Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas215-222
215
1. SEGURIDAD SOCIAL
-Coordinación.- Decisión Nº H8 de 17 de diciembre de 2015 (actualizada con
ligeras aclaraciones técnicas el 9 de marzo de 2016) relativa a los métodos de
funcionamiento y a la composición de la Co misión Técnica de Trat amiento de la
Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de
Seguridad Social (DOUE C 263, 20-7-2016)
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seg uridad Social
establece cuál va a ser la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la
Información y sus métodos de funcionamiento. Se cumple así con lo previsto en el art. 72 del
Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que establece que la
Comisión Administrativa debe promover y desarrollar la colaboración entre los Estados
miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información,
en particular mediante la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de información
entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado
miembro; debe adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento d e
datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y debe establecer las
modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios. Igualmente, se da
cumplimiento a lo previsto en el art. 73 del Reglamento (CE) nº 883/2004, conforme al cual
la Comisión Administrativa debe establecer y determinar los métodos de funcionamiento y la
composición de una Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, que debe elaborar
informes y emitir un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una
decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra d).
-Acuerdo internacional.- Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Socia l, hecho en Lisboa el 1 1 de septiembre de 2009.
Firma por parte de la República Argentina (BOE 1-7-2016)
Con fecha d e 31 de mayo de 2016, la República Argentina ha procedido a la firma
del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social,
hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos
Anexos. El texto del Acuerdo de Aplicación del Co nvenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social fue publicado en el BOE nº 7, de 8 de enero d e 2011, junto con el texto del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
-Contabilidad. Cuenta general.- Reso lución de 5 de julio de 2016, de la
Intervención General de la Ad ministración del Estado, por la que se modifican las
Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adapta ción del Plan
General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructu ra y
composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de la s cuentas anuales de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 13 -7-2016)
Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de

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