Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas239-255
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-LEY GENER AL DE SEGURIDAD SOCIAL.- REAL DECRETO LEGISLATIVO
8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE 31-10-
2015)
Se aprueba este Texto Refundido en virtud de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la
que se delegaba en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos. En dicha Ley
se autorizaba al Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente
regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las
disposiciones legales relacionadas que se enumeran en dicha nor ma, así como las normas con
rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó
en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/20 14, de 29 de octubre, que
tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
La aprobación de este nuevo Texto Refundido viene justificada en su Exposició n de
Motivos por la necesidad de una simplificación normativa (exigida por la OCDE en diversos
informes de 2000 y 2010), como presupuesto imprescindible para garantizar el acceso fácil al
ordenamiento jurídico y para la claridad y seguridad jurídicas; p or las numerosas
modificaciones realizadas en los últimos años, especialmente a través de la figura del Rea l
Decreto-ley; y por la necesidad de revisión, simplificación y consolidación normativa de los
ordenamientos jurídico s de todas las Administracio nes Públicas requerida por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (lo que implica, entre otras medidas, la derogación de las n ormas que hayan
quedado obsoletas, la introducción de modificaciones, y la elaboración de textos refundidos).
Consecuencia de todo ello es la aprobación de este texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que incorpora cambios relevantes como consecuencia de la indicada labor
de refundición, regularización, aclaración y armonización. Entre dichos cambios, se pueden
destacar los siguientes:
-El nuevo texto refundido incorpora también, además de las disposiciones sobre el
Sistema y sobre el Régimen General, la regulación del RETA y sistemas especiales de
trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados de hogar, así como la prestación
por cese de actividad.
-Se crea un título específico para regular de forma conjunta todas las prestaciones no
contributivas.
-Como consecuencia de lo anterior, el texto refundido pasa de tener 3 títulos a 6 (373
artículos)
-Respecto al Campo de Aplicación (art. 7): la referencia a los familiares del empresario
pasa al art. 12, y se suprime l a mención de la recip rocidad para los nacionales de otros
países (hispanoamericanos, portuguese s, brasileños…). Se prevé también la posibilidad
de inclusión de los deportistas de alto nivel.
-Los Regímenes Especiales recogidos en el art. 10 quedan reducidos a RET A, RETMar,
Funcionarios Públicos y Estudiantes.
-Respecto a la afiliación, cotización y recaudación, se refunden determinados p receptos
y se incorpora el contenido de anteriores Disposiciones. Entre otros aspectos, destacan:
-Art. 22, sobre liquidació n e ingreso de las cuotas y d emás recursos,
incorpora la mención al desempleo.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº6
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-Art. 24, sobre prescripción: Se prevé la interrupción por inicio de las
actuaciones contempladas en el art. 20.6 de la Ley 23/2015, Ordenadora del
Sistema de ITSS.
-En cuanto a la acción protectora:
-Art. 42, sobre acción protectora del sistema: Recoge el contenido del
antiguo art. 38, añadiendo la referencia a la prestación económica por cese d e
actividad.
-Art. 58, sobre r evalorización: incorpora las previsiones relativas al factor de
sostenibilidad y del índice de revalorización.
-Art. 60, sobre el complemento por maternidad en las prestaciones
contributivas: Incorpora el contenido del antiguo art. 50 bis, incluido en
virtud de la LPGE para 2016.
-Se crea un nuevo capítulo (capítulo VI), en el que se recoge la regulación de la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
-Respecto del Título II, Régimen General de la Seguridad Social, hay que destacar lo
siguiente: -Se mantiene una estructura similar a la anterio r, aunque se amplía el número
de artículos.
-Se introducen numerosas modificaciones en la redacción y en la
terminología utilizada, en base, fundamentalmente, a directrices de técnica
normativa y a la necesidad de armonización con otras normas.
-Se excluyen de este Título las prestaciones de carácter no contributivo, ya
que pasan a regularse de forma conjunta en el nuevo Título VI.
-En cuanto al Campo de Aplicación: se amplía con la incorporación de
inclusiones expresamente dispuestas en otras normas legales, se introducen
modificaciones de técnica jurídica y se a mplían los supuestos de exclusión.
Así: el art. 136, sobre el campo de aplicación del régimen general, incorpora,
con matices, el contenido del art. 97, además de la antigua DA 29ª.1, art. 21
y DF 1ª de la Ley 44/2015 y art. 20 RDL 13/2010. Por su parte, el ar t. 137,
sobre exclusiones, incorpora, también co n matices, el contenido del antiguo
art. 98, DA 22ª.2 de la LO 6/2001, DA 4ª de la Ley 55/2003.
-En materia de Cotización, se incluye una nueva Subsección relativa a la
cotización en supuestos especiales en la que se incorpora la Cotización con
65 o más años, la cotización en co ntratos de corta duración y la cotizació n en
supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
-En el art. 167, sobre responsabilidad en orden a las prestaciones: Se
incorpora el contenido del antiguo art. 126, sustituyendo la referencia al SMI
por el IPREM.
-Art. 169, sobre concepto de IT: Incorpora parcialmente el contenido del
antiguo art. 128, así co mo el concepto de recaída contenido en el antiguo art.
131.
-Art. 170, sobre competencias sobre los procesos de IT: Reúne el contenido
de las antiguas DA 52ª, art. 128.1.a, DA 19ª L 40/2007.
-Art. 177 , sobre situaciones protegidas en la maternidad: Incorpora el
contenido del antiguo art. 133 bis, con las modificaciones de la L 26/2015.
-Art. 178, sobre beneficiarios de maternidad: Incorpora el contenido d el
antiguo art. 133 ter, con las modificaciones operadas por L 26/2015.
-Art. 183, sobre paternidad: Incorpora el contenido del antiguo art. 133

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