SAP Córdoba 322/2007, 6 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2007:1183 |
Número de Recurso | 232/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 322/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTORO
JUICIO ORDINARIO 285/06
Rollo: 232/07
En Córdoba, a seis de septiembre de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido por el Letrado Sr. Peralta Lechuga siendo parte apelada VEGA DE ARMIJO S.L, representada por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistida del Letrado Sr. Riazzo Mallol, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro con fecha 20 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima la demanda presentada por D. Inocencio, en nombre y representación de la entidad Vega de Armijo S.L.U., frente a D. Ismael, condenando a este ultimo a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintiún euros con noventa y dos céntimos (4.421,92 euros) en concepto de daños y perjuicios, así como las costas causadas en este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 4 de septiembre de 2007.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
Se alega por el apelante como primer motivo de su recurso falta de legitimación pasiva o litisconsorcio pasivo necesario.
Como hace constar la contraparte en su escrito de oposición al recurso, se trata de una cuestión planteada ex novo en el escrito de apelación y por tanto esta Sala no debería entrar en su estudio, limitándose a su desestimación. No obstante, y como el litisconsorcio pasivo necesario puede apreciarse de oficio, ha de considerarse que tal excepción debe ser desestimada en el caso de autos.
El apelante alega que solo es propietario, junto con su esposa de un 25% de la finca registral NUM000 de Montoro y que el tractor de referencia es propiedad de una comunidad de bienes de la que éste es integrante.
Con independencia de que en su escrito de contestación de la demanda admite los fundamentos jurídicos I a IV de aquella, entre los que se encuentra el relativo a la legitimación de las partes, ha...
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