SAP Madrid 290/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:4322
Número de Recurso398/2003
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 398/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 760/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 398/2003, en los que aparece como parte apelante EUROFORUM ESCORIAL S.A., y como apelado DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando básicamente la demanda deducida por el Procurador Sr. De la Villa Serna en representación de la mercantil Desarrollo Organizacional S.A. contra la también mercantil Euroforum Escorial S.A., domiciliada en la calle del Rey nº 38 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), debo declarar y declaro que la sociedad Euroforum Escorial, S.A. ha incumplido con los términos y obligaciones del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con mi representada el día 1 de septiembre de 1.998 y, por consiguiente, está obligada a indemnizar con la suma de 44.822.706 pesetas (hoy 269.389'89 euros), por el concepto de indemnización por daños y perjuicios (ex. estipulación tercera, punto 2º del contrato) más otra indemnización adicional por importe de 5.602.838 pesetas (hoy 33.673'73 euros), por el concepto de indemnización de tres meses de su remuneración por el preaviso incumplido (ex. estipulación tercera, punto 2º del contrato), así como al abono de la cantidad de 444.464 pesetas (hoy 2.671'28 euros) por el concepto de prestación de servicios durante el período 1 a 11 de junio de 2001, indebidamente dejados de abonar (ex. estipulación cuarta A) del contrato). Y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en su consecuencia, a pagar a la actora la cantidad de 50.870.008 pesetas (hoy 305.73491 euros), más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de presentación de la demanda, y ello con expresa condena a la entidad demanda en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y, además, los siguientes:

PRIMERO

Por la entidad DESARROLLO ORGANIZACIONAL, S. A., se ejercitó acción en la instancia deduciendo pretensión de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, contra la entidad, allí demandada, esto es, EUROFORUM ESCORIAL, S.A., en adelante, sólo EUROFORUM, al amparo del contrato suscrito entre las partes, concretamente, entre D. Pedro Antonio y el entonces Consejero Delegado del Instituto demandado de fecha 1-9-98. Afirmaba allí, en síntesis, la parte actora, que por la contraria se había rescindido de manera unilateral y arbitraria dicho contrato comunicado el día 13-6-01, reclamando las siguientes cifras desglosadas: A) Por indemnización correspondiente a dos anualidades del año natural inmediatamente anterior a la fecha de la rescisión la suma de -44.822.708-ptas. B) Por incumplimiento del pre-aviso la cifra ascendente a -5.602.838-ptas. Y, C) Por cantidades adeudadas correspondientes a los once días del mes de junio devengadas y no percibidas el importe de - 444.464-ptas que sumadas todas ellas daban un resultado total ascendente a la cantidad de - 50.870.008-ptas más intereses legales y costas. Dicha pretensión así ejercitada fue estimada íntegramente por la sentencia, hoy revisada, mostrando su disconformidad la entidad demandada con base a los siguientes motivos. Así, en primer término tras una exposición sobre los antecedentes de hecho que concurrían en el presente caso, denunciaba achacando a la juzgadora - a quo- un error en la valoración de la prueba reiterando la postura que mantuvo a lo largo del pleito en primera instancia, es decir, frente al resultado de las diferentes pruebas testificales, quedó por el contrario, a su entender, acreditado la falta de dedicación del Sr. Pedro Antonio a EUROFORUM como organizador o coordinador de los programas de formación; era más, claramente insuficiente desviando clientela en favor de su propia empresa en un claro perjuicio de EUROFORUM como lo demostraba la prueba pericial contable consistente en el crecimiento desmesurado de la cuenta de resultados de la propia entidad DESARROLLO ORGANIZACIONAL que llegaron a un 207% como media el año 98 ó en un 60% durante los años 99 a 2.000, frente al alcanzado por EUROFORUM que sólo ascendía como media en dicho periodo analizado a un 20% ó 25% en crecimiento comparado bruto. Y, en segundo lugar, impugnaba la estimación íntegra del -quantum- indemnizatorio total concedido en la sentencia debiéndose suprimir las cantidades reclamadas o que incluían el correspondiente iva justificando su posición en esta alzada, alegando la naturaleza del impuesto no constituía parte integrante del contrato, y en su lugar, sólo procedía estimar la cifra de -42.870.538-ptas frente a la cifra de -50.870.008-ptas que contemplada la sentencia recurrida. Y, por último, tras sostener que no se había acreditado daño concreto alguno, este Tribunal, debía moderar la...

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