Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas221-227
221
PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- REAL
DECRETO 184/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL
CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORÍAS
PROFESIONALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN. BO E 7 ABRIL 2015
El objeto de este Real Decreto es garantizar la movilidad, en términos de igualdad
efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la
aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del
personal estatutario de los servicios de salud, y la regulación del procedimiento de
actualización de dicho catálogo conforme los servicios de salud de las comunidades
autónomas procedan a la creación, modificación y supresión de dichas categorías.
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto -ley 16/2012, de
20 de abril, d e medidas urge ntes par a garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de
Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus presta ciones, estableció la creación,
modificación y supresión de las categorías de personal estatutario en el ámbito de las
competencias de cada administración sanitaria, de forma que los servicios de salud debían
comunicar al Ministerio de Sanidad las categorías de personal estatutario existentes en los
mismos, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de
proceder, en su caso, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de
personal estatutario, para garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del
personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Desde entonces, los
servicios de salud, dentro del ámbito de competencias que le reconoce el citado artículo 15.1
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, han suprimido, creado y modificado categorías de
personal estatutario de acuerdo a los criterios de organización que cada servicio de salud ha
considerado conveniente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Sanidad
para q ue procediera a su homologación. Esto ha dado lugar a una diversidad de categorías
profesionales que ha supuesto una barrera a la movilidad de los profesionales entre los
servicios de salud.
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones encomendó al Ministerio de Sanidad la aprobación de un catálogo homogéneo
donde se establecieran las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de
salud. Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profes ionales permitirá que
el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud,
mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo
el Sistema Nacional de Salud.
De esta forma, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha procedido,
previa comprobación d e las categorías de régimen estatutario existentes en las disposiciones
vigentes en cada servicio de salud de cada comunidad autónoma, a la identificación de las
categorías p rofesionales vigentes de personal estatutario y, consecuentemente, a la
elaboración del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del
personal estatutario de los servicios de salud. En dicho catálogo se declaran las categorías
que se consideran equivalentes entre sí y respecto a las denominadas «de referencia».

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