Ley 16/1975, de 2 de mayo, sobre aumento de la plantilla del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, dependiente del Ministerio de Agricultura.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 1975
MarginalBOE-A-1975-9247
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La contratación de personal debe obedecer, según la legislación vigente, a las normas de excepcionalidad, supletoriedad y temporalidad. Sin embargo, la incesante aparición de nuevas actividades y servicios encomendados al Ministerio de Agricultura hizo que el personal contratado cumpliese funciones de carácter permanente que no podían ser satisfechas por los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.

La creciente complejidad que, en especial, vienen adquiriendo las funciones a desarrollar por el Ministerio de Agricultura durante la vigencia del Tercer Plan de Desarrollo Económico y Social, que declara a la agricultura sector prioritario, y la profunda reorganización de sus servicios llevada a cabo por el Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre, por el Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, y disposiciones complementarias, hacen conveniente en estos momentos proceder a incrementar la plantilla presupuestaria del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, adecuándola a las nuevas necesidades creadas y al mismo tiempo reducir la contratación de personal para el cumplimiento de aquellas funciones.

Por último, es preciso señalar que el citado aumento de la plantilla ha de hacerse sin incidencia en el gasto público, de tal forma que pueda financiarse con recursos económicos procedentes de los créditos actualmente destinados a contratación de personal, los cuales serán reducidos o amortizados en la misma medida en que se consiga el aumento de la citada plantilla, siguiendo el criterio fijado en las últimas Leyes aprobatorias de los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se aumenta la plantilla presupuestaria del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos en veintinueve plazas.

Artículo segundo

Uno. En los Presupuestos Generales del Estado se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Dos. La financiación del gasto que se origine con la ejecución de la presente Ley se hará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo dos del artículo once de la Ley cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, mediante bajas en el crédito del artículo diecisiete de la sección veintiuna de los Presupuestos Generales del Estado y transferencia de su importe a los créditos para retribuciones de personal de plantilla, en la cuantía que corresponda a la ampliación aprobada.

Disposicion transitoria

Uno. La provisión de las plazas que se crean en el artículo primero se hará por concurso-oposición restringido, por una sola vez, de acuerdo con las normas generales para el ingreso en la Administración Pública.

Dos. Podrán tomar parte en este concurso-oposición restringido los Ingenieros Agrónomos que, sin tener la condición de funcionarios de carrera, presten actualmente servicios como contratados de colaboración temporal o funcionarios de empleo eventuales, siempre que figuren inscritos en el Registro de Personal y hayan prestado servicios ininterrumpidamente durante los dos años anteriores a uno de enero de mil novecientos setenta y cinco en la Administración Centralizada del Ministerio de Agricultura. Igualmente podrán tomar parte en este concurso-oposición restringido los Ingenieros Agrónomos que se encuentren prestando servicios al Ministerio de Agricultura en concepto de personal contratado de carácter laboral siempre que hayan prestado servicios con carácter ininterrumpido durante los dos años anteriores a uno de enero de mil novecientos setenta y cinco y que el contrato haya sido celebrado directamente con la Administración Centralizada del Ministerio de Agricultura.

Dada en el Palacio de El Pardo, a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR