SENTENCIA de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b, del artículo 24, 25, 26, 27 y 28, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única; se declara la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 agosto de 1999 anterior; y se declara que el artículo 2.7, del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad ...

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-3950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artÃculos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b, del artÃculo 24, 25, 26, 27 y 28, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única; se declara la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artÃculos de la Orden Ministerial de 13 agosto de 1999 anterior; y se declara que el artÃculo 2.7, del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el recurso de casación n.º 3154/2002, promovido por la «Fundación para el Progreso de Albacete», la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación n.º 3154/02 formulado por la «Fundación para el Progreso de Albacete» contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1.ª) en fecha 11 de enero de 2002 y en su recurso contencioso administrativo n.º 902/99, y en su consecuencia:

Primero.-Revocamos dicha sentencia.

Segundo.-Estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 902/99 interpuesto por la citada Fundación contra los artÃculos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b del artÃculo 24, 25, 26, 27 y 28 de la Orden del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 1999 que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido...

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