Cuestión Vinculante nº V1947-22 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, 2022-09-13

Número de resoluciónV1947-22
Resúmen del tribunalEl consultante, residente fiscal en Alemania, es titular del cien por cien de las participaciones de la entidad "A", una sociedad holding alemana. La entidad "A" ostenta el cien por cien de las participaciones de la entidad "B", una sociedad holding alemana, y esta a su vez ostenta el cien por cien de las participaciones de la entidad "C", entidad alemana con número de identificación fiscal en España. La entidad "C" es propietaria de un inmueble de carácter residencial en Mallorca, el cual representa más del 50 por ciento de los activos de esta entidad. La entidad "A" es titular en su activo de otros elementos patrimoniales que hacen que las participaciones que ostenta en la entidad "B" supongan menos del 50 por ciento de los activos de la entidad. El activo de la entidad "B" está integrado única y exclusivamente por las participaciones en la entidad "C".
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaConvenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición: arts. 2 y 21. Ley 19/1991 art. 3 y 5

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Primero: Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

El consultante, según manifiesta en su escrito de consulta, es una persona física residente fiscal en Alemania y socio único de una sociedad alemana de responsabilidad limitada (GmbH), con personalidad jurídica, no residente fiscal en España. No se aporta información alguna relativa a la actividad económica o empresarial de la sociedad. Asimismo, manifiesta que dicha entidad participa de forma indirecta en otra entidad que es propietaria de un inmueble en Mallorca que representa más del 50 por ciento del activo de dicha sociedad.

En la medida que el consultante es residente fiscal en Alemania será aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012)–en adelante CDIAL–. De acuerdo con su artículo 2. 3. a) el ámbito objetivo del Convenio es el siguiente:

“Artículo 2. Impuestos comprendidos

  1. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

    1. en el Reino de España:

    […]

    (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

    […]

    (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).”

    Por tanto, el Convenio será aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio español. El artículo 21 del CDIAL, relativo a la tributación del Patrimonio, dispone, en este sentido:

    “Artículo 21. Patrimonio

  2. El patrimonio constituido por bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

  3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.

  4. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, por embarcaciones utilizadas en el transporte interior, y por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, aeronaves y embarcaciones, sólo puede someterse a...

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