Real Decreto 1357/1998, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Julio de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-15742 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece, en el apartado 2, del artículo 2, que la inspección previa a la matriculación y la periódica de los vehículos y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, podrán ser efectuadas por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.
Es conveniente que dicha posibilidad se extienda, igualmente, a los vehículos del Parque Móvil Ministerial, tal y como estaba recogido en el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, que regulaba la inspección técnica de vehículos y que fue derogada por el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
DISPONGO:
El artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 2042/1994, queda redactado de la siguiente manera:
«2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12.«
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ?LVAREZ-CASCOS FERN?NDEZ
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