STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:5653
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 132/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 161 Rollo de Apelación nº: 132/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 307/2003 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, dirigida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como «apelada», D. Pedro Miguel , que actúa representado por la procuradora Sra. Guerra López y dirigido por el letrado Sr. Marrero Fariña, versando sobre: «Resolución de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se hace pública la CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS PLAZAS VACANTES DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS Y LA COBERTURA DE POSIBLES SUSTITUCIONES DE CARÁCTER TEMPORAL POR BAJAS O AUSENCIAS DEL PROFESORADO», y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Rollo de apelación: 132/2004 « Que, debo estimar y estimo el recurso interpuesto por Dª Pedro Miguel contra la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas».

Rollo de apelación: 132/2004

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, por su naturaleza, permite a la Sala el examen completo del asunto sometido a juicio, pero por exigencias de los principios de congruencia y rogación, queda constreñido a la revisión del los argumentos de la sentencia contrastados con la impugnación vertida en el escrito de recurso que «debe contener las alegaciones en que se fundamenta» (artículo 85.1 de la Ley de la Jurisdicción), teniendo en cuenta que, formulada la apelación por una de las partes, la contraria puede adherirse (artículo 85.4), introduciendo nuevos motivos de oposición, o limitarse a su impugnación (artículo 85.2 de la Ley de la Jurisdicción), supuesto en el que se entiende que se aquieta a los pronunciamientos contenidos en la sentencia El presente recurso de apelación fue presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias, limitándose la parte recurrente, D. Pedro Miguel , a su impugnación.

SEGUNDO

I. Sobre cuestión que presenta cierta similitud con la presente ya se ha pronunciado la Sala en diversas sentencias, entre ellas, las recaídas en los rollos 138/03 y 139/03, números 104 y 105 de 28 de mayo de 2004 , dictadas en relación a la convocatoria para el curso 2002/2003.

Pero la convocatoria que es objeto del presente recurso presenta diferencias, en tanto que no solo persigue proveer la dotación de las plazas necesarias para impartir un curso académico (el curso 2003/2004), sino también la creación de una lista reserva y la provisión de las plazas del Conservatorio hasta que sean cubiertas por funcionarios de Carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (base 14.3), además de estar abierta a personas no vinculadas con la Administración Educativa (base 2.1).

  1. No obstante, siguen resultando de aplicación al caso algunas de las consideraciones que entonces hicimos, en síntesis:

    1. , que se encuentra en periodo de implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias las enseñanzas de Música, que junto con las de Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño, integran el catálogo de enseñanzas artísticas a que se refiere el Título II de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE); 2º, que la implantación del Grado Superior de Música debe producirse, con carácter general, a partir del año académico 2000-2001 (Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio);

    2. , que los funcionarios que prestaban servicios en los Conservatorios de Música de la titularidad de los Cabildos Insulares, centros en la actualidad pertenecientes a la red de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, podían integrarse en el «Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas», según lo previsto en el artículo 111 de la Ley 66/1997, de 30 de...

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