Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas195-206
195
1. RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA TESORERÍA GEN ERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN
DE TARJETAS, TANTO DE DÉBITO COMO DE CRÉDITO, COM O MEDIO DE
PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN VÍA VOLUNTARIA
NO INGRESADAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, DE LAS DEUDAS
EN VÍA EJECUTIVA Y DE LAS DEUDAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE
RECLAMACIÓN DE DEUDA. BOE 14 DE ENERO DE 2015.
Dicha autorización se lleva a cabo en virtud de lo dispuesto en el Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio (art.
21). La utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, ya se había autorizado por
Resolución de 4 de marzo de 2011 de la TGSS como medio de pago de las deudas de
Seguridad Social en vía ejecutiva.
Con esta nueva Resolución se amplían los supuestos en los que se pueden utilizar
dichas tarjetas como medio de pago: de las deudas con las Seguridad Social en vía voluntaria
no ingresadas dentro del plazo reglamentario; y d e las deudas que hayan sido objeto de
reclamación de deuda.
Asimismo, esta Resolución deroga la citada Resolución de 4 de marzo de 2011 y se
incluye su contenido en esta nueva Resolución.
2. RESOLUCIÓN DE 8 DE E NERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE FIJA LA FECHA A PARTIR DE
LA CUAL LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA
INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS DE
LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
COTIZAR, SE NOTIFICARÁN ELECTRÓNICAMENTE. BOE 14 DE ENERO DE
2015.
La Ley 34/201 4, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso
de cuotas de la Seguridad Social, ha establecido un nuevo siste ma de liquidación de cuotas
de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en virtud del cual la T GSS
determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del
sujeto responsable de su ingreso y c uando los datos que éste debe facilitar permitan realizar
el cálculo de la liquidación.
Este sistema de liquidación directa de cuotas se efectúa de forma progresiva. Para
ello, la TGSS irá dictando Resoluciones de incorporación dirigidas a cada sujeto obligado,
notificándolo electrónicamente.
La Orden ESS/485/2013, por las que se regulan las notificaciones y comunicaciones
por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establece que para la
efectividad de toda comunicación electrónica es necesario que la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social fije la fecha inicial a partir de la cual comenzará a notificarse.
Esto es lo que hace la presente Resolución de 8 de enero de 2015: Determina que a
partir del 15 de enero de 2015 podrán notificarse electrónicamente las Resoluciones por las

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