Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-5719
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

El pasado 21 de noviembre de 2003 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, estableciéndose un nuevo sistema de percepción de la tasa consular de visados, toda vez que el hecho imponible pasa a ser la tramitación de la solicitud (artículo 44.3), debiendo devengarse en el momento de la presentación de la solicitud del visado (artículo 45).

  1. Otras disposiciones

Tipo de visado Derechos a percibir (expresados en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (categoría A) . . . . . . 35

Visado de tránsito (categoría B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Visado de corta duración válido de 1 a 90 días (categoría C) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Visado para entradas múltiples, válido de 1 a 5 años (categoría C) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Visado de validez territorial limitada(categorías B y C) 35

Visado expedido en fronteras (categorías B y C) . . . . 35

Posibilidad de gratuidad Visado colectivo (categorías A, B y C) . . . . . . . . . . . . . 35 + 1 por persona

Segundo.El importe del visado nacional de larga duración y del visado de larga duración válido simultáneamente como un visado de corta duración, mantendrán la tasa de 54 euros, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Tercero.Los derechos se percibirán en Euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

Cuarto.Cuando así esté previsto en la normativa especifica que resulte de aplicación, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.

Quinto.Los importes de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR