Cuestiones prácticas en torno a la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual

AutorAlejandra Selma Penalva
Páginas51-74
51
Cuestiones prácticas en torno a la situación de incapacidad
permanente total para la profesión habitual
Disputes, indeterminacies and gaps about the status of
permanent total disability for the usual ocupation
Resumen
Abstract
Aunque es por todos conocido que el reconocimiento de
una situación de Incapacidad Permanente Total (en
adelante IPT) para la profesión habitual, permite al
trabajador afectado percibir una prestación a cargo de la
Seguridad Social equivalente al 55% de su base
reguladora, al mismo tiempo que no le imposibilita
continuar su vida activa llevando a cabo otras actividades
diferentes a la que fuera su profesión habitual y
compatibles con su nuevo estado, son todavía muchos los
problemas prácticos que se siguen suscitando en la
práctica y que encuentran difícil respuesta en la escueta
regulación de la ley. En el presente trabajo se analizan de
forma individualizada diversas cuestiones controvertidas
que todavía no han sido contundentemente resueltas por el
legislador.
The recognition of a Total Permanent Disability for
the usual occupation allows workers to receive a
benefit by the Social Security equivalent to 55% of the
base salary. This situation forbid the possibility of
usual ocupation but not other kind of occupation.
Many practical problems remain to solve in brief
regulation law. This paper analyzes the new problems
to arise in practice.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad permanente total, profesión habitual,
grupo profesional, jubilación.
Total permanent disability, usual occupation,
retirement
1. CONSIDERACIONES INICIALES. EFECTO S Y NATURALEZA JURÍD ICA DE
LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Como es sabido, la Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que,
después de haber estado so metido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta
médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente defi nitivas, que disminuyan o anulen su ca pacidad
laboral. Se aclara que no impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la
capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilid ad se estima médicamente como incierta
o a largo plazo.
A su vez, es importante tener en cuenta que las reducciones anatómicas o funcionales
existentes, en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social, no impedirán la
calificación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas discapacitadas y, con
posterioridad a la afiliación, tales reducciones se hayan agravado provocando, por sí mismas
o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la
capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 7
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Como recuerda el art. 194.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de o ctubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Se guridad Social (en
adelante LGSS), son cuatro los grados de Incapacidad Permanente reconocidos en nuestro
ordenamiento jurídico
1
. Todos ellos se aplica n, siguiendo los mismos criterios tanto a los
trabajadores en alta en el Régi men General de la Seguridad Social como en cualq uiera de los
regímenes especiales hasta ahora existentes (entre ellos, el más numeroso en afiliación es por
supuesto el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
A estos efectos conviene insistir en una regla básica para entender el funcionamiento
de la prestación por Incapacidad P ermanente (en adelante IP): no es el hecho objetivo de la
disminución de capacidad laboral o p roductiva la que determinaría la extinció n de la relación
laboral ni tampoco el posible derecho del sujeto a acceder a prestaciones de Seguridad Social
sustitutivas de rentas, sino que a estos efectos resulta imprescindible un reconocimiento
administrativo de la situación de IP, y sólo se declarar á después de valorar no la pérdida
funcional en abstracto, sino en rel ación con las mermas en la capacidad laboral que ésta
provoca, para lo cual debe atenderse a las concretas funciones laborales que el trabajador
realizada en desarrollo de su profesión habitual
2
. Dado que una situación de IP implica que el
trabajador ha perdido su capacidad laboral o ésta ha sufrido mermas muy significativas, es
por todos conocido que el reconocimiento de una incapacidad permanente (en sus grados de
total, absoluta y gran invalidez) es causa de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo con
lo establecido en el art. 49.1.e) ET. Ahora bien, mientras la incapacidad permanente absoluta
y la gran invalidez son causa automática de extinción del contrato de trabajo, la incapacidad
permanente total para la pro fesión habitual no siempre produce este e fecto. Al respeto, son
dos las excepciones posibles:
1
En defecto del oportuno desarrollo reglamentario, debe considerarse vigente la redacción del art. 194 que,
reproduciendo los conceptos que ya utilizaba el mismo precepto en su redacción original de 1974, mantiene vigente
la Disposición Transitoria vigésimo sexta del actual Texto Refundido de la LGSS:
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el
trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba
su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación d e la incapacidad, que
reglamentariamente se determine.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total,
ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin
impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Se entenderá por incapacidad permanente total p ara la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para
toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
2
Y es que a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la
reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo
profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
En concreto, el art. 200.1 de la nueva LGSS dispone que Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social,
a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la
situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se
refiere la presente Sección.

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