Providencia de 11 de febrero de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona sobre el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

MarginalBOE-A-2011-4086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

En la cuestión de ilegalidad número 1/10, planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 11 de febrero de 2011, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil once.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona sobre el artículo 41.2, en redacción dada por el Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las normas de reparto de asuntos.

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