ORDEN de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, que regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyOrden

El Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce, entre otras novedades, la ampliación en el ámbito de personas que puedan presentar declaraciones para efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Esa ampliación afecta a las declaraciones efectuadas bajo la modalidad de representación indirecta que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, pueden ser efectuadas por aquellos profesionales pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el citado artículo y que hayan recibido la autorización por parte de la Dirección General competente en materia de tributos.

Para alguno de estos colectivos no existe Colegio Oficial que regule su ejercicio profesional, con lo que se hace necesario, dada la idiosincrasia de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el ámbito que nos ocupa, una especial capacitación para poder actuar ante la Administración Tributaria Canaria como nexo de unión entre ésta y los importadores.

Es por ello que el artículo 5, número 1, letra f), del citado Decreto establece como requisitos para recibir la autorización a fin de poder actuar como representantes de los importadores en los despachos a los que se refiere el mismo, efectuados en la modalidad de representación indirecta "acreditar el conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias de la forma que, reglamentariamente, determine la Consejería competente en materia de hacienda." Teniendo en cuenta los requisitos exigidos por los Colegios Profesionales para la inscripción de sus colegiados, resulta conveniente establecer un procedimiento de capacitación de quienes no tengan regulado el ejercicio de su profesión a través de alguno de estos Colegios que implique a todos los sectores afectados, con especial intervención de la Administración Tributaria.

En virtud de todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo primero 1

La acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere artículo 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta, se efectuará mediante la superación de una prueba...

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