SAP Vizcaya 163/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:708
Número de Recurso584/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/031921

Apel.j.verbal L2 584/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 945/05

SENTENCIA Nº 163

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veintitres de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 945/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: SEGUROS LAGUN ARO representado por la Procuradora Sra. Irene Jimenez Echevarría y dirigido por el Letrado D. Alberto Pedrosa Rodero; y como apelado: Jesús Manuel representado por el Procurador Sr. Pablo Bustamente Esparza y dirigido por el Letrado Sr. Ignacio Alvarez Mata.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de julio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador PABLO BUSTAMANTE ESPARZA en nombre y representación de Jesús Manuel, contra SEGUROS LAGUN ARO, con Procurador IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la suma de 3.000 euros, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de SEGUROS LAGUN ARO, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 584/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero de 2007 se señaló el día 22 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aseguradora contra la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta; respecto de las cantidades concedidas por honorarios de Letrado al considerar que éste fue de libre designación por el actor y que las cantidades que se reclaman se derivan de actuaciones extrajudiciales y que en su caso se engloban en todas las gestiones que se efectuaron para llegar al acuerdo extrajudicial con el Consorcio de Compensación de Seguros y que ya fueron abonadas por la aseguradora.

En lo referente a la reclamación por seguro de ocupantes -2.752,40 euros- se alza contra la declaración de clausula limitativa la aplicada por la juzgadora cuando entiende que es una clausula delimitadora del riesgo por lo que no se debe estar a las exigencias establecidas en la interpretación del art. 3 de la L.C.S.; por lo tanto en cuanto que el condicionado general lo que está es delimitando la indemnización que se establece en el condicionado particular y en referencia a un baremo legal siendo que la parte apelada no alega indefensión porque ambos documentos los aporta y conoce sino que acepta la única condición que establece la juzgadora de que la mencionada clausula contenida en el condicionado general en cuanto limita la indemnización debe ir suficientemente resaltada es evidente que la cantidad resultante conforme a la doctrina que entiende aplicable le da derecho a una cantidad de 721,21 euros y no la reclamada. El último apartado se refiere a la imposición de costas e intereses; la entidad apelante emitio un talón y se le entrego al apelado quien admite que lo rechazo y por la cantidad que entiende corresponde como indemnización, por tanto hubo ofrecimiento de pago siendo solo imputable a la conducta del perjudiciado su no entrega lo que le hace merecedora de no estar incursa en mora ni la imposición de costas.

SEGUNDO

El primer de los motivos de apelación y en relación a las cantidades que se reclaman por honorarios del profesional que contrato entendemos al igual que la juzgadora que no siendo limitado este derecho expresamente admitido y pactado en el contrato objeto de la litis resulta totalmente improcedente efectuar una interpretación restrictiva; asi pretende que solo el porcentaje correspondiente a la cantidad obtenida por resolución judicial incrementada en el 16% de I.V.A. resulta totalmente disconforme a la propia póliza que concede el derecho a ser reintegrado de todos los gastos judiciales y extrajudiciales por lo tanto ajustándose la minuta girada a las normas colegiales solo cabe ratificar el derecho de la actora a su reintegro.

El segundo de los motivos y referente a si la determinación de la cuantía indemnizatoria en referencia al baremo legal que se establece en la póliza es una condición limitativa o delimitadora en cuanto que contenida en el condicionado general en el primer supuesto debe ir resaltada y por el contrario resultaría de aplicación de la forma en que se integra en la póliza en el segundo de los supuestos, debemos recordar que las alegaciones referidas por la parte apelada y que son compartidas en Sentencia no son de aplicación al caso ya que y ello porque como señala la línea jurisprudencial que sostiene que la especialidad de los contratos colectivos de seguros es que al celebrarse los mismos entre el...

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