Ley 84/1968, de 5 de diciembre, por la que se modifican los artículos cuarto de la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y tercero de la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1968
MarginalBOE-A-1968-1450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En el artículo cuarto de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, se impone la forma de Sociedad Anónima a todas aquellas Compañías que limiten la responsabilidad de sus socios y tengan un capital superior a cinco millones de pesetas. Y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, contiene en su artículo tercero una disposición correlativa, conforme a la cual el capital de las Sociedades de responsabilidad limitada no podrá ser superior a cinco millones de pesetas.

Con ambos preceptos quiso el legislador imponer la forma anónima a las Sociedades llamadas a regir empresas de gran envergadura y reservar la forma de Sociedad de responsabilidad limitada para las Compañías titulares de empresas de volumen económico más modesto.

Desde la promulgación de las Leyes antes mencionadas han transcurrido ya más de quince años, y durante ese tiempo han evolucionado de tal forma las circunstancias económicas del país, que no es posible mantener ya, en modo alguno, la cifra de cinco millones de pesetas como límite entre las Sociedades de gran envergadura económica y las Compañías más modestas. Es más, el mantenimiento de ese tope de capital para las Sociedades de responsabilidad limitada significaría una grave dificultad para la expansión y modernización de las pequeñas empresas de las que tales Compañías son titulares, con las graves consecuencias que tal situación llevaría consigo igualmente el mantenimiento del mencionado tope haría que la forma de Sociedad de responsabilidad limitada pudiera ser adoptada en su constitución por un número cada vez menor de Compañías.

Tampoco puede ignorarse que la conservación de la cifra máxima de cinco millones de pesetas para el capital de las Sociedades de responsabilidad limitada plantearía a muchas de estas Compañías serias dificultades de orden jurídico, como consecuencia de la aplicación de las normas sobre revalorización de balances con el aumento de capital consiguiente.

Resulta, pues imprescindible elevar el tope establecido para el capital de la Sociedades de responsabilidad limitada a una cifra que permita una amplia expansión a este tipo de Compañías. Así se propuso ya en sendas mociones que elevaron al Gobierno las Comisiones de Justicia y Hacienda de las Cortes, y así lo han solicitado también diversas representaciones de los sectores económicos interesados.

En consecuencia se establece como nuevo tope al capital de las Sociedades de responsabilidad limitada la cifra de cincuenta millones de pesetas, con lo cual se facilita ampliamente la expansión de tales Compañías, que es el fin deseado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único

Se eleva a cincuenta millones de pesetas la cifra de capital social a que se refieren los artículos cuarto, párrafo primero, de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno, y tercero, párrafo primero, de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad limitada, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

Dada en el Palacio de El Pardo a cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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