Cuestión Vinculante nº V0656-19 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2019-03-26
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Resúmen del tribunal | La consultante ha suscrito un contrato de servicios con un "espacio coworking" para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de su actividad profesional, consistente en el asesoramiento laboral a empresas. |
Número de resolución | V0656-19 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
Normativa aplicada | LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. |
Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa —pues a la actividad desarrollada, no le resulta aplicable el método de estimación objetiva—, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades disponiendo que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.
En el presente caso, al tratarse de una actividad en estimación directa (cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada) y no viéndose afectado el gasto objeto de consulta por las reglas especiales del artículo 30 de la LIRPF, la remisión del artículo 28.1 nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en adelante LIS, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la...
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