Orden de 27 de noviembre de 1996 por la que se da cumplimiento para 1997 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartados 1. y 2., 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-1996-26879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de 21 de junio de 1996 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 18 de octubre), el Consejo de Ministros acordó la constitución de una Comisión Interministerial para el estudio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas.

A dicha Comisión, de la que forman parte representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, y Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se le encomienda evaluar la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas en tres órdenes: a) la adecuación de aquélla a la realidad económica de cada sector, con especial referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas, el régimen de signos, índices o módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado y otros regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido; b) su impacto en la creación de empleo, y c) la necesidad de evitar posibles situaciones de fraude fiscal.

Teniendo en cuenta que dicha Comisión deberá rendir su informe, a más tardar, el 31 de marzo de 1997 e, igualmente, teniendo en cuenta que de tal informe dependerá el futuro de una buena parte de las normas que inciden sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, ha parecido conveniente esperar a la rendición de aquél para afrontar las reformas que sean necesarias.

Esta situación aconseja que, de cara al ejercicio 1997, la regulación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, experimenten las menores variaciones posibles.

A tal efecto, la presente Orden declara aplicables en 1997, con las salvedades que a continuación se verán, las dos Órdenes que durante 1996 han regulado la materia, es decir, la de 28 de noviembre de 1995, por la que se dio cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y la de 28 de noviembre de 1995 por la que se fijan los módulos e índices correctores del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1996, correspondientes a los sectores comprendidos en el artículo 37.1.2º del Reglamento del citado Impuesto.

A raíz de diversas solicitudes de distintas organizaciones agrarias y tras solicitarse informe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se han modificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, los índices de rendimiento neto y de cuota a ingresar correspondientes a los servicios de cría, guarda y engorde de aves y a la actividad agrícola dedicada a la obtención de hongos para el consumo humano.

Los servicios de cría, guarda y engorde de aves pasan de tener un índice de rendimiento neto del 0,55 a otro del 0,40 y de un índice de cuota a ingresar de 0,0397 a otro de 0,0322.

Por su parte, la actividad agrícola dedicada a la obtención de hongos para el consumo humano pasa de tener un índice de rendimiento neto del 0,30 a otro del 0,24 y de un índice de cuota a ingresar de 0,0160 a otro de 0,0136.

Toda vez que dichas modificaciones comportan traspasos desde el grupo en el que hasta ahora se insertaban a otro, ha parecido conveniente, al objeto de evitar confusiones debidas a lo prolijo de la regulación, reproducir todos los grupos, si bien, como queda indicado, las únicas modificaciones afectan a las ya mencionadas actividades de cría, guarda y engorde de aves y de obtención de hongos para el consumo humano.

En otro orden de cosas y al objeto de evitar la confusión que produce el que determinadas actividades de comercio al por menor (cuya tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene lugar mediante el régimen especial del recargo de equivalencia) figuren entre las actividades a las que es de aplicación tanto la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden aclara que, tratándose de actividades exclusivamente comerciales, sólo resultará de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la variedad de facultades que establece el Impuesto sobre Actividades Económicas para los empresarios que tributan por los epígrafes del grupo 644 («Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y de productos lácteos») de las tarifas del Impuesto, plantea problemas de...

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