SENTENCIA de 19 de septiembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 12 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, concretamente, respecto a la no percepción de retribuciones durante el tiempo de cumplimiento de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones.
Marginal | BOE-A-2000-21389 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 19 de septiembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artÃculos 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 12 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de PolicÃa, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, concretamente, respecto a la no percepción de retribuciones durante el tiempo de cumplimiento de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones.
En el recurso de casación en interés de la Ley número 7277/1999, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de septiembre de 2000, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de abril de 1999 dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa, con sede en Sevilla, en recurso 1405/1996, fijando como doctrina legal que 'la sanción de suspensión de funciones firme prevista en los artÃculos 28 de la Ley Orgánica 2/1986 y 12 del Real Decreto 884/1989 lleva implÃcita como efecto inherente a la misma...
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