Ley 79/1962, de 24 de diciembre, de aumento de plazas en los Cuerpos Pericial de Contabilidad y los Contadores del Estado.

MarginalBOE-A-1962-24384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El aumento que de manera progresiva vienen acusando los Servicios de Intervención y Contabilidad de la Administración centralizada y autónoma, a cargo del Ministerio de Hacienda, a consecuencia de que la actividad del Estado alcanza cada día una mayor influencia, tanto en el sector público como en otros aspectos de la vida económica nacional, que se manifiesta, de una parte en una activa política de planificación y desarrollo, y de otra, por la adopción de métodos encaminados a normalizar y mecanizar los servicios, hace necesario disponer de un mayor número de los funcionarios de los Cuerpos Pericial de Contabilidad y de Contadores del Estado que desempeñan aquellos cometidos.

Con este complemento de las dos plantillas que actualmente tienen los referidos Cuerpos, cuya efectividad se prevé realizar en varias etapas para así conseguir una mejor selección de los funcionarios que han de nutrirlas, se conseguirá ir dotando paulatinamente todos los Servicios de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado hasta que cada Jefatura de los mismos tenga al frente un funcionario del Cuerpo Pericial de Contabilidad y el número de Contadores a sus órdenes que sean precisos, teniendo en cuenta la importancia de cada oficina.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, la plantilla del Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado será la siguiente:

15 Jefes Superiores de Administración, a 35.160 pesetas.
20 Jefes Superiores de Administración, a 32.880 pesetas.
22 Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, a 31.680 pesetas.
25 Jefes de Administración de primera clase, a 28.800 pesetas.
30 Jefes de Administración de segunda clase, a 27.000 pesetas.
40 Jefes de Administración de tercera clase, a 25.200 pesetas.
50 Jefes de Negociado de primera clase, a 20.520 pesetas.
28 Jefes de Negociado de segunda clase, a 18.240 pesetas.
230
Artículo segundo.

Desde la misma fecha indicada la plantilla del Cuerpo de Contadores del Estado quedará constituida como a continuación se indica:

80 Contadores Mayores, Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, a 31.680 pesetas.
90 Contadores Mayores, Jefes de Administración de primera clase, a 28.800 pesetas.
105 Contadores Mayores, Jefes de Administración de segunda clase, a 27.000 pesetas.
130 Contadores Mayores, Jefes de Administración de tercera clase, a 25.200 pesetas.
175 Contadores Mayores, Jefes de Negociado de primera clase, a 20.520 pesetas.
250 Contadores Mayores, Jefes de Negociado de segunda clase, a 18.240 pesetas.
325 Contadores de primera clase, Jefes de Negociado de tercera clase, a 15.720 pesetas.
275 Contadores de segunda clase, Oficiales de Administración Civil de primera clase, a 13.320 pesetas.
1.430
Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se dispondrá lo preciso para que el aumento de plazas que representan las plantillas aprobadas por esta Ley se realice mediante las oposiciones convocadas al efecto, fijando las condiciones necesarias para concurrir a ellas por lo menos en tres etapas, sin perjuicio de que este número se reduzca si las necesidades de los servicios hicieren indispensables disponer del personal en breve plazo. El número de plazas a cubrir normalmente en cada convocatoria será igual a la tercera parte de las que se aumentan en cada plantilla, incrementado en el de las vacantes producidas en el año.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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