
en
su
caso,
de
posesión
y
los
B-l'nn"idámientos
de
que
fuese
objeto
la
aeronave,
inscritos
prfJViameIlte,cU"ando
así
corresponda,
en
el
Registro
Mercantil.
En
la
di!ig~:mcia
se
consignará
el
nombre
ydDinici1iQ
del·
propietario,
poseedor
'o
arrendatario
y
la
fecha
en
queso
evacue,
Por!odeiná$"
se
hará
referencia
de
dicha
diligencia
en
·ol.
de
a
bordo
o
cuüderno
de
la
aeronave
y
en
la
cartilla
de
motores.
TJ'es.
Cuando
la
aeronave
fuere;
privada,
de
liflJizH-ciún
indus"
trial
o
mercantil,
el
Jefe
del
R,}ghitrode
:i\1a:l'ícula,
.al
propio
tiempo
que
el
respectivo
cerWkado
dD
mntTítuJa.
éxpedirá
y
cursará
al
Registro
Mercantil
correspólidien.t:fl
una
comunitacirin
comprensiva
de
las
circunstanciss
que
ha
de
Gohtenerln
inscrip-
ción
primera
de
las
aeronaves
en
el
Hcgistro
MercantH,
ft
tenor
del
Reglamento
de
éste."
...
Artículo
veinticuatro.-No
se
pnlcUcanl
nir:q:;:ún asi\,;nl0
{)
ins"
cripción
en
el
Registro
de
Matricula
~in
que
se
acr{)dHeprevia~
mente
que
se
ha
solicitado
en
la
oficina
(;ompbt.eute
la
liqui-
dación
del
impuesto
que
corresponda
o
la
declaración
de
su
exención
o
prescripción,
extremo
que
se
consignará
én
el
asiento
respectivo.
Sin
emba,rgo;
a
los~fecto:s
del
Jm:PliestoGener-a1
so.
bre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Juddic{)s
DOCU1l1.enta-
dos,
no
se
practicará
el
asiento
de
insu¡p-.c1ón
sinquec.()uste
en
el
dOcumento
respectivo
la.
notafirmadapQY
el
Liquida,~-or
oc
haber
satisfecho
este
Impuesto
o
la
de
no
Bujpción, eXfjmü6n
()
aplazamiento,
en
su
caso;
En
el
supuesto
de
que
se
trate
do
productos
de
fabricación
extranJera,
se
just.ificará
elahono
de
los
derechos
de
importación
media'nte
certificado
expedido
por
la
Aduana
respectiva
.•
..-Articulo
veinticinco.-Uno.
Los
asientos
de
.n-re'ientacl6n,
de
inscripciones
y
de
cancelación,
así
como
las
certificW:::ione:s
que
se
expidan
y
los
documentos
destinados
amanlener
relaciones
con
los
particulares
y
Centros
oficiales,
se
extenderán
eün
carac~
teres
perfectamente
legibles,.
a
mano,
amáqU:ina.
o
por
c'úalquier
otro
medio
de
reproducción,
siempre
que
los
tipm;
resulten
mar~
cados
en
el
papel
de
forma
inu
a(eble.
Dos. Los
asientos
de
presentación,
de
iris-Cl:ipCÍones
ydecan~
celación
se
numerarán
correlativamente,
extendi~n(:foseurios
a
continuación
de
otros,
sin
dejar
en
ningún
caso
espacio
en,
blanco,
y
las
enmiendas,
raspaduras
ei'lltel'l-ineados
S6
sal-v-arún
antes
del
cierre
del
asiento.
Tres,
Pa:ra inscribir.10-s
actos
y·co'ntratQs
cuyas
cláusulas
ge~
neraIes
estápptedéterminadas
por
alg,una
disposición
especial
bastará,
en
cuánto
a
ellas,
la
referoncia
a
tal
disposición.
Cu-atro.
Pbdran
consignarse
en
guarismos
las
referencias
a
disPQsiciones
legales,
las'
fechas
del
título
anterior
al
qUe
pro-
duzc
asiento,
las
de
IosdocuIll.entos
-complementarios
ylos
números;
cantidadt':lS o'
fechas
que
consten
en
asientos
anteriores
o
qué
se
refipran
ada:tosdel
Registro.
En
los
asientos
de
pre-
sentación,y
iJotasmarginalés
se
podrán
utilizar
guari.smos
en
t.odo caSo.
Quinto,
Podrá
usarse
estampilla
.para
el
toxto
de
las
notas
marginciles,dé.rnerareferencia.y
ordert',.para
las
que
tengan
se-
ilaladQ
un
plazo:
ele
caducidad,
y
enJas
notas
al
pie
de
los
titulos.»
«Artíc:uloveint.isiet.e.-Uno.
El
aSÍtüitode
inscripción
en
el
Registro
dpMatrícula;
de
cualqu.ieracto;
contrato
o
vicisitud
re-
lativaaunaaerona.ve
exigirá
qUeéstós
consten
en
documento
púbTicoo
privado,
según
proceda,
y
requerirá
la
presentación
simultáneaclel
titulo
de
adquisición
a
fin
de
relacionar
en
éste
01
fl5íentópracticado.
Dos,
Cu.a.nc!oelasie.,nto
de
inscripdión
a
practicar
en
el
Re-
gistro
d.e
Matricula
sea
decalnbio
de
titular
por
transferencia
de
propiedad
de
aeronáVéS
privadas,
de
utilización
industrial
o
mer>canl.U, asi,
como
l,osde
hipoteCa,
usufructo,
arrendamiento
y
demas
déreCl"1.osquelas
Leyes
autoricen
sobre
las
mismas,
será
necesaria
siempre
la,
certificación
0.
comunicación
del
Registro
Mercantil
correspondiente:
A
tal
fin
é¡;;te
comunicará
de
oficio
al
de
M;ltl'icüla
los
111enCionados
actos
y
contratos,
sin
perjuicio
del
d-eteChod'e~os
in,teresados
a
que
se'lesexpida
una
certifica-
ción
circunsú:tnciassu-ficientes
.
para
·.18.
práctica
del
asien-
to
en
el
:R~gistr'Q'
de
Matncu1a.
La
toma.
de
razón
en
éste
debera
hacerse:·cons~tlr·.asJJ.
-v.ez
en·el
Mercantil·
por
.nota
al
margen
de
la
inscriPfión
·corresj:}ondiente,
envir'tud
decomunicaclón
del
primero
..
Dichascornunicaciones.
deber:anrealizarse
dentro
de
los
diez
dÚ1S
siguientes
a
la
fecha
en
que
se
hubieren
extendido
los
respectiv'os·
asientos.
Tres:
,
E:I:t
los
easoSno
cqmprendldos
fln el
párrafo
precedente,
si
la
leglslación
en
vigorexige.document0,Público,
se
presentará
escrituTR
publíca,eiecutoria
o
documento
auténtico,
expedido
por
autorida.q
judicial,:por
el
Gobierno
o
sus
Agentes,
o
póliza
de
Agente
de.
Sambío
Y.
Bolsa·
o
Corredor
9-6
Comercio
en
los
casos
previ~to$
eJl'elartículo
noventa
y
tres
,del
Código
de
Comercío.
Si
la
legisladón
per¡nitiese
documento
privado,
se
podrá
practi-
car
el:aS'iento
sieJilpre
que
los.
otorgantes
lo
ratifiquen
ante
el
Jefe
del;Registrode·
Matrícula
o
cuando
sus
firmas
estuvieren
debidani.'ente··legitimadas,
Cuatro.
sr
el
acto
o
·coritrato
hubiere
sido·
otorgado
en
país
exlranjeto,será
bastante
que
se
-rormali~e
con
arreglo
a
las
nor-
mas
vigcTitesen
aqllélj
pero.
si
se
trata-sede
documento
privado,
deberácontenersiempretestim-onio
notarial
o
consular
de
legiti-
mación
de,
'firma'P',ira
esta
legitrma
como
para
la
prevista
con
n~'spectoa
losdocu,mentos
ptivados,a
que
se
refiere
el
pá-
rrafo
prece(iehte,.
st':lr~
suficie:nte,
s'inposterior
legalización,
la
fórn1üla
abreviada
",Legitimado
a
efectos,del
Registro
de
Matrícu-
la
de
Aerom:tves~,
que
"co-mprenderá
la
comprobación
de
la
iden-
tidad,
capacidad
y
representación
qu.e
o$tenten
las
partes.
Cinco.
Pór
l?
demás,.·los
asientos
de
vicisitudes
técnicas.
a
que
se
l"eOer.e;e,l
párrafo
tres
del
artí(;'IDo
,dieciocho.
se
practi-
carán
a
la
.~ista,del
oficioe~
que
la:DireGción
General
de
Trans-
porte
Aéreo
las
comunique·.
al.
Hegistro,deMatrícula.
así
como
la
docUJ:nentáción
que,
en
su
caso,
se
adjuntar~~
..
"Artí{;ulQt'reintayseis.~La
certificaqión
del
Registro
de
Ma-
trícula
sl1stituy~
al
título
de
adquisición
o
de
propiedad
de
la
aeronave
encaso
deextr-avío
o
destrucción
del
mismo
y
en
tanto
se
expida
:undupHcooo.,.
"Articulo
'treinta·
y
siete.~EIRegistro
de
Matrícula
será
pú-
bIíco
para
ql)lenesacreditenun
interés
legit;imo.
La
publicidad
se
hará
efectiva
mediante,
la
manifestac:iÓli
de
los
libros
o
certifica-
ción
expedida
por
el
JefEl.del
Registro,.
"Artfcul()'treínta
yochcL~tas
certificaciones
que
libre
el
Jefe
del
Registro
de
Mat:rIcula
serán~lúnico
medio
de
acreditar
fe~
hacientémente
el
contenido
de
los
asientos
del
mismo."
"mSI'OSIC¡ON
ADICIONAL
UNICA
En
lo
no
re,sulado
por
este
Reglamento
se
aplicarán,
como
suplétorias.ypúr
este
'orden,
las
di$po~idones
sobre
organiza~
ción
y
fu.nciúnamIe.pto
¡:le
·Registrocontenidas
en
el.
Reglamento
del
RegistnJ,Mercantil,
de
catorce
de
,diciembre
de
mil
novecien-
tos
cinc\lelIta·y·.seis".en;
el
,Reglamento·
Hipotecario;
de
catorce
de
febrer0cl.l";I
milno':'lilcientos
cuarenta
y
siete,
y,.
finalmente,
en
el
Reglamentade
Hip()te'ca.
MQbHíaria;:aprobado
por
Decreto
de
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,-
u
Il.
O.
del
E.~--Núm.
50
28
fehrero
1972 3525
.DISPOSICIONES
TR.'\NSITOHI.~S
Primern.~-Los
asientos
de
Registro_de.M"?:tr~c:u1t_t_dcAC'I:onaves
existentes
611105
libl"úSO
dccument()santig'J0~_Y:_CUY~
cancclfii:,íón
no
proceda
conforme
u
las
r.onnasccntenidas
en
Gste
Regltiiner~
to
'so
trasladarán
da
oficio
a
jes
libres
modernos-o
Segundu,-Si
por
falta
de
datosel1J~-~OCL1J~i?l1tadón
existente
no
se
pudieran
hacer
constar
enlosa?ientos
u1"ltedidtos
de~
ins-
cripción
o
matricula
por
trasladod~_qficio-tO
circunstan-
CIa.S
exigidas
por
el
artículo
diecisic,te'de
este
_IJ,~glamento,
cHo
no
afectará
a
la
valideZ
de
tal
inS~ipcjÓ~,
Tercera.--:-:En
el
"plazo
-de
tre~mesei;._apartj.r',de
'la
,entrada
en
vigor
de
este-Decxeto.,cl,Jefe
del
I1egistro-,d~;:"1S1atricula;€()mu
nicará
al.
Registro
Mercantil
cot:t~spondiénte:I~s~e:rona"eá
.'pri-
vadas,
de
utilización.
industrial
o~eIcªÍ1:~il,,;
c~ya$
in~cdP,::1()-nes
de
matlicula
se
hubieren
practicadocoH'IlIlft:l;i9:rida'p,é
lw
canceladas,
comprendiendo
dichac(ll1lUlli-q.\:cióTl:jas",drcunstan~ías
que
ha
de
contener
la
inscripción':pfill1~ra
;'ele:
l¡lsmisíll'
Hegitro
Mercantil,
a
tenor
del
Regiamento
de
'este,,.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
l\;laddd
a
diez
de
febrero
de
mil
novecientos
setentáy
d~s.
FI1ANC¡SCO
FHANCO
El
Mínistro
del
Aire,
.JUL10
SALVADOR
D1AZcBENJU!\,IEA
MINISTERIO DE COl\'lERCIO
DECRETO
38811912,
de19,def~(,re~o~
por
el.
que
se
suspende
parcialment?;la·.
aptica,c:Lóil
de
.derechos
arancelarios
..
a·laimporta(:i()Tl·.d~(llgofión,'sin
car-
dar
nt
petnar
CP.
A.
55:0l)¡dlúante,tresmeses.
El
nivel
acl:ualde
los
precÍosdeLf\lgodól1
-en
tos
mercados
cxt('{iUOS,
en
relación
con
los
qu~
rigen€!nel,:l:ncrGad-oint~·-:rinr.
umdo
a
la
necesid[;d
de
importar
Ja,·citl1.da,f)brapura
atender
el .abastB<:>
mtcIútlal,'
acopsejan
s,uspencier
parcialmente
103
,d.erechos:
~r¿¡nce1arj,osa'
la;
iInportación
de
algodón,sin
curdar,nlpeinarQO
·ll'l.
P.
A.dncu,€uta.
y,cInco
pUnfoCHQ
uno.
En
virtl.lddcelafaC\lltadconlerida
a19.obierno
en
el
artículo
sexto,ap'il:l'f:<:lclo>
''írigenteLcy
Arancelaria,
a
propuesta
del
Mfnisü:o
deComen:io
y
previa
deliberación.
del.
Consejo
de
Mjn¡'strosenSUF:eunión
del
día
~uatr:o
de
febrero
de
mil
no-
vccü,mtosseLenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
úní'CO>-::,.i\
p-a1"tir
del
día
dos
de
marzo
de
mil
nove-
cic:ntosset~mtay
'dos~.y
durante
un
perí!Jdo
de
tres
nleses.
59
suspen(ien,pardalInente'
:103
.deTe{;hos
;anmcelarios
del
algodón.
sin
cardar,~1i,peiIlar(P,A'cin.cuentaycínco.
punto
cero
uno).
e:nla
CU4'tl1~ía,rieC~$ariapaTa:queeltii'-o~ilipo5itivo
único
apli~
cable
sea
deleuatro:poT
ciento.,ad
valorem,..
AsIlo
qi6l?9ngo por'i31
Pres~nte
Decret.o.
dado
en
Madrid
á
diez
·de
febxero
de
mil
novecientos
seten~á
y
..
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mi'nistfo
de. Cólll'J'rc.io
ENHJQt,JE
,fONTANA
(:ODlNA
COR.RECC;ION ,de
errores
de
la
Resolución
de
7a
Dirección
General.
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación
p,Q:r
la
qucse
fijan
los
cupos
globales
pcua
el,
año
19(2,
Advertido
-errar
'en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
me:uciól)'ada,:'Re$olucióD,insertaenel
.Boletfn
Oficial
del
E3tu4o"'hlJ,mereO'313',',:de,'~e;cha"31
de.
diciembre,
de
1971,8.
con-
tinuación
..
se
,transcribe
laopm;tunareCl:ificación:
En
la
púg-imI214j15.
terc-eracolumna
del
calendario
do
cupos
globales
número
4,
donde
dice:
..
2L07.C",
debe
decir;
,,2L07,D~
..
!
1I.
Autoridades yPersonal
NOMB~AMIENTOS,
Sfl'UACIONES
EINCIDENCIAS
MINISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO
38911972,
de4
-defebrf,ro;¡jor
elqu:e
se
promueve
alemple()"c(c
ln$pf;y:tór'
'M~cI..ko:tfe.
se-
gunda
cldse
al
Coronelqe,ciichqCllerpo
itbn;Efvigiq
Escudero
Saiz.
nQ1nBr!in
>;Jele{Ie'lp~
.Sen"icio-s
de
Sanidad
de
la:
segundq.'
Regi61Í'
M:ttita·r
..
Por
existir
vacante
,en
·la
Escala
'de
'lns¡peétqres;,
Méditos
de
Segunda
Clase
y.
en
consideraciélna
••
psservicio,st
drcunst&llctas
del
eoronelde
dicho
CuerpodCin.Ervigio,
E1>cl,l~ero-
SEÜZ,
a,pro-
pue3ta
del·
Ministro
del
.Ejército)"'Previadel~·b~r~ción,.del·.
Con-
Dejo
de
Ministros
en
su
reunióndel,dia
Cl,ll'itro
ae'
febremae
.
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Vengó
AD
;
promoverla
.
al
..
empleo(je'
Irls,pE,ct¡}T'
Médico
de
se-
gunda
clase
Con
la
an
tigüedad'
cie vE;l:Inti.sletecieeneI:O
del
,<:o-rrien>
te
año,
nombrándole
Jefe
de
los
Set:viCios
de
Sanidad
de
la
Se~
gunda
Región
Militar,
Así
10
dispongo
por
el
presenteDecreto;dádo
en
Madrid
a
cuatro
de
febrero
de
mil
novecientósset~ntaydos.
FRANCISCO
FH.ANCO
El
Minblro
del
Ejértito,
JUAN
CASTANQN'
DE
MENA
DECRETO
39011972,de,z4de
febr~ro"porelqu8
se
dispone
que
el
Generai
de
B-rigaqa'de
/tr-t-Uleriadon.
AlfonsoSanz
Góme2:cE!see~
t3~"c{l.rgo'
de
Vocal
del
Consejo
Superior.
de, ,Acción
SociaL
Vengo
en
disponerquo
el
Generl3.-1
g-e:Brígada
de
ArtiHerÚl
don
Alfonso
Sauz
Gómez
ceseenel:cargo
qe
Vocal
dol
Consejo
Superior
de
Acción
Social.
Así
lo
dispongo
por
el
pl'esente
.Decreto,
dado.
en
Madrid
a
catorce
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta.
y
dos,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mini5ttodelEjercJto,
JUA.N
CASTAi'lUNDE
MENA,
fJECRE;TÚ 391/1972,
de
14
de
febrero,
por
el
que
53
rtbrri,bra
Vocal
del
Consejo
Superior
de
Acción
So·
ctal
al
Deneral
de
Briga(ia
de
Ar.tillerta
don
Josá
Péi'ez'
Garcia,
Vengo,
en
nombra!"'
YotaLdelGonsfri(}
Superior,
de
Acción
So-
cia!
.al·Gél1et;~l.·.de:
...
B.rig'ada. dE'!.,f¡.rtill-er-ia·.don
JoséPérez
García,
cet>anóo
eti.la,situa':ión
.de~isponible.
Así
lo
dispongo
por
el
..
pres€,nte .
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de.
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
M¡ni;;lrodel
Ejército,
JUANCASJAN-ÚNnE
MENA
DEC~ETO
392/19'12"
deNde
febrero,
por
el
que
Nt
dispone
que
el
Teniente
General
don
Ramón
Car~
mona
yPérez.
de
Vera
pase
ala
situación
de
re~
serva.
Por
.apljiJac~ón·d€c
lo
determinap,o
en,~l
artículo
cuarto
de
ia
LeY
d-e:
doco
,e:le
.
abril
de
'milnov€,cientoscincuenta
Y,
dos.
Vengoendjspú~f;1r'que
el
Teniente
General
don
Ramon
Carmo-
na
y
Péi~ez;de'Vem
paseata,situación
,de
reserva
por
baber

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR