Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 63.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las pruebas de los procesos selectivos también servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Asimismo, el artículo 101 de la citada norma, incluye en el expediente de aptitud psicofísica del militar los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas.

El artículo 5.6 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, determina que las pruebas para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, se ajustarán a cuadros de condiciones y exclusiones de aplicación general a los centros de enseñanza militar en todos los procesos selectivos.

Los planes de estudios para la incorporación a un determinado Cuerpo y Escala, que incluyen los cuadros de pruebas físicas que es necesario superar en cada curso, se encuentran distribuidos en un amplio número de disposiciones, existiendo entre ellas diferencias considerables en cuanto a la fecha de publicación, lo que ha originado que coexistan una gran variedad de pruebas para valorar una misma cualidad física y una notable dispersión en las marcas.

La experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de marcas que no son acordes con los principios de no discriminación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por ello esta orden adecua los cuadros de pruebas físicas, evitando desventajas amparadas en una apariencia de igualdad, estableciendo nuevas marcas para hombres y mujeres.

Por otra parte, las marcas que se exijan en los procesos selectivos para ingresar en las Fuerzas Armadas deben estar en consonancia con aquéllas que se apliquen en el período de formación correspondiente. De esta manera, se podrá articular un sistema coherente, con progresiones lógicas en función del tiempo dedicado en cada curso a la formación física, conciliando este último aspecto con la necesidad de que para acceder a un determinado Cuerpo, a todos los alumnos, con independencia de la Escala a la que se vayan a incorporar, se les exija superar unas marcas mínimas similares.

Con esta norma que modifica los cuadros de pruebas físicas incluidos en las disposiciones por las que se establecen los planes de estudios para acceder a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas como militar de carrera, se consiguen dos objetivos fundamentales: en primer lugar, diseñar un marco equilibrado, estandarizando en lo posible las pruebas, armonizando las marcas, reduciendo el número de tablas a las estrictamente imprescindibles, estableciendo diferencias por razón de sexo y, en segundo lugar, facilitar una visión global al reunir los cuadros de pruebas físicas en un único texto, con las ventajas que ello reporta; concretando, se trata de diseñar un sistema coherente, eficaz y funcional.

Por la singularidad de los centros de formación para incorporarse a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se mantiene lo que regulan los correspondientes planes de estudios, es decir, que los niveles de aptitud física a superar serán, como mínimo, los exigidos en el correspondiente proceso selectivo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Defensa, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 77.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y del Ministro del Interior, conforme a lo indicado en el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispongo:

Apartado único. Modificación de planes de estudios.

Se modifican los cuadros de aptitud física básica de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil que a continuación se detallan:

Uno. El cuadro del apartado segundo del punto 4.3 del Anexo I a la Orden 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza...

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