SAP Córdoba 234/2001, 27 de Noviembre de 2001

PonenteDIEGO MEDINA MORALES
ECLIES:APCO:2001:1492
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2001
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 234/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En CORDOBA, a veintisiete de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA N° 791/99, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° ? de Córdobaentre el demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, representado por el Procurador Sr. Espinosa Lara y defendido por la Letrada Sra. Pedrero Ortega y el demandado CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA S.A. representado por la Procuradora Sra. Leña Mejias y defendido por la Letrada Sra. Palacios Criado, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don DIEGO MEDINA MORALES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de Córdoba cuyo Fallo es como sigue: " Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales D. José Espinosa Lara en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A contra CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA (Autos 791/99) representada por la Procuradora Dª María Leña Mejías, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora la cantidad de 291.208 pesetas, sin expresa imposición en materia de costas. - Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales D. José Espinosa Lara en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A contra CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA (autos 697/99) representada por la Procuradora Dª. Mª. Leña Mejías debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora la cantidad de 386.874 pesetas, sin expresa imposición en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida,

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia por dos concretos motivos: por considerar que ha existido error manifiesto en la valoración de la prueba y por considerar que ha existido error material en el calculo de la minoración del cuantum indemnizatorio. Al objeto de dar solución a la cuestión planteada, resolverá la Sala los...

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