Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas213-238
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1. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Program a de
Activación para el Empleo.- BOE 20 diciembre 2014
Este Real Decreto se enmarca en el Acuerdo que firmaron, el 29 de julio de 2014, el
Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y
UGT, donde adoptaron propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el
crecimiento económico y el empleo, y que recogía la voluntad de impulsar medidas en
distintos ámbitos, desde un r enovado protagonismo de l diálogo social. Una de las iniciativas
recogidas en e l Acuerdo tripartito con carácter prioritario era e l diseño, con la colaboración
de las comunidades autónomas, de un programa de activación para el empleo con un
contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la
experiencia laboral que, acompañado de una medida de prot ección, contribuyera a facilitar la
reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares.
En desarrollo de esta previsión, el 15 de diciembre de 2014, Gobierno e Interlocutores
Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para e l
Empleo, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado
colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación (de
manera coherente, además, co n las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión
Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de
España).
En la Exposición de Mot ivos se señala que el programa pretende evitar el riesgo de
permanencia en situación de desempleo de sus beneficiarios y contribuir a su activación e
inserción eficaz en el mercado de tr abajo, mientras se pone a su disposición una ayuda
económica que permita afrontar una situación personal difícil en la transición de vuelta al
entorno laboral.
El real decreto -ley consta de nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y siete
disposiciones finales.
El artículo 1 se refiere al Programa de Activación para el Empleo como un progr ama
específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga
duración que cumplan con una serie de requisitos. Los beneficiarios del programa son
personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral
en el pasado y que son demandantes de empleo e n la act ualidad pero que, sin embargo, han
quedado fuera de l ámbito de la pro tección por desempleo hace al menos seis meses
(desempleados de larga duración) y que tengan responsabilidades familiares.
Los rasgos esenciales del Programa son los siguientes:
-Los requisitos que deben cumplir los desempleados para acceder a l programa (art. 2)
se re fieren a diversos aspecto s: que hayan transcurrido al menos seis meses desde que los
desempleados agotaran la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Prot ección e
Inserción o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su
Protección por Desempleo; estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público
de Empleo co mpetente a fecha 1 de diciembre de 2014 y la per manencia en d icha situación
durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anter iores; carecer del derecho a la
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción; carecer
de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional; acreditar responsabilidades familiares; así como cumplir con
determinadas obligaciones de activación.
-Se reconoce (art. 6) a los S ervicios Públicos de Empleo, con sus medios propios o
con la colaboración público-privada, como los encargados de e laborar el itinerario individual
y personalizado de empleo, asignar un tutor individual y, en definitiva, guiar a los
beneficiarios en el proceso de retorno al empleo.
-Los beneficiarios deberán cumplir co n una serie de o bligaciones de activación (art.
3): suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y
participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo
previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo.
-De forma co mplementaria, el programa ofrece una ayuda económica de
acompañamiento (art. 7) que t endrá una durac ión máxima de seis meses y su cuantía será
igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en
cada momento.
-Uno de los aspectos más novedosos de este programa es que los beneficiarios puedan
compatibilizar un contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración
indefinida o temporal, con la percepción de la ayuda de acompañamiento (art. 8). De esta
manera, se permite la formalización de un contrato con una empresa privada y que el
empresario descuente la cuantía de la ayuda económica de l impo rte del salario que
corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente, durante un máximo de cinco
meses.
Además, a esta contratación le serán de aplicación las bonificaciones o reducciones en
las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la regulación vigente, si bien la
cuantía de la ayuda econó mica a descontar del importe del salario en co ncurrencia con
medidas de apoyo público distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas
a la Seguridad Social, no podrá superar el 80 % del coste del salarial anual correspondiente al
contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social.
-En los artículos 4 y 5 se regulan los aspectos procedimentales tanto para incorporarse
al programa como para que se tenga por producida una baja de finitiva o temporal en dicho
programa y en la percepción de la ayuda. Es especialmente relevante que para ser ad mitidos
en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento las
personas desempleadas deban presentar la so licitud de incorporación al pro grama entre el 15
de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
-La financiación de la ayuda económica se incluirá dentro de la acción protectora por
desempleo y se realizará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
(art. 9).

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