Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas213-221
213
1. DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES.- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA
96/71/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE
DICIEMBRE DE 1996, SOBRE EL DESPLAZAMI ENTO DE TRABAJADORES
EFECTUADO EN EL M ARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS [COM
(2016) 128, 8-3-16]
Dentro del Programa de trabajo de la Comisión Europea para 2016 se incluye la
revisión de la Directiva 96/71/CE con dos objetivos fundamentales: hacer frente a las
prácticas desleales que se producen en este ámbito y promover el principio de que un mismo
trabajo en un mismo lugar debe remunerarse de la misma manera.
La Directiva 96/71/CE regula tres tipos de desplazamientos:
1. La prestación directa de servicios por una empresa en el marco de un contrato
de servicios
2. El desplazamiento en el contexto de un establecimiento o una empresa que
pertenezca al mismo grupo (desplazamiento intragrupo)
3. El desplazamiento mediante la cesión de un trabajador por una Empresa de
Trabajo Temporal establecida en otro Estado miembro.
La Directiva de 1996 introduce el marco reglamentario de la UE para alcanzar un
equilibrio entre tres objetivos fundamentales:
-promover y facilitar la prestación transfronteriza de servicios
-proteger a los trabajadores desplazados
-garantizar una competencia leal entre los competidores extranjeros y locales
Para ello, incluye un núcleo de condiciones de trabajo y empleo en el E stado miembro
de acogida que deben observar obligatoriamente los prestado res de servicios extranjeros:
períodos máximos de trabajo; período s mínimos de descanso; cuantías del salario mínimo;
duración mínima de las vacaciones anuales; las condiciones de suministro de mano de obra,
salud, seguridad e higiene; protección de las mujeres embarazadas; igualdad de trato.
Por otro lado, la Directiva 2014/67/CE sobre la garantía de cu mplimiento de la
Directiva 96/71/CE prevé instru mentos nuevos y re forzados para combatir y sancionar
cualquier abuso, elusión o fraude. La fecha límite de transposición de esta Directiva es el 18
de junio de 2016, y hasta el momento sólo la han llevado a cabo Fr ancia, Alemania, Bélgica
y Austria.
Pese a todo, se ha ido poniendo de manifiesto prácticas a busivas y fraudulentas en
muchos sectores, particularmente en el sector de transporte por carretera. Así, es frecuente la
existencia d e filiales ficticias, por parte de empresas de transporte residentes en los países
occidentales, para favorecerse de los menores costes fiscales y laborales, principalmente en
países del este y sin los estrictos controles de la Inspección del T ransporte (empresas
españolas de este sector tienen constituidas empresas buzón en paíse s como Rumanía,
Bulgaria o Portugal, o se crean falsas cooperativas de transporte).

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