DECRETO 39/2002, de 8 de abril, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Las intensas lluvias caídas el pasado 31 de marzo en la zona noreste de la isla de Tenerife, principalmente en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, que superaron en algunos casos los 232 litros por metro cuadrado, han ocasionado, además de lamentables pérdidas de vidas humanas, cuantiosos daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como en muebles e inmuebles de propiedad privada.
La situación de emergencia que se ha generado por los graves efectos de las lluvias torrenciales, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Por ello, teniendo en cuenta la situación de extrema necesidad y angustia que se ha generado en los ciudadanos, se establecen una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños que la población en general y los empresarios y profesionales hayan podido sufrir. En este sentido, se prevén ayudas para atender a las necesidades de las personas y familias afectadas, tanto para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe, como para la reparación de los sufridos en sus viviendas, enseres y vehículos. Asimismo, se prevén ayudas y subvenciones destinadas a empresarios y profesionales para atenuar los daños irrogados a sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y mercancías.
Por otra parte, la situación de emergencia y la magnitud de los daños, exigen una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales. Por ello, se establece la articulación de las medidas excepcionales necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.
Además, todas las ayudas y medidas reseñadas que se establecen en este Decreto se configuran como complementarias y compatibles con las establecidas o que puedan establecerse por las demás Administraciones Públicas.
Por último se dispone un plazo adicional en la presentación y pago de las declaraciones y liquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma para los contribuyentes de la zona afectada.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio, de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas, subvenciones y medidas para reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales caídas el 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).
2. Las ayudas y subvenciones se establecen con carácter complementario de las previstas en el Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).
Artículo 2.- Ayudas por fallecimiento.
Se concederá una ayuda por importe de quince mil (15.000) euros en caso de...
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