ORDEN de 1 de octubre de 2004, por la que se desarrolla el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, desarrolló el requisito relativo al conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias estableciendo la necesidad de que, en aquellos supuestos de mediadores cuyo ejercicio de su actividad profesional no se halla regulado por un Colegio Oficial legalmente constituido, dicha acreditación se efectuaría a través de la superación de una prueba a realizar tras la celebración de un curso de asistencia obligatoria.

La experiencia adquirida, el convencimiento de que la superación de una única prueba no garantiza el conocimiento actualizado respecto de las modificaciones normativas que se produzcan en el futuro respecto de las citadas singularidades, siendo necesario que los mediadores autorizados estén al corriente de manera permanente de las novedades legislativas que se vayan introduciendo en el ámbito tributario del sector, provoca que se plantee como fórmula idónea para asegurar la adecuada preparación de los representantes un sistema de cursos anuales, con un plazo de caducidad de las certificaciones que se expidan por la superación de los mismos, de tal manera que los aspirantes deberán asistir, al menos, a un curso cada dos años, lo que ha de incidir de manera positiva sobre la actualización de los conocimientos técnicos de los mismos.

En virtud de todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo primero 1

La acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere el artículo 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, se efectuará mediante la superación de un curso de asistencia obligatoria, que versará sobre las materias previstas en el anexo de esta Orden.

  1. Quienes superen el curso al que se refiere el apartado anterior recibirán una...

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