Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas269-285
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social del personal investigador. BOE nº 144, 14-6-14.
Este real decreto tiene por objeto establecer una bo nificación del 40 po r ciento en las
aportaciones e mpresariales a las cuot as de la Segur idad So cial por contingencias co munes
respecto del personal investigador en empresas dedicadas a actividades I +D+i, así como
regular el procedimiento para su aplicación.
Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas
cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley d el
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarro llo e innovación
tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó expresamente la dispo sición
adicional vigésima de la Ley 35/2006, de28 de noviembre que autorizaba al Gobierno para
que estableciera bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social cor respondientes al
personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica, a que se re fiere el artículo 35 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades (así como el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, y
las re ferencias a las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de
noviembre). No obstante, a pesar del contexto de restricciones presupuestarias que han
afectado a la intensidad del apoyo público a las actuaciones en materia de Investigación,
Desarrollo e Innovación tecnológica (en adelante I+D+ i), el Gobierno ha considerado
conveniente recuperar el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social respecto del personal investigador con la finalidad de reducir los gastos
empresariales y favorecer la contratación de personal investigador.
Este Real Decreto desarrolla (conforme a la disposición ad icional septuagésima
novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013) el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, regulando el objeto; el ámbito de aplicación; las exclusiones; los requ isitos
de los beneficiarios; la concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público y
cuantía máxima de las bonificaciones; los términos en que se establece la co mpatibilidad de
las bonificaciones con las deducciones fiscales po r I+D+i del artículo 35 del texto refundido
de la ley del impuesto de sociedades; la aplicación, control y mantenimiento de las
bonificaciones; la devolución de las bonificaciones en caso de incumplimiento de los
requisitos y la financiación.
Este real decreto supone la co laboración de los siguientes órganos y entidades: la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que controlará que se cumplen las condiciones
que exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales; la
Dirección General de Innovación y Co mpetitividad, del Ministerio de Economía y
Competitividad, que emitirá informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones
del personal investigador; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General
de la Seguridad Social que controlarán la corr ecta aplicación de las bonificaciones sobre las
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº1
270
cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles y el Servicio Público de
Empleo Estatal, que financiará las bonificaciones.
Tendrán derecho a la bonificación regulada en el art . 1 de este Real Decreto los
trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social que, co n carácter exclusivo y por la t otalidad de su t iempo de trabajo en la
empresa ded icada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se
dediquen a la realización de las citadas act ividades, ya sea su contrato de carácter indefin ido,
en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener
una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la
totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo ded icado a tareas de
formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de
I+D+i. A e fectos de lo establecido en este Real Decreto, se considerarán actividades de
I+D+i las de finidas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto
La norma, que entra en vigor a los tres meses, se aplicará con carácter retroactivo al
personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
Resolución de 26 de jun io de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
BOE nº 157, 28-6-14
A t ravés de esta Resolución se regula la cobertura de la prestación de la asistencia
sanitaria que puedan precisar los funcionarios civiles del Estado durante su estancia en el
extranjero, atendiendo a las razones o circunstancias, personales o profesionales que la
motiven y su duración.
375/2003, de 28 de marzo, en su capítulo V, sección 7.ª, contempla la cobertura de la
asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, facultando a la Mutualidad para establecer
los términos, condiciones y formas de gestión de la prestación, instrumentando para e llo los
mecanismos y dur ación de la cobertura en función del carácter de la permanencia en el
extranjero y de la situación administrativa del mutualista. Por otro lado, la entrada en vigor
del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º
883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad so cial hace extensiva la aplicación de lo dispuesto en los artículos 19,
27.1 y 35 del citado Reglamento, así como los artículos 22, 23, 25, 32, 62.1, 66, 67
(apartados 1, 4, 5, 6 y 7), 68 y 69, y la letra B del anexo 2 del Reglamento 987/2009, a los
titulares y beneficiarios del régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios d e la
Administración General del Estado. Asimismo el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por
el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que
se modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, viene a completar la t ransposición al ordenamiento jurídico español d e la
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y de l Consejo, de 9 de marzo de 2011,
relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR