Decreto 3155/1966, de 29 de diciembre, sobre incorporación de la cuenta «Regularización Ley 76/1961, de 23 de diciembre», al capital de las Sociedades y personas físicas.

MarginalBOE-A-1966-20312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
16472
30 diciembre 1966
B.
O.
del
E.-NUm.
312
OTRAS DEClSIONES
EN
RELAcıON
CON EL
ACUERDO
.RELATIVO A
LA8
CARTAS
Y A
LAS
CAJAS
CO;\
\'M,OR
DECLARADO
RF:SOI.tlGlrlN
VD
1
Siınplijiccıcion
de!
acolldieionaınicnıo
de
lo~
eııı;ios
eım
valor declarado
E1
Congl'eso
encarga
Consejo
Ejecutivo
estudlar
ıa
sim·
p1ificnol6n
del
acond!c!onamiento
de
108
env!os
con
valor
de·
cltırndo
(cartas, oajas y
puquetes
postlı1esı.
sobre
todo
cn
10
que
conclerrıe
a
su
emba1aje.
Por
taııto,
hab!cndo
vlsto
y
exaınım.do
10S
d!eciocho
artleu-
108
qUe
integrl1n
dicho
Acuel'do.
Protocolo
finai.
Reglaıtıento
cjecuclôn
y
F6rmu1l\s,
oltla
i~ı
Comislôn
de
Tratados
de
las
Cortes
Espaıio1as.
en
clIl11plinıiento
de
10
prevenıc10
en
el
ar·
tlculo
14
ele
SI!
Ley
O\,g{ınica,
vengo
en
~ıprobl\l'
y ratificar,
en
nombre
de
Espaüa
Y
de
sus
Plazu.s
y
Provinclııı;
Afrlcanas,
cuanto
en
(:110
se
dlspone,
como
en
Vlrtl1d
del
presente
10
apruebo y ratitlco.
pl'omeLlendo
cıımplirlo,
obsel'val'lo
y haccr
que
se
cumpla
y
ob~el've
puntualnıente
en todas
SWi
partes.
a
eııyo
fin,
para
su
masor
val1dncl6n
y
firmezQ,
Mando
exo
pedlr
este
Instrl1nıento
(le
Ratlficaci6n,
firmado
POl'
ML,
dElimente
selJndo
y refrendado
pOl'
e1
infrasorito
Minlstl'o
de
Asunıos
Extel'!ol'es,
Dado
en
Madrid
[\
siete
de
octubl'e
de mil
novec1entos
se-
sen
tıı
y
seis,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mil1istl'o de Asul1tos l!:xtenores,
FERNANDO MARIA CASTlELLA Y MAlZ
EI
In~trumento
de
Ratificacian
de
Espaüa
OV
SWi
Plazas y
Provincias Africanas
rui!
depositado
en
Berna
e1
dia
14
de
noviembre
de
1966.
Lo
quc
se
hace
pubJico
para
conoclmiento
general. Insertando a continuaclôn relad6n
de
1015
Estados
qUe
hən
ratlficaclo
0
se
han
adheıido
al
Convenlo
y
documen·
tas
conexos.
Ratlficaclones:
R.
F.
AJemana:
27-V1-l966.
Atistria: 23·XII.
1965.
AustraUa:
22-XII-1965,
Dlnanıarca:
23·XII·1985,
Flnla.n·
illa:
17-XII-1965.
1rlandə.:
4·1II·1966,
Oran Bretana e
1.
N.:
:ı·Vın-1966.
Luxemburgo:
29·XII·19B5.
R.
Malgache:
2fi.oVm-196S.
Mal1:
18-XII.1965.
Nigerin:
4-II-1966.
Ugandıı:
29-XII-1965.
Sui·
ıa:
4-I1-1966.
Tnilandia:
10-V-1966.
Aprobaciones:
Belg\ca:
4-XI-1965.
Costa
Rlca:
28-X.1965.
Fl'anola:
21-1-1966,
Jap6n:
2.2.VII-1965,
Aceptaciones:
No:ruega:
1·XII·19G5.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
315J!1V66,
da
29
de
dlclembre. par el
qııe
se
prorroga
el
pmzo
para la exlgibilidad de
Cıcısiflcac:i6n
previa
los
coııtratos
de
obrus
de!
Eslcıdo.
EI
Decret
mil cuatrocientos catorcc/mll
novecientos
sesertta
y
seis,
de
dos
de
iUnlo,
pro1'l'ogô
hasta
el
dla uno
de
etlero
de
mil
novecıentos
sesenta y
slete
el
pl
ə.zo
fiL
ado
eu
la
tercera
dispo-
slcl6n
final
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado.
CUYo
articuındo
fue
aprobado
POl'
Decreto
novec1entos
vcintıtr6s/mll
novecierttos
sesenta y
cinco,
de
ocho
de
abri1.
para
exıgır
la prevla
cla.slfica.
ön
de
1a.s
Empresas
que
pretenden contratar
obra5
con
el
Esta
La
natural
compleJidad
de
la
tarea.
asl
como
la nece.
sidad
de
preparar
con
la
ınayo!"
perfecci6n
el
mccatılSlno
de
la
c1a.slflcacıôn
haccıı
aconsejable
prorrogıır
de
nuevo
el
plazo
para
'ın.
eıdgen~ia
de
este
rcquisıto.
En
su
vil'tud,
a propuesta
del
Ministro
de
HaCienda
y
prevJa
del1beraciôn
del
Consejo
de
Minlstl'oS
en
su
reuni6n
del
dia.
vein-
tid6s
de
diclembre
de
mil
novecientos
sesenta y
seis,
DISPÖNGO:
Articulo
primeı'o,-8e
pro1'l'oga
hBSta
el
d1a
uno,
de
juUio
de
ııui
,
...
declentos
sesentn
Y
Siete
el
pl~w
fijado en la tercera
dis-
posıf>t6n
finaı
de
la
Ley
de
ContratoıJ
del
Est!\do,
cuyo
articuııı
do
tut:!
aprobado
POl'
Decreto
noveclentos
velntitreB/mil
novecien-
tos
sesenta y
cinco.
de
ocho
de
ııbril.
para exigir
al
cumpl!miento
de
1as
normas
que
en ella
se
estab!ecen
sobre
III
necesldad
de
una previa clasificaciôn
de
las
Empresas para contratar obras
con
el
Estado.
Las Empresas
que
deseen
estar
cııuıifıaadas
con
anwl'llIl'iuııU
a la referida fecha deberan
promover
105
respectlvos
expedlen·
tes durante
los
mase!!
de
enero
y
febrero
del
pr6ıı:1ıno
a.fio.
Art.lcuio
segundo,-Por
el
Ministerl0
de
Haclenda
se
dictaran,
an
su
momento,
normas
oomplell1entaria.::;
en
orden a la
:ıpl1ca·
cl6n
POl'
los
6rganos
de
contratacl6n
de!
Estado
del
regımen
de
Clıısificaclcin.
Asi
10
dispongo
POl'
el
pl'esente
Dccreto,
dada
en Madrid
~
velntlnueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta y
şels.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mınist1'o
cte
Hacienda.
JUAN
JOSE
ESPlNOSA SAN MARTIN
DECRE'1'O
3154/1966,
de
29
de
diciembre, por
el
qııB,
se
prorrogu
leı
aplicaci6n
ele
las
f6rmulas
pOli-
n6ıniccıs
de
rev!sid
it
de
precios
en
lOS
contratos de
o
braB
de 1 E
stado.
En
treinta y
uno
c1e
dıclembre
de
rnll
novecientos
sesenta y
seis
finaliza
el
plazo
de
v!gencia
estab1ecido
en
el Decreto cien·
to
velntislete/mll
novecienlos
sesenta y
seis.
de
veinte
de
enero.
para aplicaclön a
los
cotitratos
de
obra
que
concierte
e1
Es-
tado
con
ciiı.usula
de
revisi6n
de
prec!os,
de
las f6rmulas pol!.
n6micas
aprobadas
POl'
el
Gobierno,
:;in
que
POl'
los
d!stintos
Dcpartamei1tos
ministel'iales interesad6s i\e hayan
efectuııdo
prQ-
puestas de
triod\!1c!\C1iıiı
(L~
IA$
mismns
al
iımoaro
de
10
dis-
puesto
en
el
art!ctilb tercero
del
Decret.o-Iey
dos/mil
noveclenkıs
seRenta
y cuatro,
de
CUo.tl'O
de
febrero
En
su
virt\ıd,
a propuesta
del
Minlstro
de
Ha.cienda
y
previa.
deliberaclôn
c1el
Consejo
de
Minlstı'os
en
su
reunlôn
deı
di~
velntld6s
de
diclembl'e
de
mil
noırcclentos
sesenta y
sels,
DISPONGO:
Artlculo
unICO,-8C
prol'roga
hasta
e1
treinta y
uno
de
dlciem·
bre
de
mi'l
noveclentos
seS€nta
y
slete
el
pla7.o
anterlorinei1te
estab1eoido
para
que
ıos
Departa111entos
mlnlsteriales y
orga.-
rtisthos
aut6ıi.omös
de
ellos
dependlentes
que
dispoıi.gtl.rt
de
fÔl·.
mUlas
p
de
revisi6n
de
preclos
Bprobadas
POl'
el
otı
bıerno
0
que
fueran
autorızə.dos
POl'
el
misıııo
para adoptar las
aprobndas para oti'os
Ministerlos;
corttlnı1en
aplic{ındolas
a
109
contratos
de
obras
qüe
se
ııcıten
ha~ta
la
lndica
fechn.
Asl
10
dlspongo
por
el
pI'eııente
Decreto,
dado
en Madrid
veiııtlnueve
de
diclembre
de
mıı
novecientos
sesenta y
stıls.
FRANCISCO
FRANCO
EI
Mlnlstl'o
de
Hıı.clenda,
JUAN
JOSE
ESPINOSA SAN
MARTıN
DECRETO
315511966,
de
29
de
dlOiembre,
sobre
fR-
oorporactcln
de
Iu
Cueııta
«RegularlııaOidn
Ley
'16/
1961,
de
23
de
diciembreıı.
al
capltııl
de
1411
Socleda-
dES
y
persoııas
jisica3,
La
d!SPoslcion
adicioııal
de
la
Ley
sobre
RegUıiariZMiôn
ae
Balances.
texto
refutıdido
de
dOB
de
iu1io
de
mH
noveclentos
sesenta y
cua.tro,
encoın1enda
GOblerno
regu,lar
la.s
condiclo-
ncıı
en
Que
ae
ə.utor!za.rıi.
ıL
1as
Socit!dades
y personaa
flslcaa
para.
Que
puedıı.n
incorporar la
Cuerıta
aRegularlzacl6n
Ley
~e
tentə.
y
sels/miJ
novecientos
sesenta y
uno,
de
v~ıntitres
de
di.
clembreıı
II.
la
repl'esenta.tiv~
de
su
capital.
Ademı'ıs,
en
el
articulo veintioinco-tres
de!
eitado texto legal
se
a.tribuye
igua1ment(:
Gobierno
la facultad
de
determinar
la
forma
y
condlclones
Que
deberiın
cumpllrse para
que
18.'l
60-
ciedades
qUe
10
deseen
puedıııı
disfrutar de las
reducciones
que
se
establecen
en
dlcho
artiru10
y
nUmero,
Ultimados en
au
momenıo
POl'
el
Mlnlsterio
de
Hacienda.
los
es~U
convenienoos
para
\levar
a
ca-bo
la
regu1aci
de
que
S
tr:ı.ta.;
por
dlcho Depf\l'tamento fueron
requerldos
oportUJlllr
mente
108
infornıes
prevlstos
en
la
disPo~ici6n
Ildioloıuıl
de
la
Ley y
en
el
articuıo
Quınto
del
Decreto
tres
miı
ochooləntoıı
trelnta y
se1.s/mil
novecientos
sesenta y
cinco,
de
diecıs61s
de
diclembre.
En
poııesi6n
el
Gobierno de
io..~
expreııactos
ınforme.s.
ıı.sl
como
de
curı.ntoa
a.ntecedentes
estim6 nccesarios para regular
ta.n
ım.
portıuıte
mEliterla,
se
hace
predso
dicta.r
sll1
demora
pteserıte
DeCreto,
en
ci
qUl!
flguraıı
laıı
noi-mas
que
habrı\.n
de
a.pllCai'se
por
las
Socledades
y
pel'sonas
fislcas
qUe
de8een
llevar
ii.
efeeto
B.
O.
del
~.-Nıim.
312
30 diaiembre 1966
16473
Iii.
iııı,;urııuracluıı
de
ia
OUt:ııta
lIRe~wil.l'i:'nı,çiun
Ley
~~nta
y
wisi
mil novec:lentos
sesent;;ı
y uno, de
veıntltres
de dlclembre» a su
ca.plta.l
En
su
vll'tuCı,
a
propueı;l,a
del Ministl'O de Hacienda, de con·
formldad con
c1
dlctamcn del Consejo
de
Eötado y prevla de-
llberacl6n del Consejo
dp
Ministros en su reunl6n del
dın
veln-
tld6s
de
dlciembre de
mH
novecientos sesenta Y sels,
DISPONGO:
Art1cuıo
pl'imero.-Uno. En el texto
de
este Decreto:
al Las
Socıedııdes
Y dema.s Entidadcs jurldlcas se deslgna-
ran
slmplemente con la palabra Sociedades
Ol
La
LeY
sobre Regul-arlzac16n de Balances, texoo refundi-
do de dos de julio de mil noveclentos se5'lnta y cua,tl'o. se
d~slgnB,ra
simplemente con la
palabra
Ley.
cl
La.
Cuenta
«Reguıa-ızaciôn
Ley .setenta y sel.s/mll nove-
dentos
sesenta y uno, de veintltres de dic!embre»
8"l
deslgnara
slmpleınente
con la
palabra
Cuenta,
DOB.
Lıw
Socledades que hubieran regula.rlzado su balance
de acuerdo con
10
establecıao
en
la
~y
quedan autorizadas
para
lDcorpora.r
el
sa.ldo de
La
Cuenta
il.
su
capita.l
.socia1.
ap!icill1do
laa normas que
figurlUl
en
108
articulo.s siguientes de
este
De-
creto.
La
aut
expresuda klfecta !gualmente
:ı.
los Ban-
coa,
Cajas
de Ahorro.
('omparu:ııı
de Segul'os. de credlto y de
capltalizaclôn, y a las
Eınpresas
que expIClten concesiones admi-
nistı'at1vas
de
obras 0 servicios publ1cos compl'endidas
en
lOIƏ
Decretos dos mil seteclentos
ochentıı
y trf>s/mil novcclentos se-
:e.~t!!.
:;
cı::t:c.
ee
~·c!nt.i:;!ctç
d-c
jUliü.
jO
'ti.'i:5
nill
u.;hüı.;h~l:dAi
treinta
y
sel.s
ıın
Il
novecicntos
sesent:ı.
y clnco,
de,
dlec!seis
de
dlclembre,
ııun
CUMdO
en
ıa
fechıı.
de
pUblica.ci6n
deı
presente
Decreto no
hubleran
inicJado toda.via
0,
en
su
caso.
terın1nado
lıı.s
operaclones de regularizaci6n.
Artlcul0 I5€gundo.-Uno,
La.s
Socied
ı1nicamente
podrim
1neorporar al capltal social, .segun
regimen especial establecido
en
el
capitulo
II
de la Ley y reglamentado por estc Dccreto,
el
sa.ldo de
la
Cuenta
que figure como ta!
en
contabllidad,
.
bOB.
No
podni.n incorporarse
aı!
ca.plta.l oocial,
.:ıeg1ln
dlcho
reg1men
tı,special,
las porclones del saldo de
la.
Cuenta
que,
de
conİormldad
con
10
que se precePtua
en
10S
nwneros tres del ar-
~culo
sexto y
uno
de
La
disposici6n final
de
este Decreto, hu-
bler:m sldo objeto de destlno distinto al
de
su
capita1lza.ciôn.
En
n1ngım
cıı.so
dichas porcienes
nodrıi,n
volver a
integrar~e
en
la
Cuenta.
ArticUıo
tercero.-Uno.
La
incorpol'aci6n del saldo
de
la
Ciıenta
al capital social podl'u
re::ı.llzarse
durante
un
perlodo
de
diez
aiıos
que
se
inlciara
el
dia
uno
de
enero
de
mil noveclentos
se.senta y
oclıo.
Dos. Dentro del indicado per!odo
la,
Socicda.dcs
quedM
fa-
cUıtadas
pıı.ro.
realizar
la
incorporııc16n
de que se
trrı.ta,
ya
sea.
de
una
sola vez
POl'
la.
totalidııd
dcl saldo que presente
La
Cuen-
ta, 0 de modo fraccionado
POl'
las porclones
de
dicho saldo que
acordasen,
En
csıe
ult1mo caso
la..~
Socieda.des podr:in
ta.ınbiı~n,
a.
8U
clecci6n, realizar a.nualmente
una
0 varias incorporaciones
pıırclal~
0,
lncluso,
no
llevar a efecto
llinguna
durante
el
afio
en
que
no
10
consideı'asen
coll'1enlente.
Arttculo
cuarto.-Uno
NO
obstante
10
establecldo
en
ci ar-
ticulo a.nterior,
la.
incorporac16n del saldo de
la.
Cuenca al ca,pltaJ
aoolal
quedarıi.
condiclonilda
a.
que lus operaclones de regularl-
zoolôn hayun sldo
coınprobildas
per
la Administrac!6n, A
eııtos
efect05
se
establece como !echa. lim.ite para. verif1car
dicha
com-
proı:>ac16n
La
de
treinıa
y uno de diciembre de mil novec1entos
sesen,t:ı.
y sictc. En consecuencia, se cnn.siderru:an aceptadas
POl'
10.
Admınis.tra<:i6n>
la..~
operaciones de regularizaciôn
prıı.ctlcada.s
POl'
las
Socıecıades
sı,
en
la
fecha
mcnci.onada. no se
hubleran
comprobado, salvo que la
falta
de
comprobıı.cl6n
se
produjera
POl'
ca.USas
imputables
a.
aqueııas.
008.
Hastıı.
qUe
sean
resueltas
en
!1rme
lııs
cuestlones que
pUdlera.n planteru-se al sel' comprobadn.s lus opero.clones de
rp.-
gullll'lzacl6n, no se lncorpora.rEi
la
porc16n del sa.ldo de
la
Cuen-
ta
que
se
encontro.ra. a.fectnda.
POl'
dicha5 cuestiones.
i:l
Mlnisterlo de Huclenda
Hjaı'a
el
pla2.o
ml'ıximo,
no
supel'ior
a.
sel.s
meses,
dentro
del cua!
delıerıin
qUeclar
resueltas
POl'
la
Adminlııtra.c16n
lus aludldas cuestiones.
Articuıo
qulnto.-uno.
Se
exceptı1a.
de
la.
!echa
limlte
seiıa
ladıı.
en
el numero
ı.tno
deı
artlculo precedente,
la
comprobaci6n
de
ıa.ıı
operaclones
dE'
regularl.zaci6n practlcadas
POl'
Ins Socie-
dades
coınpre!1dlda.s
en
10s
Decretos
d08
m1l
.seteclentos ochcnto.
y
treıı/mıı
nlmıciel1tos
~senta
y euatro,
de
velnt!slete
de
julio, y
tres
mil ochoclentcs treinca y
~eis/mU
l1ovccientos sesenta. y
cinco, de
<11ecl.stı1s
de dlclf'.mbre.
D()@,
Estns
Sociectıı
podrım
incorporar
la.
totıı.lidad
0
plU·te
del
sııJdo
que presente
Il'>
Cuenta,
aun
cuando
no
hubieran
ter-
minıı.cio
S\l.S
operaciones
af
reguiari.zaCl0n,
No
obstante, ante.s de
uti11zar
la fa.cultad
expresə.d~
deberan lntoeresar,
POl'
escrlto
de
ia D1recciôn General de
Impuesıos
Dll'ectos del
Minı.sterio
de
Ha.clenda, la comprobaclOn de lus operuciones ya pract1cadas,
Tres,
se
conslderar:.'in uceptadas
POl'
Administ,raci6n di-
coas operac1ones
tl'anscl1l·rido.~
trC$ meses contados a part!r de
la fecha
en
qUC
tuvlese
entrada
el
escrit(J en
el
Cl'ntro directivo
cltndo, no se l1ubiera vel'ificado ;:l comprobacicin
Cuatro, Tamblen se
consıderarün
aceptadas
POl'
la
Adminis-
tra.cl6n las
oper::ıclones
practlr.adas
POl'
las Sociedades compren-
didas
en
este articulo. cuando no hubleran sida
comprobnd:ıs
una
vez transcurrldo
un
ano ;:ontado
:ı.
partlr
de
In
fecha del
balance
en
eI
cual se
hubıel'a
termlnado
La
r~gulm'izac16n,
La
di.o;puesto
en
el
parrafo
precedcnte no serü de aplicacl6n
cuundo
La
falta
de comprobaclôn se produjern.
POl'
caU5as Impu.
tables a
Ins
Sociedadcs
Articulo
sexto.-Uno,
La
ıncorpol'ac16n
que
se
autorlza
POl'
este Decreto hnbrü de acordarse y llevar.,e a efecto con arre-
glo
II.
las dlsposiclones contenidas
cn
La
legislad6n vigente,
-"In
perjulcl0 de
la.)
espec!alidneles que
~e
establecen en este De-
creto.
Tratandose
de
Sociedades An6nlmas
cuya&
acclones esten
admltldas il. cot1zaci6n
en
cualesqulera
de
las Bolsas Oficiales de
Comerdo serim
de
obligatoria
obser\'ı1ncia
las normas siguientes:
al
CU8l1do
La
incarporndôn de
la
cuenta
al capital
BaciSl
se reaUzase de modo fraccionado,
la.>
incorpol'aciones
p::ı.rclales
deberiın
sel' objeto
ele
acuerdo adoptuc!o segun
10
estal:>l
cn
el
piırrafo
prlmero de este numero; dlcho a.cuerdo podrf,
comprentier
La
tota!ıdaa
eıc
lns
lncol'pol'(ıciones
parcia.les 0
varlas de ellas, pero slempre que
en
uno y
otro
caso se fljen
concretament
eJ
ejercicio 0 ejerc1cios econ6micos en que eatla
una.
de
las referida.) lncorporaclones parclales
hayan
de
rf!1l1i-
zıırse.
b)
Tgııalmente.
el acuerdo 0 acuerdos
de
l:ıs
Socledadcs,
se-
gıln
los casos,
deberiın
expresar
cada
una
de las lncorpo-
raclones parclales constituye
operaciıin
ındepcn
0 sepa.-
rada, 0 si
se
trıı.ta
de opero.c16n dependiente 0
cont\nuııda.
S610
en
el pr1mer caso las acclones que se em!tan con cargo
a la
cuenta
pal'tıcipariın
en
las
sucesivas incorporaclones que
de
la.
misma
se
reallcen.
10
dlspuesto
en
108
aparta.dos a) y b) precedentes
serri.
de
apllcaciôn fa.cultatlva pa.ra las SOciedades
Anı'mimas
cuyas ac-
ciones
no
csten
admitidııs
a cotizaci6n
en
alguna
de Ias
Bo1saB
Oficia.les de Comercio.
Doo.
Las Socledade.s quedan autol'lzadas
para:
al
Incorporar
la
totaJidlıd
saldo de
la
cuenta. 0 sôlo
una
porc!6n de
el.
b) Emltlr nuevos titulos 0
numentar
1'1
valor nomina.l de
108
existenıe5
c)
Siınultanear
la.
incorporac16n de
la
cuenta
con
otras
ampllaciones del ca.pitaJ social. inc1uso
POl'
capitallzac16n
ee
su.s
resel'vas.
d) Incorpornr total 0 parclalmente ci saldo
de
la
Cuenta
en el
CUsO
de exlstir
cn
circulaci6n acciones emiticlas con
antel'iorldlld y
no
desembolsactas
en
su
totalidad.
el
Limltıı.r
tempora.lmente los derechos
«on6mlcos
de
108
nucvos titulos creados
POl'
inC'Orpora.ci6n
de
La
Cuenta
al
ca·
plta.l
l'IociaJ,
con sujeci6n al
regimeıı
general establecido
en
la
Ley de Socledades An6nimas y
mos
mercantiles
en
In
mıı.teria.
f)
Exigir de
108
socios 0
ııcclonlstas
al incorporar
la
Cuen-
ta. al
capital
socl~l,
en
el caso de em.itir nuevos
tituıos,
las
cıı.ntld&cies
que acordasen con de.stino a
lll.
RellervE\
estıı.blecidl3.
por
cI
aı·ticı.ılo
ochenta
de la Ley
cuarenta
y
uno/mil
nova-
cientos
3eIlellta.
y cUatro, de
QnCe
de jl1nio,
de
Reforma
de1
Sistemə.
Tributario.
Tres. Las Socledudcs podl':in
afectar
parte
del saldo
la
Cuenıa
a.
iii Reserva legal del articulo
cienıo
sei.s
de la Ley
de
Sociedıı.des
An6n1m1\B.
No
poı:lr:i
afectarse
cI
saldo de
la.
CUenta por cant1dad supel'ior a la
tercera
pu.rte de la que
~
incorpore al
cıı.pital
lıocia.1,
CUH.ııdc:ı
IRs Socledad€8
hlclcl':ın
!.!80
de
esta
fa.cultad, habnl. de eiectual"!le
precısamemc
y
cn
todo
caso
en
ci
misıno
ejerciclo en que
se
reallzase
la.
lncorporaclôn
de
la
Cu~ta.
al
capltal
Bocin.!.
Cuando
esta
ıncorporacl6n
se
llevase a efecto de modo !raccionado no
podrıi
afectarse a
la.
Re5ervıı.
mıis
de
una
tercerıı
parte
de
cada
incorporael6n
pıırcll11.
Articulo
septimo,-Uno.
Toclos
lOl!
tributos,
tanto
del Esta
como de
la
p.rovincla Q del municipio, que puednn
devengıı.rS(!
con
oCEl3iôn
0 camo con.secuencia
de
la
lncorpora.cıön
del
saldo
16474
30
diciembre
1966
B.
O.
de}
E'"'7Num.
312
de
La
Cuenta a
la
del
capitaJ
s\Jcıal,
,se
sustltuırn.n
por
un
grava.men
unlco,
Este
grnvamen
compr",ndera
los
dos
cıpos
si·
gUien:cs:
dos
POl'
cienLo
cn
~ua.nta
et
la
parte
de
La
Cuenta
que
pl'ocecla
de
la
l'eO(ulal'izaci6n
efectuada
en
los
p.lementoB
patrimoıı,alc,
figuraCıo:;
en
La
contabilidad
que
Se
especifican
en
el
articu,o
cual'to
de
la
Ley y cuatro POl' ciento en cuanto
a la
que
sea
consecuencia
de
las
operuclones
autorlzadas
POl'
aı'ticulo
tl'ecc
de
!u
misına
Dos,
El
cltudo
gl'avamen
cn
.sU.s
dos
tıpas
sera
de
ca.rgo
de
las
S0dedadeö,
sin
pel'juicio
de
Clue
estas,
si
10
acordMen,
tluedan
l'epercutir
su
importe
a
los
5Ocloso
a.cclonlstas
Tl'es,
Cualldo
li\s
30ciedad('s
no
l'epercutlesen
a
sus
socios
o
accionistus
g1'QI'ııl11en,
su
inıporte
püdrü
:sel'
cargado
a
la
Cuenta
ı·estara
suldo
para
ello,
0 a
SU5
reservas
libres,
e
inc1uso
a
resultadus,
En
e.':e
ultimo
casa
el
referido
grnvamen
tendl':i
La
consideraci6n
fisci\l
de
gu.sto
deducible
cn
el
ejer·
c\cio
en
qUe
fucra
s:ıtislccho
Cuutro,
Si
las
Sociedudes
acordasen
percibir
el
ınavamen
de
sus
socios
0
accioniöt
esta cil'cunstancia
na
determinarı'ı
variaciön
a!guna
en
las
liquic.aciones
que
POl'
el
se
pl'acti-
quen
Cinco,
EI
gra
vamen
cn
sus
dos
tipos
de!
dos
y
del
cUatl'O
!lor
ciento
SCl'l'i.
objcıo
de
las
reduccione~
establecidas
en
articul0
veincicinco-tres
y
CÜlcO
de
la Ley
cua.ndo
las
SOcle-
dades
cunıp!un
10
eli,
en
ellos,
y
10
que
sobrc
el
particular
se
detel'mina,
en
108
articulos
noveno
y
eleclmo
de
este
De-
crew,
Scis,
EI
gl'av:unen
en
su
tipo
del
dos
POl'
ciento seri
bo-
nıtlca.do
en
equi
valente a
su
tel'cio
en
tados
!os
cruıos
rcgu-
lados
POl'
et
presen
te
Decreto,
Siete,
Cuando
concurran
las
dos
reduceiones
a
qUe
se
alu-
de
en
et
mlmero
clnco
de
este articul0
no
se
exigira cant!dad
1l1guna
por
ci
gravamen
eıı
su
tlpo
ele!
c10s
por
ciento,
Artlculo
octavo.-Uno,
ru
gl'avamen
extraorcünario
del
tres
POl'
ciento
reducido,
en
~U
caso,
a.l
eeı·o
comıı
c!nCUenta
por
ciento sera
de
cargo
de
!os
soc!os
0
~clonlstas,
No
obstante,
las
Socieaadcs
podı-un
tomar
a
su
cargo
d!cho
gravamen y
ııpl1carlo
il
la.
Cuenta.
l'estara
saldo
para
ello
0 a
sus
reser-
vas
llbres,
e
inc1uso
ıl
resultados,
per
en
este
ultimo
cruıo
Bin
consideraci6n
fiscal
de
ga.sto
deduciblc.
Das.
Este
gravamen
extraol'dinarlo
seru
exiglble
dlrecta-
mente
de
las
Sociedades,
qu.ienes
quedaraıı
obııgada.~
a
pre-
sentar 105
documentos
corre:;pondientes
a
efectos
de
su
l!qul-
daci6n,
as!
cotııo
a
vcrificar
sU
ingreso
en
Tesoro.
segun
se
estableıca
p
el
Ministerıo
de
Haciendıı,
Articul0
noveno,-Uno, Para dlsfrutar
de
la
reducciön
il.
que
se
refiere
el
art!eulo
veintlcinco-Lres
de
La
Ley,
las
Socie·
dades
vendran
obligadas
n destinar
como
minimo,
la cuantia
que
figura
en
dicho
articulo y
numero
de
los
nuevos
titulos
creados
para
qUe
sean
adCluil'idos
por
108
productores a
su
servicio,
y tanto si la incorporac!6n
del
saldo
de
la
Cuenta
capltoJ
sociul
se
rea1izase
de
una sola
veZ
como
si
10
fuere
de
moda
fraccionado
Los
acuerdos
sobre
dicho
destino
se
adoptaran
conforme
a
la
eli.spuesta
en
el
articulo
sexto-uno
de
e.ste
Decl'eto,
Doo,
En
el
ofrecimicnto
de
los
titu10s
se
tendrlID
en
cuen-
ta
lruı
normns
siguJentes:
al
LM
Sociedades
estar:'ı.n
facu1tada.s
para
determınar,
den-
tro
de
la
legalidad
vigente,
el
ıırecl0
y
demruı
condloıones
de
10$
titulos
que
ofl'e7.can
a
S1.18
productores,
Cuando
un
cin-
cuenta
POl'
ciento,
como
minlmo,
de
dichos
produdores
a.cep·
\.a.
La
totalldad
de
los
titul08
ofrcc!dos
a cada
uno
de
ellos.
serıi.
de
apllcac16n
la
l'eeluccicin
indicadn,
bJ
Cuando
los
titulos
ofreclclos
na
Iuesen
acepta
ıx>r
el
mlmel'o
ele
productores senalado en
el
apa.rtado
preoedente
las
Sociedades
podrı~n
disfrutar
ta.mbıen
de
dlcha
reducci6n,
siempre
qUe
el
precio
y
condlclones
del
ofreclmiento represen-
tasen,
como
minlmo
ı
las
ventajM
econömlcas
que
se determi-
nen
por
el
Ministro
de
Hacienda,
A
estos
efecto~
el
Minlstro
de
Hac!enda
fljariı
con
cııracter
general antes
de!
treinta y uno
de
diclembrc
de
mU
novecien-
too
sescnta y sicte
las
vcntajas
econômicas
que,
como
ın1nlmo,
h:ı.bran
de
establecer las
Socl€
respecto
a
105
t!tulos
que
ofrezcan il.
sus
productores.
EstM
ventaja.~
minimas
podriın
Ser
modlficadas
por
el
Minlstro
de
Ha.clenda
cua.ndo
ra20nes
econ6mico-sociales
la
aconsejen,
prevıo
lnforme
del
ConseJo
de
EcQnom!a
Nacional.
Tres,
Se
conslderar:in prcduetores
0.
108
efectos de este ar-
ticulo
quienes
tuviesen
el
car{ıcter
de
f1jos
en
p!antılla
en
la
fecı:ıa
en
que
Se
realizase
la
incorporac16n
del
saldo
de
la
Cuenta.
al
caplta.!
8001a1.
Cuando
105
productores cesaran al
scnic~o
de
IM
Sociedndes
no
partlciparƏJı
en
los
nuevos
titu10s
creados
a
consecuencia.
ut,;:
i~'
illı..:vl'PÜl'B.Cl0n-.:;.;
qUf
pud1cra~
re!:.-
llzarse
con
postcrloridad a
su
cese.
Cuatro,
Cuando
el
saldo
de
la Cuenta
se
mcorporase
crı.pltal
soeioJ
de
una
.sola
vez
el
ofrecimier.to
a
los
producto·
I'€S
de
los
nue,'os titulos
Cl'ead08
debel':i
haeerse tambien de
ı:na
.sola
vez
y
por
su
total!
dad,
En
el
ca.so
de
que
ci
saldo
de
La
Cuenta
se
mcol'porase
de
moda
fraccionado,
el
ofrecimiento
de
108
titulos a
105
produc-
tores
debera
hacerse
en
la
proparc16n
CjUe
corresponda,
segUn
la
cuaııtia
de
ca.cla
una
de
dichas
incorporaciones;
no
obstan-
le,
las
Sociedades
podr6.n
antlcipar total 0 parcialmente este
ofrecimiemo.
Cinco.
Lus
eantidades
percibıdas
por
la~
Sociedades
a
con·
secuencia
de
la
adqui.sicion
de
titulos
POl'
10.9
pl'oductores
a
su
servicio
y en cuanto sea
19ual
0 lnferlor a
la
parte
del
saldo
de
la Cuenta
qUe
conesponda
0.
La
precltada finalldad,
se
ap1icaru
neccsarlnmcnte a
un
fondo
de
paısivo,
que
flgurara
en
contabi1idnd
con
la
denomlnacion
de
«Re~erva
especla.l
de
regularlzacl6n
del
balanceıı.
El
eXceso.
si
10
hUblese,
se
des-
tlnarıı
a
la
Resel'va
estab!ecida
POl'
el
articulo ochenta de la
Ley cuarenta y
unoımil
novecientos
se;;enta
y cuatIo,
de
once
de
junlo,
de
Reforma
del
Slstenıa
Tributario.
De
la
ccReserva
especlal
de
regularizaci6n
del
boJance»
no
se
podra
dispoııer.
excepto
para atender al
caso
previsto en
el
articulo velntlclnco-tl'es
de
la
Ley.
No
obstante.
cua.ndo
la.s
Socledades
tuviesen perdida
en
alguno
de
sus
ejerclclos
poctrı\.n,
a.
sU
elccc16n,
soJdar
dlcha perdida can cargo a la Reserva
cspeciul
menclonada 0
ap1icar
el
reglmen
establecido en el
art!culo noventa y
cinco
de
la Ley cuarenta y uno/mil
nove-
citnWs
~:s;:!u~a
y
Ci.Hi.trv
l
de
OiiCC
de
jU!'.ic1
de
P..e!orma.
de!
Slstema Tributario,
Seis.
De la
reducc16n
a
que
se
I'efiere
este articulo podran
tambien d1sfrutar otrM
Sociedades
distint8.'i
de
18.'i
an6n1mruı.
slempre
que
cumplan
10
establecido
en
105
numeros
precedenteS,
teniendo en cuenta
su
adapta.ci6n
a las caracteristlcM
especl-
ficas
de dichas
Soeiedades,
scgun
las
respectivas
form8.'i
5Q-
clales,
Artlcul0
decUno,-Uno.
Cuanclo
La
incorporaciôn
del
aaldo
de
la Cuenta
capital
social
se
reallzase
de
modo
l'racc!onado
se
consic1erar:i.
curnpHda
la
condlc16n
qUe
se
establece en
el
articulo veinticinco-elnco
de
la Ley,
no
se
c!istribuyese
cıivi
dendo
en
uno
cualqu!era.
de
los
ejercic!os
en
qUe
se
llevMe
0.
cfecto
d!cha
Incorporaci6n fraccionada,
Las
devoluciones
que
pl'ocedan
.~egun
este
numero
de
108
lngresos
hec
has
POl'
las
Sociedadcs
scr:in efectuadas
d~
o:ficlo,
a petici6n
de
las
tııismas,
acompaı'ia.das
de
certlficacl6n de
LQL!
acucl'dos
de
la Junt.a general
pl'ocedente,
deınostra.tiva
de
na
hnber~e
acordado dlstribuciön
ele
divldendos
en
ejerclcl0
de
que
se
trate,
008,
No
se
estlmal'li.
que
ha
sido
repartido
dlvidendo
a
105
unicos
y
excluslvos
efectos
de
disfrutar
de
La
reducclön
es-
tablecida
en
el
artlculo y
numero
acabacl08
de
dtar,
ıx>r
eI
hecho
de
que
lM
Socledrıdes
ucordMen:
al
Sa.t!sfacer
cantid
en
metalico por
dercchos
de asis-
tencla a Juntas
genere.les,
siempre
que
su
importe na
exce-
diese
de
la.~
cuantias establecidas
por
e!
mlsmo
coilcepta en
ejerclclos anteriorcs a la
pUbl1cac16n
de
e.sU;ı
Decreto,
Cuando
una.
SOcledad
na tuvlese
al1tecııdente
de!
derecho
de
a.slstenc!a
se
tomara
como
refereııcia
la
cuantia
mayor
satlsfecha
POl
dlcho
concepto
y
POl'
otraB
Socledades
en
alguno
de
105
ejer-
ciclos
anteriores a la
pUblicaeiôn
de
este
Decreta,
tenlendo en
cuenta
10
cıue
se
consldera
como
normal,
de acuerdo
con
100
usos
y costumbres en esta
nıateria,
bl
Aumentar
ca.pital
soclal
con
cargo
a reservas.
Tres,
A
100
efectos
de
cumplir
le.
condici6n
il.
qUe
00
:e-
fiere
este articulo,
e!
termino
dividcMo
comprendera
trunbltln
la.s
part1cipaciones
de
los
80ci05
eomo
tales
on
105
benef!clos
de
las
S
que
na
tuvlesen la
forma
de
s.nönlmas.
:.rticulo once,-Uno. A
las
Sociedades
de
seguros,
rease-
guros
y de capitallzaelön sera
de
aplicaci6n
la
dlspue3to
en
este
Decreto,
en
euant
no
resulte
afecta.do
por
lruı
norma.s
que
figuran en
108
numeros
slgulentes,
Das.
al
El
ecıulvnlente
al velnte por clento
de
la parte
del
soJdo
de
1.'\
Cuenta procedente
de
I'egularizar
la.
Cə.rtera
de
valores
mobUiarlos
(espanoJes
y
extranjerosı.
se
dest1nariJ,
necesarlaınente
a.
dotar un Fonda para
fiuctuııcl6n
de
valores.
Este
Fondo
servir6.
para
compensar,
en.
su
caso
, evenruales
mlnorə.clones
qUe
pU
experlmentar en
el
futuro la Ca.rtera
de
titu1os,
bl
Un
veinte
POl'
ciento
de!
sa.ldo
!ntegro
de
la.
Cuenta.
&e
destina.ra tamblen necesariamente
il.
dotar un
Fondo
de
890-
rant!ıı.
0 una reserva
de
sOıvencia,
B.
O.
de}
E.-Num.
312
30
dicıiembre
1966 16475
-c)
La.s
dotaclonea a que
se
refleren
100
dol!
apartadoo pre-
Ceui:llCtı:ı
:ıe
decLuu.rıi.Iı.
oreciMll.ınente.
curanı.e
ei ano
mil
no-
veclento8 sesenta y ocho
A
108
Fondol! creadol!
en
este
ıes
eıs
de
aplı
cac16n
10
dlspuesto eo el artlculo segundo-dos de este De-
creto.
Tres.
Hasta
ta.nto no
se
encuenıren
deb!damente dota.das
Ias reservas
matemat1culı
Y
ını;
de
r!esgoıı
eD
curııo
no
se
poc1ra
ıncorporar
cap!ta.l soclaJ la
parte
dlsponlble del saldo
de
la
Cuenta.
No
obsta.nte. las Socle
qUedariı.n
tacultadas
para
destlnar dlcha
parte
dlsponlble. blen
en
su
total1dad 0
bien de modo parcia!.
li
cubrir el deflclt que
eventuıı.lmente
tuvieran
en las referldas reservas
en
Creinta y uno de di·
ciembre de mi! noveclentos
sesenta
y cin co.
Cuatro. A los unlcos efectos
de
cumpıır
la
cond!cUın
a
QUC
se reflere
arılculo
noveno de
este
Decreto
se
conslderara
reducldo
eaido
de
la
Cuenta
en
el
equ!va.lente al !m!lorte de
las dota.clone"
Que
se efect(ien a los Fondos comprendldos en
los
apıırtados
y b) deI
n(ımero
dos de este artlculo.
Artieulo
doce.-Uno.
A los Bancos
se:-a
de apllcacl6n
10
dlspuesto
en
este Decl'etQ en
cuanto
ııo
result€ a!eetado por
las
rıormıı.s
que flguran en
el
ııumero
slgulente.
Dos.
al
Al
sıı.ldo
que flgure
en
la
Cuenta
despuf8 de ter-
ıninadas
todas las operaclone.s de
regularlzacUın
se
le
apllea.riL
10
d1spuesco en el artlculo
cuarto
de! Decreto
tres
mil veho-
cientos
trelnta
y
selıı/mil
noveeientos
sescnta
y clnco.
de
dle-
cise!s de dlclembre. En la medlda
en
que dlcho
sıı.ldo
se
in-
corpore
capital social 0 se desline a
108
flnes prev1stos
en
e1
nı1ınero
tre:s
del articulo sexto de este Decreto
se
conside-
I'u.r.i como capltal 0 reservas.
respectlv:.ı.mente.
a todos los
e!t:eLu.s.
bl
La Incorporaclon de
La
Cuenta
al
capltal
soclal
se
rea-
l1zarü
en
tOdo
CMO de modo I'racclonado. Como periodo
znj-
n1mo
para
realızar
dlcha Incorporacl6n reglni
de clnco afios
Las cantldade:;
anualı:s
a Incol'porar
Se
llmltaran
al equlva·
lente
a la
quinta
paı·te
del
sa1c1o
que presente la Cuento. des·
pues de
tel'ınimıclas
toda.
las operaciones de regu!arlzacI6n.
Quedan
autorizaCıos
10s
Bancos
para
ponderar
de modo
ra·
clonal
La
limimci611 expresada
desenn
hacer
uso
de
La
fa-
cultad
Que
se preceptüa en
e.l
numcro
dos de!
articulo
cinr.o
de este Decrcto
Tres. La incorpora.ci6n de la
Cııent.a
al
capital
soc1al
!lo
se
considoran'ı
como dlvidendo
it
105 efectos del Decreto de
trelnta
y uno de diciembre de mil novecientos
cuarenta
y
uno
y Orden de tre;; de
jUlio
de
mil
novecientos clncuento. y
<108.
sobre dlvidendo de
lo.s
Bancos.
Cuatro.
En
la
incorpcra.clôn de
In.
Cuenta.
no
se
exlgi.riı.
la
:ı.utorlzaci6n
adınlnistrn.tlva
Que
se precisa.. de acuerdo con
la
leg1sluciôn vigente.
para
lkvru- a el'ecto
ia.~
demas
ampliacione:ı
de
capitaL
Articul0
tl'ece.-Unico
L:ı.,
personas fisicM que hablendo re-
gularlzado su
baJ:uıce
de acucl'do con
la
Ley deseara.tl Ulcorpo-
mr
la
Cuentn. a
su
c:ı.pıta.·
ap1icaran
la.s
norınas
que flgura.n
en
este
Decreto. excepto
a.qudhıs
que por
su
naturaleza
afecten.
exclusivamente,
ala;;
Saciedades.
Articulo
catoI'ce.-Uno
El MinlStro de H:wienda
dictaı'il
ln
disposiciones
neces8.ri:ıs
r,J8I'a:
:ı.l
Reglll:ı.r
€LI
func1onamiento de
108
fondos creados
POl'
lo.s
apartə.d.os
a) y
b)
del numero dos, del artl..!ulo once de este
D~l'eto.
Esta
reguhıciôıı
Si!
llev:ı.r:L
a efecto
antcs
del
uno
de
ju1io
de mil novecientos
sesent:.ı.
y siete.
Sefıalar
la
forma y
p1:ı.zos
en
qııe
habran
de
formular
sm
declaracıones
y
vel'iflc:ı.r
10S
irı.greı;os
en
e.J
Tesol'o las Sociedades
y personas fisica.s
qUe
ınc
La
Cuenta
al
c:ı.pit.ıl
socia1.
c)
Detcrmlnar
el proccdimientr, de
conıpl'ob:ı.ciôn
de
las ope·
r:ı.clones
de
qııe
~ı:ı
tl'ata
teniendü
en
cuenta
el
cariı.cter
especlaı
de
105
grav{ımeııe.~.
a,~i
conıo
de
h~
clrcunstancias
Que
deben
concurrir
para
disfrl1taı'
de
ı.~:s
reduccloneıı
que
para
dlchos
gra·
vamenes se e,eu
ılı
lıey
y se regulan POl' cete Decreto.
Establect'r la:; normas relatlva.s
0.
La
conceslôn
de
pres-
tamos a los
prodııctores
cuando
las
Socicdades se acoglesen
ala
redl1cc!6n
:.ı.
que se
refıere
el artlculo ve!nticlnco-tres
de
la
Ley.
Estas
normas
habran
de
con~lderar
la.5
espec!:ı.1es
caracte-
risticas
de
la
operacıôr.
de
que se
trata.
y
se
acoınodarıi.n.
en
cuanto
sea. poslble.
ala..
QUe
con
ca.l':ıctel'
geneml
regıılaIl
la
dl!usl6n
de
La
propıed:ı.d
mobııüı.rla
Dos.
EJ
Mln1stro de Haclenda
reglament:ı.rii.
un
procedimiento
de
coıısultas
de
las
50cledades y personas
'ısicas
que deseen
Incorpor:ı.r
la CuenCa a
su
capital, dentl'o del marco
del
:ı.rticu-
10
clento sletc de
1C1
Ley
General
Tributa.ria.
Tl'€s.
E1
Mlnlstl'o
de
Hacıenda
estal'ıl
facultado
para
dlcckU'
las d1sposiclones que
reQııiero,
el desarrollo
de
10
dlsPUesto
en
este Decreto.
DISPOSICION FINAL
Uno. A
partlr
de
prlmero de enero de mil noveclentos
.se-
senta. y acho quedaran
~ln
efect
para
todaıı
la.s
Socledacles
'1
personas f1slcas
Que
hubiesen regularlzado
sUS
ba.lıı.nces,
la.s
prohlbiclones sefia1ada.s en
la
Ley respecto a la
disponibıııdad
del saldo
de
la
Cuenıa
Do.s.
Igualrnente
e.
part·1r
de
la
fecha 1ndlcada
en
el
nlimero
precedente. qUedara
tambU~n
sin
efeeto
la
obl1gacl6n de relnver.
si6n que
se
est:ı.blece
en el arLlculo catorce
de
la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pr!mel'a.-IlilIl Entldades a que
afecta
et artlculo r.ercero del
Decreto
ıres
mil ochoclento.s tre1nta y seis/mU noveciento.s sesen·
ta
y
c1neo
de dleclsels
de
dlciernbre.
practlcaran
las
opera.clones
a que dlcho articulo se refiere
en
la forma. plazo y condlclones
que determlne el M!nistl'o
d
Haclellda.
Segunda.-Uno.
EI
periodo que se
csta.bıece
en
el
Dl't1cu·
10
tercero-uno de e;;te Decreto
se
Inicl:.ı.ri
el dla. primero
de
enero
de
miL
noveclento,~
sesenta
y slete.
pDl'a
todas
la.'l
Socle-
dades, excepto
ba.nc:.ı.rla1l
y dc seguros.
cUYa.'l
acciones esten
admitldas a cotlzaclôn
cn
CtlaJcequiera
de
las
Bolsas Oflclales
de
Comerclo
La
d1spuest
en
el
pa.mıJo
precedente sel':l
t.anıbıen
de
apli.
cacl60 a
1a.s
Sociedades que exploten concesione;;
admlnistratlvas
de obras
'1
servlcios
pUbllco.s
comprendidas
en
el Decreto dos
mil
sctecientos ochen
ta
y trest mil novecientos
sesenta
y. eua.tro.
d.e
velnt!slete
de
Jlı1iO.
en
la., que
cOııcllrra
la
c1rcun.stanela Indi-
cada.
:ı.un
cuaı1do
en
la fecha referida
no
hublera.n term1nado
5US operaclones
de
reguıarıza.cl6n
Dos.
Para
Ilevar a cabo
dur:uıte
ejercıclo
mil nove-
clentos
seı;enta
y slete
ıa
tncorporı:u;i6n
del saldo
de
La
Cuenta.
al
capl
t:ı.1
socl:ı.1.
sera
preciso
qUe
las operaclone.s de regulal'lza-
ci6n prarticadilll POl'
ıa.~
S<.>
de
que se
trata
hayan
sldo
comprobada.s POl'
la.
AdmıniSl.raclôn.
A cstoS e!ectos.
cua.nclrı
dıchas
operaciones no hubiel'a.n sldo
comprobadas. !as Socledades respectivae
podran
1nteresar, por
escrlto. de la Dlrecci6n
Genel':ı.1
de
Impuest
Directos del Mi-
n~terio
de
H:ıc1enda.
QUe
se verifique
la
expresada
compro-
ba.cıôn.
se
con.sideraran a.ceptadas
POl'
La
Adminlstra.clôn·
la.~
opera.-
clones
de
regulll1'lzacl6n practicada.s
-Y.
cn
consecuencla. podra.
1ncorporarse el snldo de la
Cucnta
al
capital
.soclal-
trans-
cW'rldos dos
ıneses
contado.~
il
p(;.1'tir
de
la
fecha
en
que tuvlese
entrada
el
eSCl'lto
cn el C'ent.ro directivo cltado. no se
hublerıı
verificado
la
comprobaclori
Tres. Lo cstablecido
en
la disposici6n f1nal-uno y dos
de
este Decreto se ap!ica.r,'t desde primero de enero de
m11
novc-
clentos
sescnta
y siete. cuando se
trate
de Sociedades autor1zadas
para
1ncorporal' el sa1do de
la
Cuenta
al capltnl
il.
part1r
de
la expresacla fecha.
Cuatro. Antes del
trelnta
y uno de enel'O
ae
mil noveclentos
se.~enta
y
siete
se
fijaran
POl'
Ministro
de
Haclenda, con
ca,..
racter
general. las
ventaıa.s
econ6micas a que
se
refiere el U'tlcu.
10
noveno-do.s, .
apartado
0).
de
este
Decreto. que habrL'l de
estn,blecerse por
l:ı.s
Socteda.des
cuıı.ndo
deseen disfru·ta.r
de
la.
reducc16n
en
el correspondlente
gravamen
respecto a
la.!!
IDeOl'-
poraclones
de
la
Cuent~
Que
rengan
lug:ı.r
dura.nte
el
referldo
ejerciclo de mil noveclentos
sesenta
y slete.
A.~!
10
dıspongo
por
el
presente Decreto,
dada
en
Madrid
IL
velııtil1ueve
de diclernbre de m!l noveclentos
sesenu
y
.sıels.
PRANCISCO
FR.ANCO
El
Minlstl'o
de
Haclencla.
JUAN JOSE
ıı:SPINOSA
SAN
MARTIN
ı\fINJSTERIO
DE
TRABAJO
DECRETO 3156/1966,
de
23
de
diciembre. por
el
que
se
declara~
de
cıplirClciôn
par!! l!! cot:'::aci6::. por
accidentes
de
trabajo
y enjermedades projeslona-
let, en
el
regimen general
de
la
Seguridad Social,
las
tarifas
de
primas vigentes en la !echa de
su
pTomulgaci6n.
La.
LeY
Articulada
de
la
Segurldad
Socla.1,
de
ve1ntıuno
de
a.bril
de
ınıı
noveclentos
sesenıa
y seis, despueB de establecer.
en
su
articulo
sctenta
y uno, que
əl
tlpo de
cOCiza.cıön
serlı
fljado
con
caracter
ıinico
para
todo
el
ıimblt
de cObertura,
d1spot'!e
en

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