Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3.º del Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos.

MarginalBOE-A-1984-4315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto
.
BOE.-Núm.
43
20
lebrero
1984
4537
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
4315
REAL
DECRETO 3485/1983,
de
14
de
diciembre.
IJar
el
que
se
modifica
el
articulo
3.0
del
Real
De¿re~
to 88811980,
de
8
de
febrero. sobre
almacenamiento
de
productos
qUÍmico.,
- D 1
S.p
O N G
O,
JUAN
CARLOS R
Dado
en
Madrid
8 H
de
-diciembre-
de
'1983.
El
MiniSLru
de
IndusLrla
y
Enecl'f
..
,
CARLO!:
50LCHAGA
CATALAN
MjNISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO.
YCOMUNICACIONES
El
Ministro
de
Industria
S'
Enercía,
CARLOS
SOLCHAGA
CATALAN
El
Real
Decreto
668/1980,
de
8
de
febrero,
exige
para
l.
instalación,
ampliación,
modificación
o
traslado
de
las
ins-
talaciones
de
almacenamiento,
manutención
y
trasiego
de
productos
qUímicos
la
presentación
ante
el
ór¡ano
adm:nJs-
trativo
correspondiente
ele
un
proyecto
firmado
por
Técnico
titulado
competente
y
visado
por
el
Colegio
Oficial
corres-
pondiente.
Sin
embargt:¡.
existen
peque1\os
almacenamientos
en
los
cuales
el
riesgo
a
que
están
sometidos
es
de
escasa
impor-
tancia,
y
por
ello,
sin
detrimento
de
la
seguridad,
puede
'sim-
plificarse
su
tramitación
administrativa
prescindiendo
de
la
presentación
del
proyecto
o
sustituyendo
el
mismo
por
otro
documento
má.s
sencillo.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
Energía,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
de
diciembre
de
1983,
Articulo
Ílnico.
El
apart:.e.do
Uno
del
articulo
3.°
del
Real
Decreto
668/1000,
sobre
almacenamiento
C:e
productos
qUlmi-
COS,
quedará
redactado
en
'1&
forma
que
se
indica
aoo.oti·
nuación:
.Art.
3.Q
Uno,
Inscripción
provisi'onal.
La
instalación,
ampliación.
modificación
o
traslado
de
las
instalaciones
re-
feridas
en,
el
articulo
1.0,
elestinadas
a
contener
productos
qUlmicos
peligrosos.
entendiéndose
por
tales
los
que
compor-
tan
riesgos
o
puedan
·ocasionar·
daños
a
las
personas
ocosas,
como
los
inCJamables,.
combustibles,
.
comburentes,
tóxicos,
ex-
plosivos y
corrosivos,
precisarán
antes
de
la
iniciación
de
las
obras
su
inscripción
provisional
en
el
correspondiente
Re-
gistro
del
órgano
competente
de
la
Comunidad
Autónoma,
que
se
solicitara
adjuntando
un
proyecto
firmado
por
Técnico
competente
y
visado
por
el
Colegio
Oficial
que
corresponda.
El
proyecto
se
redactará
de
conformidad
alo
previsto
en
las
corrt:spondientes
!Te, y
con
él
se
acreditará
el
cumpHmiento
de
las
mismas.
-
No
obstante
lo
indicado
en
el
párrafo
anterior
se
autoriza
al
Ministerio)
de
Industria
y
Energla
para
que
pueda
esta-
bl3cer
en
las
Instrucciones
Técnicas
Complementarias
la
ne·
<..>
de
presentar
proyecto
o
no,
o
la
sustitución
de
éste
por
otro
documento
más
sencillo
en
aquellos
casos
en
que
la
menor
peligrosidad
y
condiciones
de
dicho
almacenamiento
así
lo
aconsejen
...
DISPONGO,
Dado
en
-Madrid
a.
14
de
diciembre
de
1983.
.
JUAN
CARLOS R.
ORDEN
de
23
de
enero
de
1984 de
desarrollo
del
3487 Real Decreto 1794/1982.
de
9
de
julio,
por
Bl
que
(C.mtmuaclÓn.)
3e
establece
el
Código
Postal
para
la
cfa.8Uicación
de' la correspondencIa.
(Continuación.)
Ilustrísimo
',señor;
'"
El
Real
Decreto
1794/1982,
de
9
de
julio,
brdenó
el
est¿¡L
ledo
miento
del
Código
Postal
de
cinco
dígitos
para
facilitar
la
cia·
.iiHcación,
curso
y
entrega
de
la
correspondencia,
facultando
al
Mmisteno
de
lransportes,
Turismo
y
Comunicaciones,
en
su
disposicion
adicional.
para
dictar
las
normas
necesarias
"n
orden
al
desarrollo
del
mismo.
En
su
virtud,
este
Ministerio
4a
resuelto:'
Artículo
"1.0,
Los'
usuarios,
de
'los,
Servicios
Postales
yTele-
gráficos
deberán
Rotar
en
los
sobres,
cubiertas
de
los
envíos,
giros
y
mensajos
-telegráhcoslos
cinco
digitos
del
Código.
Pos-
tal,
sin
omitir
'nmguno
de
elios,
inmediatamente
a
la
IZQUierda
y a
su
misma
altura,
del
nombre
de
la
población,
locali~ad
o
1
Ugb.l
dI:;
dest~no.
Art.
2.°
1.a
sigi1ificación
de
los
cinco
dígitos
que
integran
el
Código
Postal
es
la
siguiente:
REAL
DECRETO
348411983,
de
14
de diciembre.
por
el
que·
se
modifica
eL.
apartado
'5.4
incluido
t'Pl
el
articuw
27
del
Reglamento
General
del
Servicio
Público de Gases
Combustibles
aprobado'
por
De-
creto
2913/1m3,
de
26
de
octubre.
,
4314
De
conformidad
con
el
artículo
27,
apartado
5.4,
del
Re-
glamento
General
del
Servicio
Público·
de
Gases
Combusti-
bles,
aprobado
pot
Decreto
2913/1973.
de'
25
de
octubre,
si la
Empresa
suministradora
gas
comprueba
en
las
inspeccio-
nes
realizadas
que
las
instalaciones
no
cumplen
la
norma-
tiva
vigente
deberá.
proceder
al
corte
inmediato
del
sumi-
nistro
de
gas
cualquiera
que
sea
el
defecto
encontrado,
ya
que
el
plazo
de
un
año
concedido
por
Decreto
1091/197'5.
de
4
de
abrj
[.
para
adaptación
de
instalaciones
a
las
normas
bá.sicas
de
ga'i no
es
de
aplicación
en
el
momento
actual
por
estar
caducado
-
Sin
emb.'lrgo
en
muchos
casos
los
defrctos
detectados
en
las
inspecc1I)nes
no
son
causa
de
peligro
lnmediato,
por
lo
que,
sin
necesIdad
decartar
el
'suministro,
,puede
concederse
un
plaz.o
para
su COrrección
En
otrOs
casos
las,'
deficiencias
presentadas
por
la
insta--
lación
sun
notoriamente
peligrosas.
por
lo
que
procede
coro
tar
el
surnh¡istro
de
gas
de
forma
inmediata.
Es
conveniente,
parella,
modificar
el
citado
apartado
5.4
de
acuerd')
con
lo
indicado
en
los
párrafos
anteriores,
deter-
minando
los
casos
en
que
debe
cortarse
e1
suministro
y
per-
mitiend~'
que
en
los
resta_ntespueda
darse
un··plazo
para
la
corrección
d
~
los
defectos.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
éle"
Industria
y
Energía
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
14
de.
diciembre
de
1983,
Artículo
único.
El
apartado
5.4,
incluido·
en
el
articulo
27
del
Re1#.
'am
General
del
Servicio
Público
de
Gases
Com·
bustibl,:s
aprobado
por
Decreto
2913/1973,
de
26
de
octubre.
quedara
reddctado
en
la
forma
que
a
continuaciÓn
se
indica:
"-5.4 Las
Empresas
suministradoras
realizarán
visitas
de
inspección
periódica,
que
comprenderán
cada
afta,
como
mi,
nimo,
un'
25
por
100
de
los
abonados.
Igualmente
cada
dos
años.
y
cuantas
veces
sean
requeridas
para
ello.
facilitarán
por
escnlo
a
cada
abonado
las
recomendaciones
de
utiliza-
ción
y
m~liidas
de
seguridad
qUe ·\os
usuarios
deben
tener
presen
,es
para
el
uso
del
gas.
Las
E.mpresas
suministradoras
llevaran
un
registro
Que
contendra
los
datos
recogidos
en
cada
visita
de
inspección
y
que
quedaré.
a
la
disposición
del
órgano
competente
de
la
Comun1'1
Autónoma
para
la
debida.
comprobación
yana.
lisis
de
los
resultados
obtenidos.
Si
.com·')
resultado
de
las
inspecciones
efectuadas
se
com-
probara
qUd
la
instalación
no
cumple
la
normativa
vigente
la
Empnsa
':iuministradora
lo
comunicarA
por
escrito
al
usua
rio
o
propl
tario
indicando
las' .
modificaciones
a
introducir
yseñaJaneto
ei
pltlzo o
plazos
en
que
las
mismas
deben
sel
realizadas,
que
en
ningún,
caso
podrán
ser
superiores
a
seis
meses.
Si
en
dichos
plazos
el
interesado
no
iustificase
debl
damenff'
anlf'
la
Empresa
suministradora
que
se
han
efec-
tuado
las
c:tadas
modificaciones
ésta
podrá
proceder
al
corte
del
suministro.
-.
No
obstante
lo
indicado,
el
corte
del
suministro
será
in-
mediato
a
la
visita
de
inspección
en
los
casos
siguientes:
'1.°
Cuando
se
detecte
alguna
-ktga
de
gas.
2.°
Cuando'
existan
áparatos
de
consumo
instalados
en
el
local
de
ducha
oba:!lo.
'3.0
En
aquellos
casos
~
que
la'
Empresa
suministradora
apreciase
grtlv.l
peligro
de
Accidente
a.
la
vista
de
las
condi·
ciones
d_
ia
instalación.
.
.De
todo.
corte
de
sumini¡tro
se
dará
cuepta
seguidamente
al
órganQ
competente
de
la
Co;munidad.
Autónoma,
de",cri·
biendo
los
hechos
y
justificando
las
medidas
adoptadas.
·La
Empl!~sa
suministradora'
será
responsable
.de
la
conser-
vación
de
.dS
instalaciones
hasta
la
llave
de
entrada
al
in·
mIJeble.. . . .

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