Doña Cristina Cruzado Barquín, Secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 19/07 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Cristina Cruzado Barquín, Secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 19/07 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 8/08.-En Bilbao a uno de abril de dos mil ocho.

Vistos por doña María Teresa de la Peña Valverde, Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 19/07 sobre injurias, en el que son parte, Catalina del Pilar Murillo Espinosa como denunciante, René Marcelo Salazar Rupiales como denunciado, los cuales citados en legal forma no comparecieron al acto del juicio, asistidos respectivamente de los Letrados Sres. Castaño e Iglesias, habiendo igualmente intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado-denuncia de fecha 15 de junio de 2007 por parte de Catalina Pilar Murillo Espinosa, lo cual dio lugar a la incoación de diligencias previas, posteriormente transformadas en juicio de faltas. Tras los trámites legales se convocó a las partes a la celebración de vista para el día de la fecha 1 de abril de 2008, no compareciendo las partes pese a constar citadas en legal forma, si bien si lo hicieron sus respectivos letrados.

    Por el Ministerio Fiscal se solicitó la libre absolución por falta de pruebas, a lo cual se adhieren respectivamente la acusación y defensa.

  2. En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las formalidades legales a él inherentes, incluido el plazo para dictar sentencia.

    Hechos probados

    Único.-Resulta probado que, Catalina Pilar Murillo Espinosa interpuso denuncia el día 15 de junio de 2007 en la comisaría de Erandio manifestando que, René Marcelo Salazar Rupiales, su expareja sentimental, el día 13 de junio de 2007 le dijo por teléfono «hija de puta, zorra», sin que haya quedado acreditada la forma de producirse los hechos.

    Fundamentos de derecho

  3. El principio acusatorio aparece consagrado constitucionalmente en el artículo 24.2 e igualmente su exigencia deviene del artículo 6.3 letras a) y b) de la Convención Europea de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de derechos civiles y políticos, encontrando su fundamento en el derecho de toda persona a defenderse de la imputación de que es objeto sin que en ningún caso pueda ocasionársele cualquier tipo de indefensión, de manera que si no hay acusación no...

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