Cuestión Vinculante nº V0274-22 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos Locales, 2022-02-14

Número de resoluciónV0274-22
Resúmen del tribunalVivienda que pertenece a 5 hermanos en proindiviso. Por un lado, en diciembre de 2020, una de las hermanas vende su parte a una empresa, pagando el impuesto en el plazo de ingreso correspondiente, sin presentar recurso ni reclamación. Más tarde, en junio de 2021, otra hermana fallece y su parte de propiedad se transmite por herencia al resto de hermanos y/o herederos de estos. Actualmente el impuesto correspondiente a la herencia se encuentra pendiente de declaración y liquidación, habiéndose solicitado la prórroga hasta un año.
Fecha14 Febrero 2022
EmisorSubdirección General de Tributos Locales
Normativa aplicadaTRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104, 106 y 109.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 104 del TRLRHL en su apartado 1 establece:

“1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”.

Para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:

- Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL.

- Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

El incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 del TRLRHL, es sujeto pasivo a título de contribuyente:

  1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

  2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.”.

    El apartado 1 del artículo 109 del TRLRHL dispone que, en los casos de transmisión de la propiedad del terreno, el impuesto se devenga en la fecha de dicha transmisión.

    El artículo 110 del TRLRHL regula la gestión tributaria del impuesto, estableciendo en sus apartados 1 a 3:

    “1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

    1. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo:

  3. Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

  4. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    1. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.”.

      En el caso objeto de consulta, se plantea la tributación por el IIVTNU de dos hechos imponibles distintos acaecidos en diferentes fechas.

    2. - En cuanto al primero de los hechos imponibles, se trata de la transmisión onerosa por compraventa de una de las hermanas de su cuota del 20% de la propiedad sobre la vivienda, a un tercero (una empresa).

      Se trata de la transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, que da lugar a la realización del hecho imponible del IIVTNU.

      El devengo del impuesto tuvo lugar en la fecha de la transmisión de la propiedad, que, según los datos de la consulta, fue en diciembre de 2020.

      La condición de contribuyente y obligada al pago...

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