Sentencia 75/1991, de 11 de abril, del pleno del tribunal constitucional, en las cuestiones de inconstitucionalidad 278/1986 y 279/1986 (acumuladas), en Relacion con la Disposición adicional vigésima Primera, apartado 15, de La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1985. Voto particular.

MarginalBOE-T-1991-11648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tom?s y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando Garc?a-Mon Gonz?lez Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio D?az-Eimil, don Miguel Rodr?guez-Pi?ero y Bravo-Ferrer, don Jes?s Leguina Villa, don Luis L?pez Guerra, don Jos? Luis de los Mozos y de los Mozos, don ?lvaro Rodr?guez Bereijo y don Jos? Gabald?n L?pez. Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 278/86 y 279/86, planteadas por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, y 1.438/87, planteada por la Magistratura de Trabajo n?m. 7 de Madrid sobre la Disposici?n adicional vig?sima primera, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, de 30 de diciembre de 1984, por posible oposici?n al art?culo 9.3 C.E. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodr?guez-Pi?ero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 14 de marzo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real en el que se plantea, en sus autos n?m. 3.577/85, cuesti?n de inconstitucionalidad en relaci?n con la Disposici?n adicional vig?sima primera, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 de 30 de diciembre de 1984, por posible infracci?n del art?culo 9.3 C.E. La cuesti?n fue admitida a tr?mite por providencia de 9 de abril de 1985 y registrada con el n?m. 278/86, d?ndose cumplimiento a lo dispuesto en el art?culo 37.2 LOTC.

    2. En el auto proponente de la cuesti?n, en su ?nico fundamento jur?dico, afirma lo siguiente:

      ?Habiendo sido resuelta la cuesti?n de fondo planteada en el proceso por la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1983, 17 de enero, 29 de marzo y 22 de abril de 1984) en el sentido de que los art?culos 2.1 del Decreto-ley de 8 de octubre de 1976, Decreto-ley de 2 de junio de 1977, establecida una garant?a solidaria del Estado por las prestaciones con cargo al Montep?o de Funcionarios de la extinguida Organizaci?n Sindical, y siendo que esta garant?a ha sido suprimida por la referida Disposici?n adicional de la Ley de Presupuestos del Estado para 1985, pudiera estimarse que de alguna manera se ha vulnerado ese derecho adquirido de Garant?a, lo que podr?a determinar su inconstitucionalidad en raz?n al precepto del art?culo 9.3 de la Constituci?n y, en consecuencia, la apreciaci?n del car?cter constitucional o inconstitucional de dicho precepto podr?a ser determinante de la procedencia o no de la condena solidaria solicitada en la demanda respecto del Estado.?

    3. El Presidente en funciones del Congreso de los Diputados comunic? que no se personar? en el procedimiento ni formular? alegaciones, poniendo a disposici?n del Tribunal las actuaciones de la C?mara que pudiera precisar.

    4. La Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, en autos n?m. 3.592/85 y acumulado, plante?, en escrito registrado el 14 de marzo de 1986, cuesti?n de inconstitucionalidad en relaci?n con la Disposici?n adicional vig?sima primera, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, por oposici?n al art?culo 9.3 de la Constituci?n. Dicha cuesti?n fue admitida a tr?mite por providencia de 9 de abril de 1986, registrada con el n?m. 279/86, d?ndose cumplimiento a lo dispuesto en el art?culo 37.2 LOTC.

      El Auto proponente de la cuesti?n contiene un fundamento jur?dico ?nico que coincide literalmente con el contenido del Auto de la cuensti?n 278/86.

    5. El Presidente en funciones del Congreso de los Diputados comunic? que el Congreso de los Diputados no se personar? en el procedimiento ni formular? alegaciones, poniendo a disposici?n del Tribunal las actuaciones de la C?mara que pudiera precisar.

    6. Comparecidos en ambas cuestiones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, dado que las dos cuestiones han sido planteadas en relaci?n con la misma Disposici?n legal y en virtud de las mismas razones, solicitaron la...

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