Cuestión Vinculante nº V1674-10 de Direccion General de Tributos, 20 de Julio de 2010

Fecha20 Julio 2010

La disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:

Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.

Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta ley.

  1. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anterior al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte se ese período.

    Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. (…)

  2. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    Se computará que la plantilla media de los doce mese anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.

  3. (…)

  4. (…)

  5. (…) ".

    Con arreglo a lo anterior, durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, la plantilla media de la entidad, para el conjunto de sus actividades, no deberá ser inferior a la unidad y tampoco podrá resultar inferior a la plantilla media de los doces meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comercie a partir de 1 de enero de...

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