Cuestion es metodológicas del nuevo derecho a dministrativo

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas133-140

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I Los diversos planos de la discusión metodológica

Para investigar cuál sea el método apropiado para la nueva ciencia del derecho administrativo, preciso es responder a una cuestión previa: ¿de qué se trata? ¿de hallar el método que conduzca a una correcta aplicación e interpretación del derecho por parte de la administración pública, o del método que permita construir la ciencia del derecho administrativo? el derecho administrativo es a un tiempo una «rama del derecho» y una «disciplina científica»; y ambas vertientes plantean exigencias metodológicas diferentes que, no obstante, se conectan entre sí129.

Por lo demás, el debate que sobre el método del nuevo derecho administrativo ha tenido lugar en alemania en los últimos años ha puesto de relieve que la cuestión metodológica de nuestra disciplina ha estado fuertemente asociada, cuando no lastrada, por las teorías del método jurídico propias del derecho civil y del derecho Penal. cuando la doctrina del derecho administrativo se ha planteado el problema del método ha acudido preferentemente al canon metodológico que esas otras disciplinas científicas han cultivado con profusión. y aunque sea cierto que los conocimientos que esas ramas proporcionan para la interpretación de los textos jurídicos resultan de inestimable valor para la administración pública, no lo es menos, sin embargo, que no agotan en modo alguno la multiplicidad de escenarios en los que aquélla se encuentra en punto a la toma de decisiones. ello explica que con el correr del tiempo se haya abierto paso la idea de que el método del derecho administrativo requiere una mayor autonomía130, habida cuenta,

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en efecto, de la pluralidad y heterogeneidad del derecho que la administración ha de aplicar y de la consiguiente diversidad de las fórmulas organizativas que la acción administrativa requiere.

Veamos ahora en forma introductoria lo que luego se estudia con más detenimiento en el capítulo segundo de la presente obra.

II Los distintos métodos de «concreción» o desarrollo del derecho administrativo

Todas las teorías metodológicas del derecho administrativo tienen que partir de las diversas situaciones decisorias en que se encuentra el ejecutivo. Un análisis atento pone de relieve, en efecto, que tales situaciones o escenarios se configuran de forma muy diferente, en función de la clase de derecho que haya de aplicar la administración; del contexto organizativo en el que esta aplicación o implementación se produce; y de cuál sea la función, objetivo y cometido fundamental que tenga atribuidos la administración en cada caso. de ahí se infiere, en consecuencia, que no hay un único modelo de implementación o aplicación del derecho. a la administración pública que negocia un acuerdo se le plantean problemas muy diferentes a los que se enfrenta la administración que se limita a ejecutar una norma. ambas situaciones se distinguen entre sí, a su vez, por la diversa situación que ocupa en un caso y en otro la potestad reglamentaria. desde el punto de vista metodológico, estos supuestos no pueden medirse por el mismo rasero.

Por otra parte, todo método ha de asegurar que el caudal o acervo argumentativo siga siendo comprensible. lo cual exige que ese conjunto de argumentos también resulte identificable y claro en sus presu-

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puestos aplicativos e igualmente manejable en la práctica en cada uno de sus pasos. en resumen, ninguna vía permite reducir la pluralidad de situaciones posibles de aplicación jurídica a un único modelo principal.

1. Los métodos básicos: la simple aplicación de la ley y el derecho

El modelo básico de aplicación consiste en los tres pasos de siempre: la interpretación, la identificación de los hechos y la operación lógico-formal de la subsunción. el método del derecho administrativo puede en este punto ser aún más tradicional que el método del derecho constitucional cuando su objeto consista en el dictado de sentencias constitucionales. es más: es que debe serlo, puesto que el modelo básico cumple una muy relevante función de cara a la administración pública: la de disciplina y sujeción. este método, en efecto, le obliga a enfrentarse intensamente y con rigor a los textos jurídicos. ello no es sino una consecuencia obligada de la jurisprudencia práctica.

Sin embargo, el mismo núcleo de este modelo pone de manifiesto que no es tan sencillo, que no consiste en un simple mecanismo de aplicación del derecho. los tres pasos contienen, en efecto, elementos valorativos que no siempre se transmiten de forma unívoca entre los distintos sujetos u operadores jurídicos131:

– la interpretación del derecho administrativo no representa una tarea simple. los métodos que se centran en la interpretación no ofrecen un canon cerrado, puesto que sus reglas se combinan y complementan en múltiples formas. se ha de tener en cuenta además la interpretación orientada a, y de...

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