SENTENCIA de 8 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 2.2, 12,4 y en parte el artículo 13.2.A), así como la Sección 2.ª del capítulo II del título II, sólo en cuanto sea aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales, del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobados por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia
BOE núm. 191 Lunes 9 agosto 2004 28599
conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar;
Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael
Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Váz-
quez.
14709
SENTENCIA de 8 de junio de 2004, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, por la que se
anulan los artículos 2.2, 12,4 y en parte el
artículo 13.2.A), así como la Sección 2.
a
del
capítulo II del título II, sólo en cuanto sea apli-
cable a la admisión y entrega de notificaciones
de órganos judiciales, del Reglamento de pres-
tación de los servicios postales, aprobados por
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
En los recursos contencioso-administrativos acumu-
lados números 219/2000, 220/2000, interpuestos por
la Asociación Nacional de Empresas de Externalización
y Gestión de Envíos y Pequeña Paquetería, la Sala Tercera
(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sen-
tencia, en fecha 8 de junio de 2004, que contiene el
siguiente fallo:
«FALLAMOS
Estimar parcialmente los recursos interpuestos por
la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y
Manipulado de correspondencia y por la Asociación
Nacional de Empresas de Externalización y Gestión de
Envíos y Pequeña Paquetería, contra el Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regula la prestación de
los servicios postales, en desarrollo de lo establecido
en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los Servicios Postales,
declarando la nulidad por contrarios a Derecho de los
siguientes preceptos:
a) Artículo 2.2.
b) Artículo 12.4.
c) Artículo 13.2.A) último inciso en cuanto incluye
en el concepto de carta “toda aquella que, aun no reu-
niendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes
que establece el presente reglamento para su admisión
con arreglo a esta modalidad”.
d) Sección Segunda, Capítulo II, Título II, sólo en
cuanto sea aplicable a la “admisión y entrega de noti-
ficaciones de órganos judiciales”.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín
Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artícu-
lo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el que
se hará constar expresamente la nulidad de los incisos
anteriormente citados.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
por el Consejo General del Poder Judicial, en la publi-
cación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supre-
mo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, manda-
mos y firmamos.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González;
Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo
Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
14710
SENTENCIA de 14 de junio de 2004, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que
se fija doctrina legal respecto a la infracción
tipificada en el artículo 198.i) del Reglamento
de Transportes Terrestres (R.D. 1211/1990,
de 28 de septiembre), en relación con el ar-
tículo 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de
julio.
En el recurso de casación en interés de la Ley núme-
ro 129/2002, interpuesto por la Generalidad de Cata-
luña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supre-
mo ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2004,
que contiene el siguiente fallo:
«FALLAMOS
Primero.—Ha lugar a estimar parcialmente el recurso
de casación en interés de la Ley número 129/2002,
interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sen-
tencia dictada con fecha 29 de julio de 2001, por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.
a
del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó
el recurso contencioso-administrativo núme-
ro 526/1998.
Segundo.—Declaramos la siguiente doctrina legal: “La
infracción establecida en el artículo 198.i) del Real Decre-
to 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, en relación con el artículo 141.q), de la
Ley 16/1987, se consuma por el mero hecho de no
estar en disposición de exhibir el conductor, a reque-
rimiento del agente de control, los discos del tacógrafo
de la semana en curso y, en cualquier caso, el disco
del último día de la última semana anterior tanto si con-
dujo como si no lo hubiese hecho”.
Tercero.—No procede hacer expresa imposición de
las costas de este recurso.
Cuarto.—Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”
conforme a lo dispuesto en el artículo 100.7 de la Ley
Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
por el Consejo General del Poder Judicial, en la publi-
cación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supre-
mo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, manda-
mos y firmamos.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González;
Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo
Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.

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