ORDEN de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social le corresponde fomentar, en el ámbito de sus competencias, actividades de utilidad o interés social, pudiendo a tal fin conceder las becas o ayudas al estudio que tengan por objeto la realización de proyectos de investigación y/o la formación de profesionales en aquellas materias que competen a las diferentes áreas departamentales.

Precisamente por ello, es interés del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social establecer un marco de carácter general y de vigencia indefinida que, con pleno respeto de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas en esta Comunidad Autónoma, permita uniformizar cuestiones de procedimiento y otros aspectos relativos a las diferentes convocatorias de becas o ayudas que se convoquen anualmente por parte de las diversas áreas departamentales y que, inspirada en los conocidos principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, contribuya a que en tales convocatorias se pueda garantizar el buen fin de la actividad subvencional y la correcta aplicación de criterios objetivos en la convocatoria y en el proceso de resolución y concesión de las becas o ayudas.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un marco general regulador de las cuestiones de procedimiento y de diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de investigación y formación que anualmente convoque el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en las áreas de actuación de su competencia.

Artículo 2 ¿ Convocatoria y duración.
  1. ¿ La convocatoria de las becas o ayudas de las diferentes áreas competenciales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que en todo caso estará presidida por los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se realizará anualmente mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que deberá señalar el objeto de la convocatoria, el objetivo y características de las becas, su duración, dotación y forma de pago, beneficiarios, lugar y plazo de presentación de solicitudes, modelos de solicitud y documentación a presentar, composición de la Comisión de Valoración y criterios de adjudicación, obligaciones de los becarios y, en general, cuantos datos se consideren de interés en cada caso.

  2. ¿ Las becas conferirán a los adjudicatarios la posibilidad de realizar proyectos de investigación, formarse y/o ampliar estudios de especialización profesional en las diferentes Direcciones u organismos adscritos al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, o en la entidad que éste indique, durante el período que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 ¿ Dotación y forma de pago de las becas.
  1. ¿ La dotación de las becas se determinará anualmente en la correspondiente convocatoria, en función de la consignación presupuestaria prevista al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ En dichas convocatorias se indicará igualmente la forma de pago de las becas, procurando en todo caso adecuar la forma de pago al ritmo óptimo de ejecución de la beca y a las necesidades de financiación de la misma.

    Asimismo, cuando para el mejor desarrollo de la beca fuera conveniente la asistencia a cursos o seminarios de formación, la convocatoria de la beca podrá prever una asignación complementaria encaminada a sufragar, total o parcialmente, los gastos de desplazamiento, estancia, manutención, seguros de viaje y, en general, cualquier otro gasto que sea originado para garantizar el buen desarrollo de la beca. En tales casos, el abono de los gastos se hará efectivo previa justificación de los mismos y una vez autorizados por la Dirección gestora de la beca, y tendrán como límite los importes previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Decreto 515/1995, de 19 de diciembre.

  3. ¿ En todo caso, el beneficiario deberá justificar documentalmente todos los gastos cubiertos por la ayuda concedida, mediante la presentación de las facturas o justificantes que en cada caso le sean requeridos.

  4. ¿ Cuando el período de formación o de desarrollo de la beca o ayuda sea superior a un año, el beneficiario deberá presentar en su solicitud el plan o proyecto completo de formación. En tales casos, y en función de las previsiones presupuestarias, podrá adjudicarse la beca o ayuda por un período superior a una anualidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

BENEFICIARIOS Y DOCUMENTACIÓN A

PRESENTAR

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

  1. Tener ciudadanía en la Unión Europea y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  2. Estar en posesión de la titulación requerida en la convocatoria específica de las becas.

  3. No haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

  5. Cualquier otro requisito que con carácter específico se establezca en las correspondientes convocatorias, en razón de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 5 ¿ Solicitudes y documentación adicional.
  1. ¿ Junto a la solicitud, que habrá de presentarse en el lugar y plazos que se indiquen en las respectivas Ordenes de convocatoria o en las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI.

    2. Fotocopia del título académico exigido en la correspondiente convocatoria de la beca.

    3. Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria de las becas o ayudas.

    4. Curriculum vitae comprensivo de la formación académica y de la experiencia profesional, con particular mención de los estudios o actividades relacionadas con la materia objeto de la beca, precisando asimismo el grado de conocimiento de idiomas en general, y del euskera en particular, así como otros méritos que el solicitante estime de interés.

    5. Certificación del historial académico, con desglose de las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios.

    6. Certificados o documentos acreditativos del resto de los estudios o cursos realizados, de la experiencia profesional, del grado de conocimiento del euskera y otros idiomas, y, en general, de cuantos méritos sean alegados por el solicitante. No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido documentalmente justificados.

    7. Memoria sucinta justificativa del interés por el área de formación, especialización o investigación a que se refiere la beca o ayuda.

    8. Declaración jurada de no realizar ningún trabajo remunerado durante el período de disfrute de la beca y de no haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin.

  2. ¿ La documentación solicitada deberá aportarse en original o mediante copia debidamente autenticada.

  3. ¿ Serán causas de exclusión de las solicitudes:

    1. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido al efecto.

    2. El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria de becas.

  4. ¿ Cuando, a la vista de la documentación presentada, se comprobara que ésta es incompleta o que no reúne los requisitos exigibles conforme a lo previsto en la respectiva convocatoria, se pondrá en conocimiento del interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles, al objeto de que subsane los defectos o complete la documentación necesaria, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS

Artículo 6 ¿ Sistema de selección

Comisión de Selección.

  1. ¿ El sistema ordinario de concesión de las becas o ayudas convocadas al amparo de la presente Orden será el concurso, de tal forma que resulten adjudicatarios de las mismas los solicitantes que obtengan la mejor valoración, y ello en función de los criterios objetivos de selección prefijados en las respectivas convocatorias y de los créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ A los efectos señalados, se designará una Comisión de Selección como órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes y de la selección de los candidatos. La composición de dicho órgano deberá establecerse en cada una de las Ordenes por las que se convoquen las...

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