En cuanto al debate de las pensiones

AutorJaime Cabeza Pereiro
Páginas29-49
29
En cuanto al debate de las pensiones
On the discussion about pensions
Resumen
Abstract
Se abre el debate público acerca de la reforma del
sistema español de Seguridad Social. En el centro de
los debates, los problemas de financiación de las
prestaciones contributivas se derivan de la progresiva
insuficiencia de las cotizaciones. Por otra parte, las
últimas reformas legislativas han introducido nuevos
recortes en las pensiones, han creado un factor de
sostenibilidad y han modificado las reglas de
revalorización. En este artículo se reflexiona sobre
cómo incrementar los ingresos a través de las
cotizaciones y cómo mejorar la salud financiera del
sistema. Además, se plantea la pregunta del gasto
necesario para poder mantener las pensiones en unos
niveles próximos a los actuales. Asimismo, se contiene
un comentario crítico de las últimas reformas, que han
afectado con más intensidad las prestaciones más
reducidas. Finalmente, se sugieren algunas medidas de
mejora que podrían proponerse en esta época de
cambios legales.
It has been opened the public discussion about the
reform of the Spanish Social Security system. At the
heart of the debates, the funding problems of the
contributory pensions arise from the progressive
insufficiency of contributions. Otherwise, the last
legislative reforms have brought new cuts in
benefits, have built a sustainability factor and have
modified the revaluation rules. This paper contains a
reflection about how to increase the incomes through
contributions and how to improve the financial
health of the system. In addition it is posed the
question of the waste necessary to sustain the
pensions at similar quantities than the current level.
Moreover it is developed a critical analysis about the
last reforms that have affected with more intensity to
the lower pensions. Lastly s ome improvement
measures that could be proposed in a time of legal
changes are suggested.
Palabras clave
Keywords
pensiones, financiación, factor de sostenibilidad, edad
pensions, funding, sustainability factor, age
1. EL PUNTO DE PARTIDA
Cuando se reabre formalmente el debate sobre la reforma de nuestro sistema de
Seguridad Social, parece necesario cierta toma de postura en la doctrina académica sobre las
futuras reformas. El modelo c onstitucional de Seguridad Social, de acuerdo con la doctrina
de su mayor intérprete, ha sido muy acomodaticio a nuestra tradición y a nuestros vaivenes
legislativos
1
. Por esta circunstancia, no cabe esperar demasiado amparo por parte del
Tribunal Constitucional en la defensa de un modelo muy definido. Con todo, si las palabras
algo significan, el art. 41 es rico en contenidos, cuando alude al mantenimiento de un
sistema basado en la suficiencia de las prestaciones a nte situaciones de necesidad. La
1
Un análisis de interés, qu e todavía conserva actualidad, en SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y., Seguridad Social y
Constitución¸ Civitas (Madrid, 1995). Recientemente, APARICIO TOVAR. J., La sostenibilidad como excusa
para una reestructuración del sistema de Seguridad la Social , Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 33, nº
2, 2015, p. 302.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº10
30
fórmula constitucional expresa una vol untad política concreta que vi ncula al legislador
ordinario dentro de ciertos parámetros de elección. Máxime, y por lo que al tema de la
jubilación se refiere, cuando se pone en conexión con el p recepto expresamente dedicado a
las pensiones durante la tercera edad, el art. 50.
A este empeño de debate se dedican las páginas que siguen. La cuestión sobre la
vertiente de la financiación del sistema, a partir de los límites a los que se enfrenta la
suficiencia de las cotizaciones, quizá sea la que más acapare los comentarios políticos. Sin
embargo, íntimamente ligados a ella, se plantean otros, relativos a las consecuencias en el
retraso de la edad de jubilación en sus diversas modalidades y a la regulación en 2013 del
factor de sostenibilidad y de un nuevo y discutible índice de revalorización de las pensiones.
Además, la Ley 27/2011, casi cuatro años después de su entrada en vigor, avanza en sus
efectos, una vez que las disposiciones transitorias van desplegando paso a paso sus
consecuencias. Pese a que no pueda todavía hacerse un bala nce de estas reformas
suficientemente contrastado por unas consecuencias que no han dejado sentirse en toda su
intensidad, sí que pueden criticarse algunas variables y proponer determinadas correcciones
para contrarrestar sus efectos perjudiciales más evidentes.
Así pues, las páginas que siguen son de comentario seguido de formulación de algunas
propuestas, de diferente calado unas de otras. Con todo, ninguna implica un cambio drástico de
los grandes pilares q ue sostienen nuestro edificio de Seguridad Social. Más bien se trata de
sugerir algunos retoques, por más trascendencia que algunos puedan tener. La opción ha sido
por plantear medidas que podrían aceptarse sin demasiado rechazo desde distintas posturas,
aunque en algún caso supongan una crítica intensa a las reformas más recientes.
2. SOBRE EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y EL NO CONTRIBUTIVO
La diferencia entre el nivel contributivo, financiado con cotizaciones, y el no
contributivo, con otras aportaciones presupuestarias del Estado fue, sin duda alguna, la
proposición más importante de los Pactos de Toledo de 1995. En efecto, en el Informe de la
Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de
las principales reformas que deberán acometerse
2
, se expresa que la financiación de las
prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y
la financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales
entre otras) exclusivamente de la imposición general. Con esta admonición no se excluía el
recurso a figuras impositivas para sufragar estas prestaciones, pues el adverbio básicamente
permitiría importantes márgenes de flexibilidad. Sin embargo, se decía posteriormente que las
cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones
contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el
equilibrio presente y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social. En esta segunda
proposición radicaba realmente el pilar básico de la separación de las fuentes de financiación:
la suficiencia de las cotizaciones para sustentar las prestaciones contributivas. A partir de este
axioma deberían formularse las consecuentes reglas de equilibrio. El ingreso por cotizaciones
podría incrementarse o reducirse en función de diversas variables, pero debería ser en todo caso
2
Aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 abril 1995 (Boletín Oficial de las Cortes Generales,
Congreso de los Diputados, del 12 abril 1995). MTIN (Madrid, 1996)

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